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Hacemos un repaso de los puntos del Código de Publicidad que la ONCE no cumpliría de estar sujeto a la normativa por sus privilegios en horarios y otros aspectos que derivan en la práctica de un Juego Irresponsable

Estos son los 6 Puntos que la ONCE no respeta del Código de Autorregulación de Publicidad por el que se rigen los Operadores Privados

AZARplus

Horarios sin restricciones, incitar a Jugar de forma compulsiva, vendernos la idea de que nos resuelven la vida. Son solo algunas características de la publicidad de la ONCE que incumpliría de forma clara el actual régimen de co-regulación por el que se rige el Juego Online Privado en materia de publicidad y promoción de actividades de Juego. Por eso, en AZARplus hemos realizado un análisis minucioso sobre este asunto que de otras muchas formas venimos denunciando en nuestra tribuna.

Los nuevos spots del Rasca Mega Millonario de los que nos hacemos eco en esta información son un buen ejemplo de su política comercial, poca amiga del Juego Responsable. Todo un despropósito, por descontado, observada a la luz de la reglamentación por la que se rige el Juego Privado, recientemente actualizada, cuya versión modificada entró en vigor este miércoles, día 15 de enero, sin perjuicio de que siga pendiente la elaboración de un Reglamento sobre Publicidad y Juego Responsable por la Autoridades competentes, ahora el Ministerio de Consumo.

La lista de hipotéticos incumplimientos, en efecto, es más larga si nos atenemos al mencionado “Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”. A continuación, hacemos un somero repaso de estos y otros puntos que la ONCE no cumpliría de someterse a una regulación acorde con su actividad, y no con privilegios fruto de una labor social importante, sin duda, pero que, en modo alguno, justifica esta manera de actuar a nivel comercial.

Horarios sin restricciones

La publicidad de la ONCE, como es bien sabido, no tiene restricciones horarias. A diferencia de los Operadores privados, que sí están sometidos a restricciones de este tipo. Así, pues, ya que tanto la publicidad de dicha Organización como de SELAE, no tiene especificada limitación alguna en este aspecto se vulneraría el “Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego”.

Al respecto, en el mismo se especifica sobre los horarios en el apartado relativo a los Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual. Tal y como informamos, además de respetar la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se modifica el horario de emisión de dichas comunicaciones comerciales y autopromociones, poniendo el foco en aquellos programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al público infantil junto a los que se esta se emita o se inserte.

El Código entiende por programas destinados al público infantil los clasificados y señalizados como “especialmente recomendado para la infancia” y “no recomendado para menores de siete años”, de acuerdo con el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia al que se remite el artículo 7 de dicha Ley. Estableciendo, por lo tanto, una serie de principios, en función del tipo o modalidad de juego y el potencial perjuicio para el participante:

Además de que únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas, las comunicaciones comerciales y autopromociones de Bingo, las Apuestas mutuas y otras Apuestas deberán emitirse fuera de las franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, y no dentro o junto a programas dirigidos a niños, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4. en el que se señala lo que sigue: “En los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo, también se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento”.

Incitar al Juego compulsivo

La misma mecánica de los Rascas nos habla de inmediatez, aspecto que además subraya el eslogan del Rasca Mega Millonario: “Juegas, y de repente…”. Así pues, se vende el mensaje de que va a cambiar tu vida, y además de un instante, se podría decir por tanto que incluso se está incitando al Juego de forma compulsiva. Dentro del epígrafe relativo a Los Principios de Juego Responsable del Código que nos ocupa, se incluye una lista de principios que respetarán las comunicaciones comerciales, habida cuenta de que deben practicarse de forma responsable.

Entre aquellas que se prohíben por incitar a la práctica adictiva o patológica del Juego se incluyen las comunicaciones comerciales o autopromociones de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión (6.3) y la prohibición de sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros (6.4). Basta con ver cualquiera de los nuevos spots, y tantos otros anteriores de la ONCE, para poder establecer claros vínculos entre estos y las citadas prohibiciones. Asimismo, en el punto 6.10. se prohíbe representar como gratificantes comportamientos compulsivos de Juego, y cabe deducir que es así cuando asociamos una importante recompensa inmediata (de una importante suma de dinero, que puede llegar al millón de euros) en un clima de euforia recreado en el spot.

Potenciar la cultura del tener

En los spots que hemos tomado como referencia, -si bien es fácil encontrar infinidad de ejemplos con la misma filosofía comercial-, es una constante vender el mensaje de que al Jugador le va a cambiar la vida. Otro aspecto que penaliza el Código, tal y como señala el subepígrafe dedicado al Principio de responsabilidad social, en el que se señala que no se permitirán las comunicaciones comerciales que “ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego” (punto 5.4).

