Según queda reflejado en el Convenio entre el Ministerio de Hacienda y SELAE publicado en el BOE
Estas son las condiciones para el suministro de información por parte de SELAE a la AGENCIA TRIBUTARIA
El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el BOE la Resolución de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado para el suministro de información.
El convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro de información por parte SELAE a la Agencia Tributaria, “preservando en todo caso la privacidad de los datos y los derechos de las personas a que se refiera la información”
Según se indica en el Convenio, “el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre los premios pagados sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago del premio y forma de pago, y, en su caso, importe de la retención o ingreso a cuenta”.
En relación con los premios gestionados por SELAE, mensualmente se suministrará a la Agencia Tributaria por medios electrónicos la siguiente información:
- Datos identificativos del perceptor y del representante legal, en su caso
- Tipo de perceptor
- Provincia de residencia fiscal del perceptor
- Fecha de celebración del sorteo o apuesta
- Fecha de pago del premio
- Importe íntegro del premio o valor individual del premio en especie, y si está sujeto a retención
- Base de retención o ingreso a cuenta. Importe de retención o ingreso a cuenta
- Gestor de cobro
Asimismo, se establecen los siguientes suministros de información por parte de SELAE a la Agencia Tributaria cuya información se referirá a premios de importe superior a 20.000 euros:
Se crea a su vez una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, “con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control”, compuesta por tres representantes nombrados por titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por SELAE. Dicha Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes al menos una vez cada doce meses para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
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