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El ejecutivo establece un plazo de dos meses para solicitar estas ayudas tanto del Gobierno central como del autonómico

Estos son los requisitos que establece la Comunidad de Madrid para que los sectores afectados, como el Juego, puedan acceder a las ayudas directas de la línea Covid

AZARplus

Tal como había adelantado AZARplus el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un gasto de ayudas de la línea COVID cercano a los 900 millones de euros a autónomos y empresas donde se incluyen las “Actividades de juegos de azar y apuestas”.

Estas ayudas tienen carácter directo y su cuantía suma las aportaciones del Gobierno de España, 679.287.790 euros, y de modo complementario las de la Comunidad de Madrid, 220.000.0000 euros, dentro de la Línea COVID y se dirige, al igual que en todo el territorio español, a los autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya experimentado una caída superior a un 30 por 100 con respecto a 2019.

El Acuerdo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid  el viernes 30 de abril, establece los requisitos, procedimientos, cuantías y plazos para acceder a estas ayudas, entre los que resultan especialmente destacables los siguientes puntos generales: Los beneficiarios deberán tener  domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid; acreditar el ejercicio de su actividad en 2019 y 2020 y continuarla al presentar la solicitud; asumir la actividad hasta el 30 de junio de 2022; no repartir dividendos durante 2021 y 2022; no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda; hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

También es conveniente recordar que cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

Y finalmente y del mayor interés para los interesados hay que tener en cuenta que el plazo de peticiones se cerrará a los dos meses de la publicación del Acuerdo y que las ayudas se concederán por orden de entrada de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Nuestros lectores pueden encontrar la información completa sobre estas ayudas en el pdf adjunto a esta información.

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