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Difundimos las preguntas y respuestas, así como el enlace a la sección que ha incorporado la DGOJ en su Web

Estas son las consultas regulatorias más frecuentes sobre el Real Decreto de Publicidad del Juego Online, según la DGOJ

AZARplus

En esta información nos hacemos eco de la sección que ha incorporado la DGOJ en su página web con las consultas regulatorias más frecuentes sobre el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Una sección con la que se pretende “garantizar la mayor claridad y la máxima predictibilidad en la interpretación y aplicación de esta norma por todos los agentes implicados”.

En el listado de las consultas normativas más frecuentes se abordan diferentes cuestiones, como el Concepto de comunicaciones comerciales; los Mensajes sobre protección de menores de edad o sobre juego responsable o seguro; las Personas o personajes de relevancia o notoriedad pública; las Actividades de promoción de los operadores de juego; las Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales; las Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual; las Páginas web o aplicaciones desde las que pueden ofrecerse comunicaciones comerciales; los Motores de búsqueda; los Servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma; y las Redes sociales.

Concepto de comunicaciones comerciales

En este epígrafe se abordan los siguientes temas: ¿Qué es una comunicación comercial?; el supuesto de la Difusión de un vídeo sobre un encuentro deportivo, de una entrevista a un deportista o de información de carácter deportivo, además de explicarse por qué no se considera una comunicación comercial la retransmisión de un sorteo o la difusión de sus resultados.

Igualmente, se aborda la pregunta de si los juegos publicitados en las páginas web o aplicaciones de un operador son comunicaciones comerciales, con una respuesta negativa, salvo si ese juego se publicita en un entorno distinto al de la propia página web del operador. Por último, se señala que un GIF difundido por un Operador de Juego es “susceptible de ser una comunicación comercial”.

Mensajes sobre protección de menores de edad o sobre juego responsable o seguro

Dentro de este apartado se plantea qué son los mensajes de Juego seguro o Juego Responsable o de protección de menores de edad, apuntando que estos “deben incluirse en toda comunicación comercial” de conformidad con una de las siguientes opciones:

a) En caso de que se transmitan de forma gráfica, los mensajes serán claramente visibles en toda la comunicación comercial o, en su defecto, deberán ocupar toda la imagen, al menos durante dos segundos al término de la comunicación comercial. Ambos mensajes pueden difundirse simultáneamente.

b) Si los mensajes se transmiten de manera oral, estos deberán aparecer siempre a la finalización de la comunicación comercial, como mínimo durante dos segundos cada uno de ellos.

En el caso de su difusión a través de servicios de comunicación audiovisual radiofónica, estos mensajes deberán aparecer, al menos, en una de cada dos comunicaciones comerciales realizadas de manera sucesiva por un mismo operador y por el mismo prestador de servicios, sin perjuicio de reglas específicas para el caso del juego de concursos, reza la respuesta.

Por otra parte, ante la cuestión de si deben insertarse un mensaje de protección en cada uno de los mensajes publicados en las cuentas o canales de los Operadores, la respuesta señala que no será necesario repetir esos mensajes en cada una de las específicas comunicaciones comerciales difundidas desde dichas cuentas o canales si los mensajes sobre juego seguro o responsable o sobre protección de menores de edad aparecen en todo momento, de manera perceptible, en alguna parte del contenido visible de la cuenta o canal del operador en la red social o en la plataforma de intercambio de vídeos, de acuerdo con la DGOJ.

Personas o personajes de relevancia o notoriedad pública

En este apartado se responde a la pregunta de qué es una persona o un personaje de relevancia de notoredad pública apuntando, literalmente, que se trata de alguien ampliamente conocido por la sociedad en su conjunto o, en su caso, por determinados colectivos cualificados en atención a preferencias, aficiones, intereses o profesiones similares, etc.

Sobre si hay algún régimen transitorio para la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, la respuesta es afirmativa, puntualizándose que “los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales en las que aparezcan personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto hasta el 1 de abril de 2021”.

