El Sector contempla con incredulidad ve cómo la Justicia avala un modelo que limita gravemente su actividad y crecimiento
El TSJCV respalda el restrictivo decreto del Consell y tumba los recursos del Sector
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha asestado un nuevo golpe al Sector al desestimar los recursos presentados contra el Decreto abusivo del Consell, consolidando así un marco normativo que la Industria lleva años denunciando por su carácter restrictivo y por sus efectos sobre la actividad.
Las cinco resoluciones afectan directamente a los recursos interpuestos por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, APROMAR Alicante, ANDEMAR CV y ASESFAM, que habían impugnado varios artículos clave del decreto por considerar que excedían la ley autonómica y vulneraban derechos básicos como la libertad de empresa.
Ahora, el TSJCV valida sin fisuras el desarrollo reglamentario de la Ley 1/2020 y lo hace, además, apoyándose en el respaldo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en octubre de 2025 abrió la puerta a que los Estados miembros impongan restricciones como distancias mínimas entre locales, moratorias de licencias o limitaciones a la explotación de máquinas.
El resultado es un aval judicial a medidas que el propio Sector ha calificado reiteradamente de asfixiantes. Entre ellas, la moratoria de nuevas autorizaciones, las trabas a la renovación de licencias o las limitaciones a la instalación y sustitución de máquinas en hostelería, que según los recurrentes conducen, en la práctica, a una reducción progresiva del parque de máquinas y a un cierre encubierto de la actividad.
El tribunal, sin embargo, descarta que exista ese bloqueo y sostiene que las restricciones están justificadas por razones de “interés general”. Un argumento que es totalmente irreal según el Sector, que lleva tiempo denunciando que se legisla en base a percepciones y no a una evaluación real del impacto económico y social de estas medidas.
Especialmente significativo es el respaldo al régimen de distancias, con el ya conocido mínimo de 850 metros respecto a centros educativos, que el TSJCV considera “proporcionado” y “suficientemente motivado”.
Además, el tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad, descartando de plano los argumentos del Sector sobre vulneración de derechos fundamentales y reforzando la idea de que cualquier limitación cabe en un ámbito, el del Juego, que considera intensamente regulado.
El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo de España, pero deja un escenario lúgubre para el Sector valenciano, que ven cómo la vía judicial respalda, al menos por ahora, una política restrictiva que amenaza con seguir reduciendo su margen de actuación en la Comunidad Valenciana.











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