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Elaboradas por COFAR y difundidas mediante una Circular de EUROPER

ESTAS SON MEDIDAS TOMADAS EN LAS CCAA EN RELACIÓN A LA TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

AZARplus

Les informamos de las medidas adoptadas, hasta la fecha, por diferentes comunidades autónomas, en relación a la tasa fiscal sobre el juego (documento elaborado por COFAR)

Andalucía

Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

Se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

Se establece una bonificación del 50% para las tasas por máquinas recreativas y de azar que se devenguen durante el segundo trimestre de 2020 (entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020). Para la aplicación de esta bonificación es preciso que la máquina se mantenga de alta en el censo durante los dos trimestres posteriores a la fecha del referido devengo.

Se prorrogan los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de deudas de derecho público

Se establece una prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogándose hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento. La norma no aclara qué ocurre en el caso en que el estado de alarma se prorrogue por un periodo superior a un mes.

Aragón 

ORDEN HAP DE 13 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN (CON EFECTOS DESDE 14/03/2020)

Primero. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. Los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sobre Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.

DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19.

Bizkaia

Artículo 3. Suspensión del término de determinados plazos en periodo voluntario.

1) El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero de los procedimientos tributarios en los que la presentación telemática se encuentre prevista en la normativa tributaria con carácter obligatorio, se extenderá hasta el 14 de abril de 2020.
2) Asimismo, el plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16 de marzo de 2020, se extenderá quince días naturales.

Artículo 5. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

1) Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser aplazadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo. Así mismo, podrán aplazarse en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 16 de marzo y el 1 de junio de 2020.
2) Podrán ser objeto de este aplazamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
3) La solicitud de este aplazamiento excepcional se realizará a través del Servicio Bizkaibai de la Hacienda Foral de Bizkaia, y se resolverá por la persona titular de la Subdirección de Recaudación, en el plazo máximo de dos meses.
4) El ingreso de las deudas aplazadas a las que se refiere este artículo se suspenderá durante un periodo de tres meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deberán ingresarse mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe.
5) En el caso de inadmisión de aplazamientos, la deuda deberá pagarse en el plazo establecido en el artículo 60.1.b) de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
6) En el caso de que al término del periodo voluntario no se hubiere resuelto la solicitud, se suspenderá el inicio del periodo ejecutivo.
7) Lo dispuesto en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia no será de aplicación, en ningún caso, a los aplazamientos excepcionales regulados en el presente artículo.

Tras la publicación hoy en el BOB del Decreto Foral normativo 1/2020 de 17 de marzo de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID 19, en el que se contempla la posibilidad de un aplazamiento excepcional de las deudas tributarias, incluyendo las relativas al tributo sobre el juego, desde el Servicio de Impuestos indirectos de la Hacienda Foral de Bizkaia informan:

1. Las domiciliaciones del día 25 quedan suspendidas, en principio, parece que con independencia de cuáles sean las características de las empresas. No las van a cobrar hasta nuevo aviso (ya veremos en qué términos).
2. No se requiere que la solicitud de ese aplazamiento se realice ahora por Bizkaibai.
3. Están trabajando en la redacción de una orden que de forma específica va a permitir el aplazamiento de las deudas por el Tributo sobre el juego hasta octubre de este año.
4. Aún no sabemos cuáles van a ser las condiciones bajo las que van a permitir esos aplazamientos.

Cataluña

Decreto Ley 7/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica.

(…) Artículo 14. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de tributos.

En el ámbito de aplicación de los tributos propios de la generalidad de Cataluña y de los tributos cedidos se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los mencionados tributos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real decreto 463/20202, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19.

Extremadura

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE de 14 de marzo) por el que se declara el estado de alarma, establecen la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos (incluido el de recaudación) de TODO EL SECTOR PÚBLICO. En contrapartida, también se suspenden los plazos de prescripción y de caducidad.

Eso significa que el plazo de pago de la tasa fiscal sobre el juego, que vencía el 20 de marzo, está suspendido. No obstante, puesto que las oficinas bancarias siguen prestando servicios, aquellos operadores que quieran efectuar el ingreso pueden hacerlo.

En consecuencia, aquellos operadores que por los motivos que sea no realicen el pago el 20 de marzo no incurrirán en recargo de extemporaneidad, mientas que el Real Decreto antes citado, que declara el estado de alarma, mantenga su vigencia.

La obligación de pago será exigible en el momento en el que pierda vigencia el real decreto o sus prórrogas.

Navarra

DECRETO-LEY FORAL 1/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para  responder  al impacto  generado por  la  crisis  sanitaria  del  coronavirus  (COVID-19).

Disposición adicional primera. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

  1. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, el período comprendido desde la entrada en vigor del presente Decreto-ley Foral hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites
  2. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el
  3. Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en la normativa tributaria que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos de pago de la deuda tributaria correspondientes a notificaciones realizadas a partir de la entrada en vigor este Decreto-ley Foral se ampliarán hasta el 30 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación. Asimismo, se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de marzo de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes.
  4. El periodo a que se refiere el apartado 1 no computará a efectos de los plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, ni a efectos de los plazos de
  5. El plazo para presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y declaraciones informativas correspondientes a los meses de febrero y marzo, así como al primer trimestre de 2020, finalizará el 30 de abril de

Artículo 3. Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones.

Uno. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes al momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

Dos. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma o, en su caso, las prórrogas del referido estado.

Tres. El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes  al  primer  trimestre  de  2020  se  extenderá  hasta  el  1  de  junio  de  2020

Cuatro. El plazo de ingreso de las liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de marzo de 2020, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020

Artículo 5. Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

Uno. Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas, pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán ser fraccionadas, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Asimismo, podrán fraccionarse, en iguales términos y condiciones, las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, definidas en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración tributaria cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.

Dos. Los obligados tributarios a que se refiere este artículo podrán hacer efectiva la deuda tributaria con posterioridad al 1 de junio de 2020, mediante la solicitud de un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de julio de 2020.

Tres. Podrán ser objeto de este fraccionamiento excepcional las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.

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