También se responde a la consulta frecuente relativa a la prohibición de la aparición de personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública en una comunicación comercial. “Efectivamente, queda prohibida la aparición de personajes de relevancia o de notoriedad pública en una comunicación comercial, salvo en aquellos casos en que estas personas:

a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación comercial.

b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o similares de naturaleza competitiva, en cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.

c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso”, reza la respuesta.

Además de apuntar, en otra consulta frecuente, que las personas que acompañan al narrador de un evento pueden considerarse personas de relevancia o notoriedad pública. Una cuestión que se desarrolla explicando que, por lo tanto, “las reglas contenidas en el artículo 15 del Real Decreto referidas a la aparición de personas de relevancia o notoriedad pública y, en particular, las previstas en el apartado 1.b) de dicho precepto, también se les aplicarán a ellos. Por consiguiente, estas personas solo podrán ofrecer comunicaciones comerciales si narran en algún momento el evento en cuestión y, además, en el contexto de la narración del evento. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las restantes reglas contenidas en esta norma para esta clase de comunicaciones comerciales”.

En caso de que el mensaje publicitario fuese exclusivamente oral, última de las cuestiones de este epígrafe, se señala que “esta clase de publicidad no podría difundirse tampoco por una persona o un personaje de relevancia o notoriedad pública”.

Actividades de promoción de los operadores de juego

En este epígrafe se aborda el concepto de actividades de promoción de un Operador de Juego, apuntando que “la definición de las actividades de promoción comprende los bonos, las bonificaciones, los descuentos, los regalos de apuestas o partidas, los multiplicadores de cuotas o premios, así como las ofertas o cualquier otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes. Se excluyen en todo caso las actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios acumulados en un determinado juego”.

En la siguiente cuestión, que plantea cuándo entran en vigor las restricciones aplicables a las actividades de promoción, se responde que “el 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha, los operadores de juego podrán seguir realizando actividades de promoción sin ajustarse a las reglas previstas en el artículo 13 del Real Decreto”.

La prohibición de la oferta de promociones de captación de clientes nuevos es otro de los temas sobre los que se ofrecen respuesta que, en este caso es la que sigue: “Sí, se han prohibido esta clase de ofertas promocionales. En este sentido, solo se permitirá disfrutar de actividades promocionales a aquellos clientes que lleven 30 días con la cuenta de juego abierta con el operador que oferte la promoción y, además, hayan sido verificados documentalmente”.

A continuación, se plantea cuál es la extensión de la prohibición de promociones de captación de clientes nuevos, puntualizando que “esta restricción afecta a todo tipo de actividades promocionales realizadas por un operador”.

Si la cuestión que plantea dudas se refiera a quién pueden remitirse comunicaciones comerciales sober las actividades de promoción de un operador, la DGOJ responde que “se podrán remitir comunicaciones comerciales sobre las actividades de promoción a todos los clientes existentes de un operador, siempre y cuando no haya duda alguna en dicha comunicación comercial de que su disfrute efectivo solo se permite a aquellos clientes que tengan una cuenta abierta durante al menos 30 días y que, además, hayan sido verificados documentalmente”.

Dónde se permiten anunciar actividades promocionales es la última cuestión de este epígrafe, y la respuesta señala que “se permite anunciar actividades promocionales en una sección independiente de la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego. También se permite realizar comunicaciones comerciales sobre actividades promocionales en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías”.

Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales

En este apartado se define una comunicación comercial a  través de un medio presencial como “aquella que se realiza a través de vallas, marquesinas, carteles, monitores, pantallas, o cualesquiera otros elementos de análoga naturaleza tanto muebles como inmuebles; la que se fija sobre elementos móviles y medios de transporte, ya sean públicos o privados; la que se difunde a través de instrumentos de megafonía; así como la que se distribuye en folletos, o en revistas, diarios o soportes similares”.

También se explica que existe un periodo transitorio para las reglas de difusión de este tipo de comunicaciones comerciales, concretamente, “hasta el 30 de agosto de 2021”, fecha límite para poder “seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión que determina el artículo 17”.

