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El nuevo Decreto cambia cinco Reglamentos sectoriales a fin de simplificar la normativa y reducir cargas administrativas

Estas son las modificaciones de la Comunidad de Madrid en materia de Casinos, Máquinas, Apuestas, y constitución de Garantías

AZARplus

La Consejería de Presidencia del Gobierno de la Comunidad de Madrid ha publicado en su Boletín Oficial un Decreto, con fecha 28 de abril, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas. Estas normas modifican cinco Reglamentos de nuestro Sector con el fin de “reducir algunos trámites burocráticos y eliminar cargas innecesarias con la finalidad de remover obstáculos en la gestión administrativa de las autorizaciones de las actividades de juego y, al tiempo, agilizar la gestión y el control que de esta actividad realiza la Comunidad de Madrid”.

Titularidad de los Casinos

La primera modificación relevante es la que atañe al Registro de Empresas titulares de Casinos, que por lo tanto cambia los contenidos del anterior Decreto en la materia en vigor desde 1995 para establecer las siguientes condiciones:

“1. La inscripción en la Sección I del Registro del Juego sólo procederá cuando la empresa solicitante haya acreditado reunir los siguientes requisitos: a) Hallarse domiciliada en España o en algún estado de la Unión Europea. b) Estar dada de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad para la que se solicite la inscripción. c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social o tener concedido, por las administraciones competentes, el aplazamiento o fraccionamiento de los pagos pendientes. d) Facilitar la información relativa a la composición de los órganos de administración, estructura y memoria explicativa del ejercicio de las actividades empresariales.

2. Además, las empresas que soliciten la inscripción bajo alguno de los conceptos comprendidos en el artículo 5.3. d), e) y f) deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos complementarios: a) Estar constituidos como sociedades anónimas a tenor de lo regulado en la legislación mercantil. b) Tener el capital social distribuido en acciones nominativas. Cuando una persona jurídica sea titular de las acciones nominativas deberá aportarse certificado de la titularidad del capital de la misma, y así sucesivamente hasta tanto pueda certificarse la titularidad de una persona natural o la persona jurídica titular de las acciones esté admitida a cotización en bolsa, debiendo, en tal caso, aportarse certificado de la composición de sus órganos de administración.

3. La titularidad de las empresas que ejercieren actividades distintas de aquellas a que se refiere el apartado anterior se podrá ostentar por personas naturales o por cualquier forma de sociedad mercantil. Cuando dichas empresas adoptaren forma societaria deberán cumplir el requisito establecido en el párrafo b) del apartado anterior.

4. La participación directa o indirecta del capital extranjero en las empresas sujetas a inscripción se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal sobre inversiones extranjeras”.

Inscripción de máquinas, sistemas informáticos, mesas, barajas…y propinas

En cuanto a los elementos de juego disponibles en los Casinos se decreta que estarán sujetos a inscripción previa en los siguientes términos: “a) Las máquinas de juego y de azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de las mismas. b) Los contadores de jugadas de máquinas de juego y de azar. c) Los programas de juego de las máquinas de juego y azar y los cartuchos o soportes magnéticos, ópticos, u óptico-magnéticos que sirvan para su instalación en la memoria de la máquina, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos. d) Las mesas que se utilicen en los distintos juegos exclusivos de casino, los cilindros de las ruletas, los naipes, los dados, los sabots y las fichas y placas, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos. e) Los sistemas informáticos de admisión y contabilidad del juego y de las propinas de los casinos de juego. f) Los aparatos de sorteo, sistemas de extracción y paneles informadores vinculados a los mismos, los juegos de bolas y las máquinas automáticas o equipos auxiliares del jugador que se empleen durante las partidas de juegos colectivos de dinero y azar, debiendo inscribirse los correspondientes modelos de los mismos. g) Los sistemas informáticos de elaboración de actas y control de admisión de los establecimientos de juegos colectivos. h) Los elementos utilizados en los juegos de boletos, debiendo inscribirse cada juego de boletos que pretenda comercializarse”.

Fondo de las Apuestas Hípicas

El Reglamento de las Apuestas Hípicas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto en 2002, se modifica en cuanto a los premios no abonados para quedar del siguiente modo: “El importe de los premios no abonados en el plazo indicado en el apartado anterior incrementará el fondo destinado a premios, previa declaración responsable formulada por la entidad titular de la autorización para la organización y comercialización de la apuesta hípica, que deberá ser presentada ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego”.