Promover el Juego entre los jóvenes

Recordemos aquí la lluvia de críticas que recibió el spot del sorteo Tríplex de abril de 2019, así como a las características del producto, que lo convierten en adictivo, polémica sobre la que nos hicimos eco. Recordemos que el spot, incluso lo criticó, Mariano Chóliz, dijo que era “ciertamente preocupante, puesto que va dirigido a jóvenes o incluso adolescentes y apela a que con poco dinero puedes apostar”.

Por otra parte, aunque no pueda considerarse una comunicación comercial en sentido estricto, según se define como tal en el Nuevo Código, resulta pertinente traer a colación la charla sobre Orientación Escolar y Profesional en la que se presentó la “extraordinaria misión” de una “compañera agente vendedora” fomentando la normalización de su Juego de Azar entre los menores, tal y como informamos. Estos son solo un par de ejemplos sobre este aspecto de la ONCE que también debe ser criticado.

En relación al Código sobre el que estamos realizando la comparativa, dentro del epígrafe relativo a La Protección de menores, se prohíben las comunicaciones comerciales que utilicen o incluyan menores ni estén protagonizados por menores de 25 años (en el spot es ambigua la edad del público a la que se dirigen, pudiendo ser adolescentes o jóvenes que, sin ser menores, no alcancen los 25 años), así como aquellas dirigidas a menores de 18 años (punto 7.5).

No incluir la advertencia estandarizada 

El pasado viernes, 17 de enero, entró en vigor este Código, y con él la obligatoriedad de incluir en los anuncios los preceptivos logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar para los menores de 18 años a través de una advertencia estandarizada de conformidad con el Anexo II, a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria que tendrá una duración en pantalla de 2 segundos que podrá ser sustituida o complementada por la banda prevista en el Anexo III, en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio y que tendrá el formato y las dimensiones previstas en dicho anexo, reza el documento.

También se incluye un Anexo en el que se especifican “los criterios a seguir en cuanto a las sobreimpresiones”. Son los siguientes: “En cuanto a la letra (tomando como referencia de medida las letras minúsculas) se recomienda un tamaño mínimo de 14 píxeles (medida sobre una pantalla de 720×576 píxeles) ó 26 puntos, si la sobreimpresión es fija, o de 15 píxeles/28 puntos, en caso de insertarse en forma de “scroll”.

El anunciante calculará el tiempo que debe tardar el mensaje en atravesar la pantalla en función del número total de palabras que contenga. Como medidas orientativas se ofrecen las siguientes: 12 palabras – 6 segundos; 20 palabras – 10 segundos; 30 palabras – 15 segundos; 40 palabras – 19 segundos; etc. Todo ello, con una velocidad fija y constante”.

Además, se incluye la imagen con la advertencia sobre Juego Responsable y menores de edad (pantalla completa). Asimismo, de conformidad con lo establecido en la norma ética 6.14 del presente Código de Conducta, la advertencia estandarizada prevista en el Anexo II podrá ser sustituida o complementada por la banda que se adjunta a continuación, que en su caso deberá incluirse con dimensiones claramente legibles en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio. Tal y como puede verse en las dos siguientes imágenes:

Codigo Publicidad

Codigo Publicidad

Por su parte, como puede observarse en cualquiera de sus spots, así como en la siguiente imagen, la ONCE incluye simplemente una frase al final del mismo, en la que se incluyen las palabras “Juega Responsablemente”, con una tipografía blanca a tamaño diminuto, muy poco legible.

Codigo Publicidad

No someterse a reclamaciones ni a penalización

Por último, otro aspecto interesante que la ONCE no cumple, y lo mismo cabe decir de SELAE, se refiere a su no sujeción al contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de Autocontrol pueda emitir en posibles reclamaciones relativas a este Código. Por lo tanto, no existe dicha vinculación al Código, a diferencia de las empresas firmantes del mismo, que han manifestado expresamente su adhesión al mismo y se comprometen a respetarlo. Ello supone no solo que no están obligados a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus actividades publicitarias ni a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de Autocontrol pueda emitir en posibles reclamaciones, sino que tampoco se someten a otro paralelo ni a normativa restrictiva específica. Al margen, lógicamente, de la legalidad española.

Por contra, como instrumento de control, el Código señala que, cuando se reincida en las infracciones, o cuando se incumpla una resolución emitida por el Jurado, la Comisión Mixta de Seguimiento puede decidir la baja de la Compañía como empresa adherida al presente Código, y su reingreso no será reconsiderado al menos en el plazo de un año. No olvidemos que este Código de Conducta tiene como principal finalidad “la protección de los consumidores en el ámbito de las comunicaciones comerciales de actividades de juego, especialmente de los menores de edad y de otras personas o grupos vulnerables, en el marco de políticas de juego responsable”.

Recordemos que en España, en 2011, se estableció un modelo de co-regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de Juego a través del Código de Conducta establecido por la DGOJ y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol). Desde entonces, este Código ha regulado la publicidad de estas actividades, y a él se han adherido casi todos los Operadores de juego online, así como el resto de actores implicados en la publicidad. Gracias a ello, se ofrece un entorno regulado y transparente sobre el alcance y los límites, sin perjuicio de que la elaboración de un Reglamento sobre publicidad y juego responsable siga pendiente.

