El documento incluye medidas generales en relación a distancias mínimas y aforo, entre otras, incluyendo sendos apartados tanto para los Establecimientos y Locales de Juego y Apuestas como para aquellos con Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el Juego

Estas son las nuevas medidas que establece Canarias para prevenir el Covid-19 para Locales de Juego y otros establecimientos con Máquinas instaladas

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El Boletín Oficial de Canarias ha publicado la Resolución de 10 de septiembre de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo mediante el que se aprueba la actualización de medidas de prevención que estableció el Acuerdo del Gobierno del pasado 19 de junio para hacer frente al Covid-19, tras superarse la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Un documento en el que se incorporan Anexos. Un Acuerdo, cuyas nuevas medidas se adjuntan como Anexo 2 a dicha Resolución, en el que se hacen las siguientes alusiones al Juego.

En el punto 3.19 se estipula lo que sigue, en relación a los Establecimientos y Locales de Juego y Apuestas:

“1. Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 75% del aforo permitido.

  1. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas o procedimientos que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que este no sea superado en ningún momento.
  2. Deberán establecerse las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla y mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juegos y apuestas en los establecimientos en los que se desarrollen estas actividades. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio y se utilizarán medidas alternativas de protección física, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.
  3. En el supuesto de que en los establecimientos de juegos y apuestas se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, este se ajustará a las condiciones exigidas a los establecimientos de hostelería y restauración”.

El punto 3.20. Máquinas recreativas instaladas en otros establecimientos cuya actividad principal no sea el juego, señala lo siguiente:

“1. La disposición y el uso de las máquinas recreativas autorizadas en establecimientos de restauración, establecimientos de alojamiento turístico, buques de pasaje, parques de atracciones, recintos feriales y centros de entretenimiento familiar deberá garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y el uso obligatorio de la mascarilla. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, con independencia del uso obligatorio de la mascarilla.

  1. Entre un cliente y otro se tiene que proceder a la limpieza y desinfección de las máquinas recreativas”.

Estas medidas adoptadas en materia de salud pública son evaluadas con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada, y se adoptan de acuerdo al criterio de proporcionalidad y de precaución, estando sujetas a periódica revisión.

En dicho Anexo se abordan también otras medidas de carácter general, en relación a cuestiones como la distancia de seguridad interpersonal, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis años en adelante, salvo excepciones, y tanto en la vía pública, como al aire libre o en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Asimismo, en el ámbito laboral, se especifica que “en aquellos espacios de trabajo delimitados y ocupados por una sola persona, será cada empresa, con su servicio de prevención, quien evaluará el riesgo de contagio y si es necesario el uso continuado de la mascarilla. Igualmente, en espacios compartidos, será cada empresa, mediante su servicio de prevención, y de forma excepcional, quien evaluará el riesgo de contagio y si se puede prescindir del uso continuado de la mascarilla, siempre que se dé cumplida observancia de otras medidas de prevención y protección. Cuando se aplique esta excepcionalidad, el servicio de prevención de riesgos lo comunicará a la Dirección General de Salud Pública”.

También se establecen pautas en cuanto a Medidas generales de aforo, lipiez y desinfección, entre otras medidas de prevención (desde la pág. 9 del pdf adjunto).

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