En tercer y último lugar en este epígrafe se responde del siguiente modo a la cuestión de cuál es el régimen de difusión o emplazamiento de las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales: “La realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales requerirá ajustarse, además de a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.

En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustará exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.

En todo caso, quedan exceptuadas de la necesidad de ajustarse a la normativa autonómica las comunicaciones comerciales a través de medios presenciales que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Asimismo, se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal”.

Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual

En este apartado, se define una comunicación comercial en servicios de comunicación audiovisual como “una comunicación comercial en aquellos servicios a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual”.

En segundo lugar, se explica que existe un periodo transitorio para las reglas de difusión de estas comunicaciones comerciales, que finaliza el 30 de agosto de 2021, por lo que hasta entonces “podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22 de dicho Real Decreto”.

Por último, se da cumplida respuesta a cuáles son las franjas horarias en las que se permite difundir comunicaciones comerciales en estos servicios. Como regla general, “las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, incluyendo en esta franja horaria a las comunicaciones comerciales que se realicen durante acontecimientos en directo”. En cuanto a las excepciones de este régimen general, se detallan los siguientes juegos:

“-Las apuestas mutuas, las loterías instantáneas y el juego del bingo. Podrán difundirse comunicaciones comerciales sobre estos juegos fuera de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y fuera de los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil. Este régimen de difusión únicamente será aplicable cuando el operador no ostente licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación las reglas de difusión de carácter general (de 1:00 a 5:00)

-Las comunicaciones comerciales relativas a juegos de lotería de efecto diferido, a rifas y al juego de concursos no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil”.

Páginas web o aplicaciones desde las que pueden ofrecerse comunicaciones comerciales

En primer lugar, se responde a cuándo entran en vigor las restricciones aplicables a las comunicaciones comerciales en páginas web o aplicaciones:

“El 1 de mayo de 2021. Por consiguiente, hasta esa fecha se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde páginas web o aplicaciones no necesariamente enfocadas en el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico. Además, este tipo de páginas o aplicaciones (las dedicadas a ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego o sobre eventos de carácter deportivo o hípico) no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Real Decreto hasta la fecha indicada”.

Sobre en qué páginas web o aplicaciones se permitirá la difusión de comunicaciones comerciales a partir del 1 de mayo de 2021 se detalla:

“Se permitirá ofertar comunicaciones comerciales, bajo determinadas condiciones, solamente a las siguientes clases de páginas web o aplicaciones:

A las páginas web o aplicaciones de los operadores de juego.

A las páginas de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

A aquellas cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando estas páginas web o aplicaciones cuenten con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad y difundan, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

A aquellas cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos, siempre y cuando habiliten una sección específica y diferenciada dedicada a la oferta de información sobre apuestas y, además, esa sección: 1.º Sea accesible desde la página de inicio a través de un único enlace de carácter informativo de dimensiones reducidas. 2.º Cuente con mecanismos para evitar el acceso de menores de edad. 3.º Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro”.

El enlace de una página web deportiva hacia una sección cuyo contenido se oriente a las apuestas, por otra parte, debe ser del siguiente modo:

“El enlace tiene que ser reducido y exclusivamente de carácter informativo. Por consiguiente, y a los efectos de no resultar comprendido en el concepto de comunicación comercial, el enlace en cuestión:

No incluirá referencia alguna al nombre de ningún operador de juego.

Se denominará de forma neutra, con términos como “apuestas”, “información sobre apuestas” o similar”.

Motores de búsqueda

Sobre los motores de búsqueda, se responde a la cuestión de cuándo entran en vigor las reglas previstas en el RD para estos, señalándose que “se permite hasta el 1 de mayo de 2021 la difusión de comunicaciones comerciales a través de motores de búsqueda sin ajustarse a las restricciones exigidas en el artículo 23.1.c).

De este modo, y hasta la fecha indicada, se permite la difusión de comunicaciones comerciales en motores de búsqueda que sean fruto de acuerdos comerciales entre los operadores de juego y los titulares del motor de búsqueda sin necesidad de adaptarse a lo dispuesto en ese precepto”.

