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De acuerdo con el borrador del Plan del Gobierno de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Transmisión del Covid19, diseñado para coordinar las actuaciones ante esta segunda ola, un documento que resumimos y ofrecemos íntegro en pdf

Estas son las medidas que afectarán a los establecimientos de Juego y a la Hostelería según el nivel de alerta a causa del Covid-19

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En esta información difundimos el borrador del documento que contiene las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19, haciendo hincapié en las medidas mínimas previstas para el Juego y la Hostelería en función de los cuatro niveles de alerta que se corresponden con los niveles de riesgo establecidos a partir de una serie de indicadores aplicados en cada territorio.

Se trata de un plan elaborado por el Ministerio de Sanidad, que incluye diferentes opciones de actuación en función de los distintos niveles de alerta que, a su vez, se definen mediante un proceso de evaluación del riesgo. Asimismo, dichas actuaciones mínimas, cuya implementación es adaptable a la situación y el contexto de cada territorio, buscan garantizar una coordinación suficiente entre las Comunidades Autónomas de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19.

Partiendo de una incidencia acumulada en 14 días, el Plan que nos ocupa considera que el riesgo es extremo en aquellas autonomías con más de 250 casos por 100.000 habitantes con una ocupación de camas hospitalarias por pacientes Covid superior al 20 por ciento, que se eleva al 25 por ciento si son camas de UCI.

Evaluación del riesgo

La evaluación del riesgo “debe ser un proceso continuo que determine en qué escenario se encuentra el territorio evaluado y detecte de forma temprana señales de que el escenario puede estar cambiando”, reza el documento.

También se apunta que a la hora de evaluarlo se han de considerar las características específicas de la unidad territorial de que se trate, ya sea Comunidad autónoma, provincia, isla, municipio, departamento o área de salud o equivalente. En concreto, se tendrán en cuenta los indicadores relativos a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, las características y vulnerabilidad de la población susceptible expuesta y la posibilidad de adoptar medidas de prevención y control, como son las medidas no farmacológicas con intervenciones parciales o completas que afecten a parte o todo el territorio evaluado.

A continuación, se definen los indicadores principales (Tabla 1) para la evaluación del riesgo y se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo en base a cada uno de ellos.

Al respecto, se apunta que subraya que “ningún indicador por sí sólo es capaz de dar una visión completa de la situación epidemiológica” y que “es fundamental también poner estos indicadores en contexto dependiendo del tamaño, el territorio y las características de la población que se está evaluando; así como disponer de información detallada de los casos que permita interpretar las dinámicas de transmisión”. De forma general, cabe señalar que “siempre se hará una valoración individualizada de la situación de la CCAA y se tendrán en cuenta otros posibles indicadores, incluidos los cualitativo” y que, para determinar el nivel de riesgo de un territorio, los indicadores deben interpretarse “siempre de forma dinámica y tanto la tendencia como la velocidad de cambio deben tener un peso en esta valoración”.

En la siguiente tabla se enumeran los indicadores para la valoración del riesgo, divididos en dos grandes bloques, tanto el relativo a la evaluación del nivel de transmisión como el que se refiere al Nivel de utilización de los servicios asistenciales por Covid-19:

Coronavirus

Los niveles de alerta

El resultado de los indicadores de la anterior Tabla será el que posicione al territorio en un nivel de riesgo que se corresponda con los diferentes niveles de alerta, y lo hará de la siguiente manera:

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Si bien se especifica que la decisión final de qué nivel de alerta se asignará al territorio evaluado no solo se fundamentará en el nivel de riesgo resultante de los indicadores, sino que también “deberá modularse con la tendencia ascendente del indicador y su velocidad de cambio, así como con una evaluación cualitativa que incluya la capacidad de respuesta, las características socioeconómicas, demográficas y de movilidad del territorio evaluado”.

Actuaciones de respuesta

Cada nivel de alerta lleva asociado una serie de medidas a implantar en una determinada unidad territorial y varias de estas medidas han sido evaluadas a través de estudios en los diferentes países donde se han implementado, reza el documento. Unos estudios cuyos resultados “evidencian que la limitación del número de personas en las reuniones, el uso de mascarillas, el distanciamiento social, las medidas adoptadas en centros escolares, en lugares de trabajo y el desarrollo de capacidades asistenciales y de salud pública son eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de ellas consiga reducir el riesgo por completo”.

La implantación de estas medidas para reducir la propagación de la enfermedad debe llevar implícito una valoración del impacto de las mismas sobre la salud y el bienestar de la población, la sociedad y la economía. Y “la decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas”, por otra parte, “será tomada por las Comunidades Autónomas”, que mantendrán informado al respecto al Ministerio de Sanidad desde donde podrán proponerse recomendaciones, y aquellas, en coordinación con este, revisarán de manera periódica la situación epidemiológica para valorar si mantener o modificar el nivel de alerta y, por lo tanto, también las medidas aplicadas.

Las medidas en el escenario de nueva normalidad son las recogidas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto, la Tabla 3 del documento (págs. 8 a 12 del pdf) recoge las actuaciones de respuesta propuestas según el nivel de alerta, que siempre deben incluir y reforzar las ya indicadas la citada norma, especialmente las referidas a medidas de distanciamiento físico y medidas de higiene y prevención.

Mientras los servicios esenciales, como supermercados, centros sanitarios o transporte colectivo y de mercancías continuarán abiertos en todas las fases, otros sectores, como el Juego y Hostelería, tienen su propia casuística, tal y como se refleja en la siguiente tabla, que forma parte de la Tabla 3.

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Actuaciones de respuesta para el Juego

Como puede observarse en el cuadro, en el nivel de alerta 1, el epígrafe titulado “Establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas” la ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y la apertura se realizará con un 75% de su aforo interior. Además, se deberá garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas.

El nivel de alerta 2, por otro lado, establece una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y una apertura a un 50% de su aforo interior, además de garantizarse la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas. En el nivel de alerta 3, la medida es el cierre de los establecimientos y, con respecto al nivel 4, hay que tener en cuenta que hay que aplicar las medidas del nivel 3, además de suponer la toma de medidas excepcionales.

Actuaciones de respuesta para la Hostelería

En cuanto a la Hostelería, integrada en el epígrafe de Establecimientos de restauración (bares, cafeterías y restaurantes – incluidos los de los hoteles- y centros recreativos de mayores (hogares del jubilado), el nivel de alerta 1 incluye las siguientes medidas, junto con las comunes, que enumeramos a continuación:

-Terrazas al aire libre con el 75% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas
-Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas
-Apertura a un 75% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas
-Se eliminará productos de autoservicio

El nivel de alerta 2 comprende las siguientes medidas, sumadas a las comunes:

-Terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
-Apertura a un 50% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas

Por su parte, el nivel de alerta 3, además de las medidas comunes, se concreta en las siguientes:

-Terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas
-Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
-Interior cerrado.

De este modo, en restauración se deben sumar las siguientes medidas comunes a los diferentes niveles de alerta:

-Prohibición de consumo en barra.
-Se puede encargar comida y bebida para llevar
-En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo o bebiendo.
-Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores

Asimismo, se apunta, como hemos señalado, que “el nivel de alerta 4, además de las medidas del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales”, tras una evaluación específica de la situación que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento.

Por último, el documento, que facilitamos a continuación en pdf, incluye un Anexo que refleja, también en una tabla, otros indicadores epidemiológicos y de capacidad, aspectos que todavía deben revisarse y completarse, puesto que se trata de un borrador en el que está trabajando el Ministerio de Sanidad.

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