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Proponiendo que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20%, pero no regresando a la situación inicial del 25%, “sino incrementándolos hasta el 30%”

ERC introduce una enmienda para aumentar el impuesto por Juego al 30% en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético

AZARplus

El Congreso de los Diputados ha publicado en su Boletín Oficial las diferentes enmiendas presentadas en la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

El Grupo Parlamentario Republicano ha aprovechado esta nueva Proposición de Ley para tratar de “colar” una enmienda para aumentar los tipos de impuestos del Juego al 30%, algo que han intentado en repetidas ocasiones.

Según señalan en la justificación de la enmienda, la rebaja del 25% al 20% realizada en los Presupuestos Generales del Estado 2018, es una “externalidad negativa de difícil valoración”, proponiendo que se modifiquen los tipos de gravamen actualmente vigentes del 20%, pero no regresando a la situación inicial del 25%, “sino incrementándolos hasta el 30%”.

La enmienda presentada por ERC modifica el subapartado 1 del apartado 7 del artículo 48 de la Ley de regulación del juego, quedando redactado de la siguiente forma:

“1. Los tipos aplicables serán:

1.º Apuestas deportivas del Estado, sujetas a las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado: 22 por ciento sobre la base imponible de la letra a) del apartado 6 de este artículo.

2.º Apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

3.º Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributarán al 5 por ciento de la misma base imponible.

4.º Concursos y otros juegos: 30 por ciento sobre la base imponible de la letra b) del apartado 6 de este artículo.

5.º Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales: 10 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.”

Dos. Se modifica el subapartado 3 del apartado 7 del artículo 48, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con residencia fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 30 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en el territorio de la Comunidad Autónoma que eleve los tipos”.

Ofrecemos a continuación el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados con la totalidad de las enmiendas referentes a esta Proposición de Ley, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF ENMIENDAS

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