En relación a qué clase de comunicaciones comerciales se pueden hacer en motores de búsqueda a partir del 1 de mayo de 2021, se indica que “se permite ofertar comunicaciones comerciales en motores de búsqueda a través de cualquier técnica de posicionamiento orgánico en dichos buscadores.

Cuando la comunicación comercial se difunda a consecuencia de un acuerdo comercial de un anunciante con el motor de búsqueda, entonces solo cuando esa búsqueda utilice palabras o frases conectadas con las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

A título ejemplificativo, no se permitirá ofertar publicidad de juego que derive de búsquedas que introduzcan términos como “juego online”, “videojuego”, “diversión”, etc.”.

La posibilidad de introducir publicidad en los motores de búsqueda de una red social es otro aspecto tratado, apuntándose que “Sí, siempre y cuando esas comunicaciones comerciales se ajusten a las reglas de difusión previstas para los motores de búsqueda”.

En cuanto a si deben introducir estas comunicaciones comerciales los mensajes de prohibición de menores de edad y de Juego seguro, se apunta que “la publicidad que se difunda a través de un motor de búsqueda deberá introducir los mensajes sobre juego seguro o responsable y de exclusión de menores de edad”.

Servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma

En relación a estos servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, se aborda el concepto de estos del siguiente modo: “Se trata de un servicio, tal como lo definen los artículos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables o cuya funcionalidad esencial consiste en ofrecer al público en general programas, vídeos generados por usuarios o ambas cosas, sobre los que no tiene responsabilidad editorial el prestador de la plataforma, con objeto de informar, entretener o educar, a través de redes de comunicaciones electrónicas tal como se definen en el artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE, y cuya organización determina el prestador de la plataforma de intercambio de vídeos, entre otros medios con algoritmos automáticos, en particular mediante la presentación, el etiquetado y la secuenciación”.

También se responde a cuándo entran en vigor las reglas aplicables a estos servicios: “El régimen de difusión publicitaria fijado para los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina en el Real Decreto para las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de estas plataformas, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.

Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en plataformas de intercambio de vídeos cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 25.3 del RD hasta la fecha indicada”.

Sobre si el régimen transitorio para la difusión de comunicaciones comerciales en estos servicios se afirma que este finaliza el 30 de agosto de 2021, fecha hasta la que “podrán seguir difundiéndose comunicaciones comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, con prestadores de servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en el artículo 25.2 de dicho Real Decreto”.

Finalmente, se responde a qué clase de comunicaciones comerciales audiovisuales pueden hacerse en una plataforma de intercambio de vídeos:

“Puede hacerse cualquier clase de comunicación comercial audiovisual.

Si las comunicaciones comerciales audiovisuales se organizan, comercializan o venden por el propio prestador de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y se integran, de manera distinguible y separable, en un vídeo o programa generado por los usuarios de dicha plataforma, entonces esas formas publicitarias tendrán que ajustarse a las reglas previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto. 

Además, si una plataforma de intercambio de vídeos también tiene la naturaleza de una red social, entonces los anunciantes que pretendan difundir comunicaciones comerciales de actividades de juego en dichas plataformas distintas a las señaladas en el párrafo anterior tendrán que ajustarse a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto relativas a la segmentación de la publicidad para colectivos específicos”.

Redes sociales

El último epígrafe de la Sección de consultas frecuentes se dedica a las redes sociales, señalando que una red social “una plataforma en línea cuya finalidad principal consiste en permitir que sus usuarios se comuniquen entre sí compartiendo o publicando contenidos o información de cualquier tipo, y que habilita algún sistema de comunicación entre dichas personas a través de mensajes.

No se consideran redes sociales en línea aquellas plataformas en línea cuya actividad principal es la compartición o publicación de contenidos o información sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Estas redes se consideran páginas web o aplicaciones, a los efectos de lo que dispone el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre”.