A continuación, difundimos los recientes Spots de los Rascas actualizados, todo un festival de Juego Irresponsable, así como el respectivo comunicado que los acompaña, en los que, como viene siendo costumbre en la ONCE, se reflejan muchos de los aspectos que hemos señalado. En definitiva, habida cuenta de que la naturaleza del producto es un Juego de Azar, no se entienden privilegios de este tipo. Sobre todo, porque la publicidad nada tienen que ver con su actividad social, por mucho que se pretenda justificar con la consabida excusa de que sus sorteos tienen “finalidad pública”. Cuando lo cierto es que, al margen de actividades sociales paralelas, la publicidad se enmarca en la necesaria práctica de un Juego Responsable que debería garantizarse de forma prioritaria, al margen de que los Operadores sean de Juego Público, Semipúblico o Privado, ademas, en este punto tenemos que recordar el el Juego Privado soporta un impuesto especial que va destinado precisamente a labores sociales por lo que tampoco parece un argumento diferenciador muy convincente para otorgarle privilegios a la Organización.

Actualización de los Rascas ‘7 de la Suerte’, ‘Mega Millonario’ y ‘Millonario’

Dice el viejo aforismo que ‘Renovarse o morir’, así que una modalidad de lotería tan dinámica y cambiante como la Instantánea requiere de una constante actualización y adaptación a las exigencias del mercado y de los consumidores.

Así, este mes de enero se producen cambios en algunos de estos productos popularmente conocidos como Rascas con el objetivo de fortalecer su potencial, en línea con el creciente atractivo que esta modalidad de lotería ha adquirido en nuestra oferta lúdica.

Fue Heráclito quien dijo ‘nadie se baña dos veces en el mismo río’, en referencia a su visión de la realidad como algo en constante y permanente cambio. Y, sin necesidad de tomarla en puridad, la cita literaria sí resulta útil para ilustrar la estrategia de constante actualización de las variables que afectan al mercado de productos de Lotería Instantánea, cuya naturaleza es de por sí dinámica y, podría decirse, hasta cierto punto volátil.

En contraposición a este planteamiento ‘veloz’, los productos de Lotería Pasiva se caracterizan por su estabilidad, acorde a su mayor vocación de permanencia, de modo que las variantes o modificaciones obedecen a tiempos más distantes. Algo lógico por la propia naturaleza de estos productos, cuyo atractivo y prestigio se ha forjado más en la tradición de estabilidad que han representado.

Codigo Publicidad

Pero en un contexto de necesaria convivencia armónica entre diferentes modalidades de juego, la ONCE ha de generar respuestas suficientemente atractivas para los distintos perfiles de consumidores que se acercan a los puntos de venta y, por ello, en términos más concretos, introduce -a partir de este 22 de enero- una propuesta de cambio en determinadas modalidades de Instantánea que podría decirse no afecta a la esencia de estos productos pero sí los renueva, lo que en lenguaje comercial se conoce como ‘restyling’ de los mismos.

El ‘7 de la Suerte’

Es éste el Rasca más longevo de nuestra cartera de productos de Instantánea. Se inició en el año 2007 y a lo largo de estos años ha experimentado ya varios rediseños y actualizaciones. Es el Rasca de menor precio (ya es el único que se vende a 0,5 euros), ofreciendo premios de hasta 3.000 euros.

Estos Rascas de bajo importe se orientan a servir de puerta de entrada a potenciales clientes, a los que les puede apetecer probar suerte e iniciarse en nuevas y atractivas dinámicas lúdicas.

‘Millonario’ y ‘Mega Millonario’

Estos dos Rascas de la familia ‘Millonario’, pertenecientes a la temática Dinero y ambos con la catalogación de Producto de comercialización obligatoria, son también modalidades ya muy consolidadas.

Teniendo en cuenta que su precio es de 5 y 10 euros, respectivamente, se orientan con toda claridad, más que a potenciales probadores de Rascas como el anterior, a clientes más estables, que conocen y están dispuestos a invertir un importe de más cuantía para ganar premios aún más sustanciosos; de hasta 500.000 euros en el Millonario y de hasta 1.000.000 euros el Mega Millonario.

En definitiva, las actualizaciones de productos ya conocidos y que se están comercializando se centran principalmente en aumentar las probabilidades de obtener algún premio y en introducir alguna dinámica más atractiva en las mecánicas de juego, revistiendo por supuesto todo ello con un diseño más llamativo e interesante.

Por supuesto, como operador responsable en el mercado del juego, la ONCE sigue las buenas prácticas internacionales en materia de Lotería Instantánea, realizando rediseños y actualizaciones de los juegos más consolidados de nuestra cartera de productos, lo que contribuye a reforzar sus ventas y dinamizar la oferta, dando sensación de novedad y mejorando la experiencia de juego cada cierto tiempo.

Comunicado ONCE

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