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El plazo de presentación de aportaciones finalizó este lunes, día 23 de Noviembre

Estas son las alusiones al Juego del Proyecto de Orden HAC/2020 por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2021

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En esta información hacemos un repaso de las distintas alusiones al Juego del Proyecto de Orden HAC/2020, cuyo plazo para presentar aportaciones finalizó este lunes, día 23 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

En cuanto a estructura, se especifica que la Orden mantiene la estructura de la anterior, en alusión a la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por a que se desarrolla la misma materia para el año 2020.

En relación con el IRPF, para el ejercicio 2021 se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, así como la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden también mantiene, para 2021, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Además, para este período también se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

De acuerdo con su Artículo 1, que regula las Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado, se alude, en su punto 1. que de conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que se mencionan (págs. 1 a 4), entre las que destacamos (647.1, Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E.) Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías: (647.2 y 3) Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías; (652.2 y 3) Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe; (652.2 y 3) por el servicio de comercialización de loterías; (659.4) Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías; (662.2) Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe; (662.2) por el servicio de comercialización de loterías; (671.4) Restaurantes de dos tenedores; (671.5) Restaurantes de un tenedor; (672.1, 2 y 3) Cafeterías; (673.1) Cafés y bares de categoría especial; (673.2) Otros cafés y bares, entre otros.

En el punto 2. se detalla que “la determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en los anexos I y II de esta Orden, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.”, y finalmente se señala que “para las actividades recogidas en el anexo II de esta Orden, se considerará accesoria a la actividad principal aquella cuyo volumen de ingresos no supere el 40 por ciento del volumen correspondiente a la actividad principal. Para las actividades recogidas en el anexo l se estará al concepto que se indica en el artículo 3 de esta Orden”.

El Artículo 2. aborda las Actividades incluidas en el método de estimación objetiva (pág. 5 del pdf), sin alusiones específicas a destacar, mientras el Artículo 3. se refiere a las Magnitudes excluyentes. Por su parte, el Artículo 4. aborda la Aprobación de los signos, índices o módulos; el Artículo 5 se refiere a los Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva; el Artículo 6. a los Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado y, por úlitmo, la Disposición adicional primera establece la Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva, (todos ellos en la pág. 16 del pdf).

A continuación, la Disposición adicional segunda alude a los Índices de rendimiento neto aplicables en 2021 por determinadas actividades agrícolas, y la Disposición adicional tercera se refiere a los Porcentajes aplicables en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Por último, la Disposición adicional cuarta trata de la Reducción en 2021 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca. Finalmente, la Disposición final única establece que esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2021.

En las siguientes páginas encontramos diferentes Anexos. El Anexo I (desde la pág. 20), se refiere a las Actividades agrícolas, ganaderas y forestales, mientras el Anexo II (desde la pág. 32), donde encontramos diferentes alusiones al Juego, abarca Otras Actividades.

En el primero de los epígrafes trata los signos, índices o módulos del método de estimación objetiva del IRPF con respecto a diferentes actividades y epígrafes IAE. La primera de ellas, relacionada con la comercialización de Loterías como actividad desarrollada de forma accesoria, se refiere al Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, con el IAE 644.1 (pág. 37 del pdf) o, por ejemplo, la siguiente, (IAE 644.2), relativa a Despachos de pan, panes especiales y bollería. Otras alusiones similares las encontramos con los epígrafes IAE 644.6, 647.1, 647.2 y 3 o, entre otros, el 652.2 y 3.

Dentro del mismo listado, destacamos los epígrafes IAE relativos a la Hostelería, tal y como puede observarse en las siguientes tablas, con alusión a las Máquinas tipo A y tipo B.

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En el Anexo 2, a continuación, se incluyen tablas con los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA (desde la pág. 62 del pdf), de entre las que destacamos por su alusión al Juego las siguientes:

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A continuación, el documento incluye unas Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF (desde la pág. 82), así como otro que trata de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA (desde la pág. 94). Por último, el Anexo III (pág. 102) trata las Normas comunes a todas las actividades del IRPF, con un segundo epígrafe dedicado al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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