También se aborda en qué momento entran en vigor las reglas en materia de comunicaciones comerciales prevista en el RD para una red social y si existe algún régimen transitorio para la difusión de este tipo de comunicaciones en redes sociales: “El régimen publicitario fijado para las redes sociales está en vigor desde el 5 de noviembre de 2020, con excepción del modelo publicitario que se determina para las cuentas o canales de una red social, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2021.

Por consiguiente, y hasta el 1 de mayo de 2021, se permite la difusión de comunicaciones comerciales desde cuentas o canales en redes sociales cuya actividad principal no sea ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Además, en el caso de las cuentas o canales ya existentes cuya actividad principal sea el ofrecimiento de información o contenidos sobre actividades de juego, estas no tendrán que adaptarse a lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto hasta el 1 de mayo de 2021″.

En cuanto al régimen transitorio existente, se apunta que finaliza el 30 de agosto de 2021, fecha hasta la que “podrán seguir realizándose comunicaciones comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos con anterioridad al 5 de noviembre sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto”.

La clase de comunicaciones que pueden difundirse en una red social, otra cuestión a la que se responde, son “las comunicaciones comerciales que pueden difundirse en una red social pueden ser de cualquier tipo (audiovisuales, estáticas, de texto, orales, etc.)”.

Las dos últimas cuestiones aluden a si todas las comunicaciones comerciales de una red social se guían por lo dispuesto en el artículo 26.2 del RD y, cerrando la sección, se explica en qué casos es posible difundir en redes sociales comunicaciones comerciales sin ajustarse a las reglas sobre franjas horarias del RD?

En cuanto a la primera de ellas, no todas las comunicaciones comerciales de una red social se guían por lo dispuesto en dicho artículo, puntualizándose que “cuando una red social tenga también la consideración de una plataforma de intercambio de vídeos, las comunicaciones comerciales previstas en el artículo 25.2 se regirán exclusivamente por las reglas de difusión de franjas horarias recogidas en dicho precepto. Además, las comunicaciones comerciales que se despliegan específicamente en una cuenta o canal de una red social, que habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 26.3.”.

En relación a si es posible difundir en redes sociales comunicaciones comerciales al margen de las franjas horarias estipuladas en el RD, la respuesta es afirmativa, de acuerdo con lo apuntado: “Sí, será posible la difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en una red social sin ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 del Real Decreto, siempre que esas comunicaciones comerciales audiovisuales se ajusten a las reglas contenidas en el artículo 26.2 del Real Decreto 958/2020.

Ahora bien, en caso de que la red social tenga la consideración simultánea de plataforma de intercambio de vídeos, hay un tipo de comunicaciones comerciales audiovisuales que sí debe ajustarse a las reglas sobre franjas horarias, pero no a las reglas de segmentación previstas en el artículo 26.2. Se trata de las comunicaciones comerciales audiovisuales previstas en el artículo 25.2.

Por consiguiente, a título meramente ejemplificativo, se admitiría, por tanto, la difusión de un vídeo publicitario de un operador de juego que tuviera por destinatario sus seguidores en esa red social”.

A continuación, difundimos el comunicado publicado por la DGOJ, así como el contenido de dicha sección, con sus preguntas y respuestas, y el enlace a la misma.

SECCIÓN CON LAS CONSULTAS REGULATORIAS MÁS FRECUENTES SOBRE EL REAL DECRETO 958/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, DE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO

La Dirección General de Ordenación del Juego incorpora en su página web un módulo sobre las consultas regulatorias más frecuentes relacionadas con el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, a fin de garantizar la mayor claridad y la máxima predictibilidad en la interpretación y aplicación de esta norma por todos los agentes implicados.

Esta sección se concibe como un instrumento vivo que, a la luz de las futuras consultas que puedan recibirse, podrá ser actualizado con nuevas aportaciones, modificaciones o entradas.

Puede accederse a este contenido en la sección de la página web de la Dirección General de Ordenación del Juego sobre consultas normativas más frecuentes a la que se accede a través del siguiente enlace: https://www.ordenacionjuego.es/es/FAQ

Comunicado DGOJ

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