Difundidas en el BOCG y en cuyas páginas anuncian que el tipo tributario general será del 10%, mientras que la cuota anual se sitúa en los 1.765,5 euros para las Máquinas tipo B y de 2.010,38 euros para las Máquinas tipo C
Estas son las Tasas e Impuestos del Juego recogidas en los PGE
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, según anuncia el propio informe, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
– Tipos tributarios:
a) El tipo tributario general será del 10 por 100.
b) En los Casinos de Juego se aplicará la siguiente tarifa:
– Cuotas fijas:
“En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
1- Máquinas tipo «B» o recreativas con premio:
- Cuota anual: 1.765,5 euros.
- Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
– Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
– Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.
2- Máquinas tipo «C» o de azar:
- Cuota anual: 2.010,38 euros”
A su vez, la disposición adicional décima tercera relativa a los créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del Juego indica que “el hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego.
Las cantidades dispuestas con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Consumo consignados en las aplicaciones 31.05.496M.227.08, 31.05.496M.451, 31.05.496M.452, 31.05.496M.480, 31.05.496M.621 y 31.05.496M.641 no podrán superar, en ningún momento, el 25% del importe de la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo certificado por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La disposición de los créditos se podrá realizar mensualmente y de manera conjunta. La disposición que pudiera realizarse en función de los ingresos del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente”.
A continuación presentamos, para todos nuestros lectores, el BOCG relativo a las tasas del Juego al completo, listo para su descarga:
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