 Torneos y Salas privadas en los Casinos

También se modifican puntos del Reglamento de Casinos en vigor desde 2006 en aspectos como la celebración de torneos o el juego en Salas privadas. La nueva regulación establece en el primer caso: “Los casinos de juego podrán organizar torneos de los juegos de círculo que tengan autorizados, previa declaración responsable de la entidad, en la que se especifiquen sus bases y condiciones, que deberá presentarse ante el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, previamente a su celebración”.

Y en cuanto al segundo tema: “Podrán existir salas privadas a las que, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en la sección primera de este capítulo, solo se podrá acceder mediante invitación del casino de juego. Su funcionamiento requerirá previa declaración responsable de la entidad, presentada ante el órgano responsable de la ordenación y gestión del juego”.

Requisitos para las Casas de Apuestas

Como en el anterior caso el Reglamento de Apuestas data de 2006 y con este Decreto se modifican las condiciones para que las empresas obtengan las correspondientes autorizaciones que ahora deben de cumplir estos términos: a) Estar inscritas en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas. b) Ostentar la nacionalidad española o la de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea. La participación directa o indirecta del capital extranjero se ajustará a lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España. c) Acreditar solvencia económica y financiera. d) Constituir las fianzas establecidas en el artículo 11. e) Tener contratado un seguro, conforme a lo previsto en el artículo 12. f) Acreditar solvencia técnica y, en particular, disponer de un sistema informático seguro para la organización y comercialización de las apuestas que garantice el correcto funcionamiento de las mismas en los términos recogidos en el presente reglamento. g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. h) Tener inscrito en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid el material de apuestas y los elementos y sistemas sujetos a previa homologación a que se refiere el artículo 18. i) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes”. Y por último “La Unidad Central de Apuestas, así como su réplica, deberán estar ubicadas en España o en un estado de la Unión Europea, y bajo el control de la empresa titular de la autorización”.

Máquinas: Fabricantes, Distribuidores, Importadores y Exportadores en el Registro de Juego

El Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de 2009 experimenta modificaciones dirigidas a que los agentes de la actividad estén previamente incluidos en el Registro de Juego.

El contenido del nuevo Decreto establece: “Las empresas fabricantes y comercializadoras de máquinas de juego que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al inicio de su actividad, en el Registro del Juego”. “Las empresas importadoras o exportadoras de máquinas de juego que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se deberán inscribir, con carácter previo al inicio de su actividad, en el Registro del Juego”.

Cuantía de las garantías para Operadoras

El Decreto regula que las Operadoras de máquinas deben constituir una garantía económica en la Hacienda de la Comunidad de Madrid de forma previa al ejercicio de su actividad.

La cuantía de estos depósitos se establece con esta escala: “a) Hasta 50 máquinas: 36.000 euros. b) Hasta 100 máquinas: 76.000 euros. c) A partir de 100 máquinas la garantía se incrementará en 76.000 euros adicionales por cada 100 máquinas o fracción. 3. La cuantía de la garantía a que se refiere el apartado anterior se duplicará para las empresas operadoras de máquinas de tipo C y se reducirá al 20 por 100 para las empresas operadoras de máquinas de tipo D. 4. A los efectos de la cuantía de las garantías, las máquinas multipuesto se considerarán tantas como jugadores puedan usarlas simultáneamente. 5. Las garantías podrán prestarse en efectivo o en valores de deuda pública, así como mediante aval o contrato de seguro de caución y se depositarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en los términos que establezca en cada caso la normativa reguladora de la constitución de garantías”. Es importante señalar otros dos apartados posteriores que indican que “si la fianza no fuera bastante para satisfacer las indicadas responsabilidades, se hará efectiva la diferencia mediante la ejecución sobre el patrimonio de la empresa” y que “la cuantía de las garantías se mantendrá actualizada en todo momento por el importe total fijado conforme a las reglas de este artículo. Si se produjera la disminución de la cuantía de la garantía, la empresa titular deberá completar la misma en la cuantía obligatoria, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del requerimiento correspondiente. En el caso de no producirse su reposición se producirá la cancelación inmediata de su inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid”.

Adjuntamos para nuestros lectores el pdf con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid que contiene el nuevo Decreto.

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