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Estas son las alusiones al Juego del Anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana 2021

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En esta información difundimos el Anteproyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana 2021, además de repasar sus distintas alusiones al Juego.

La primera la encontramos en el Artículo 9, por el que se introducen los apartados número 3 y 4 en el artículo 23.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.1 del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Solicitud de instalación de salones de juego (fase de verificación de distancias), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes en las que no se haya realizado el pago completo de esta fase del servicio.

  1. En los supuestos previstos en el apartado 1.4.1.2, del artículo 23.1-4 de la presente Ley, Autorización de instalación de salones de juego (fase de comprobación de documentación, informes y autorización), la exigibilidad de la tasa se realizará en el momento en que se aporte la documentación requerida por los Servicios Territoriales al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento de Salones Recreativos o Salones de Juego, o norma que lo sustituya”.

Por su parte, el Arculo 10 contempla la modificación de los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del artículo 23.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, de acuerdo con la siguiente tabla:

Normativa

Normativa

A continuación, destacamos el Artículo 49 correspondiente a su Sección Segunda, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid -19.

De acuerdo con el Artículo 49, con efectos desde el 30 de marzo de 2020, se modifica el artículo 10 del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

“Se bonificará en el 100 por ciento de la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de máquinas y aparatos automáticos a que se refiere el artículo 15.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, hasta la fecha de finalización de la vigencia de este estado de alarma.

Será requisito para la aplicación de la bonificación que se mantenga en explotación la máquina durante, al menos, los dos trimestres naturales posteriores a aquel en el cual finalizó el estado de alarma. Este requisito no será de aplicación a las máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, cuya autorización de explotación deje de estar vigente durante el mencionado periodo””.

Por último, destacamos la alusión al Juego de la Sección Segunda. Juego y prevención de la ludopatía, del Capítulo IV, sobre Modificaciones legislativas en materias competencia de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico.

“Sección Segunda. Juego y prevención de la ludopatía.

Artículo 60. Se añade una Disposición Adicional Sexta a la Ley a la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, con la redacción que sigue:

Sexta. Efectos del silencio administrativo.

En los procedimientos relativos a las materias objeto de esta ley los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, salvo que en la reglamentación específica de cada juego o apuesta se prevea lo contrario para algún tipo de ellos”.

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FRANCO

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