El trabajador no aportó las pruebas necesarias para desacreditar las razones de la empresa para justificar el cese, por lo que el despido se consideró válido, al no ser discriminatorio por razón de enfermedad
El TSJ del País Vasco considera válido el despido de un trabajador con problemas con el Juego por apropiarse de bienes de la empresa
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco abre la puerta a “considerar nulo por discriminatorio por razón de discapacidad el despido de los trabajadores que sufren ludopatía”, informa Cinco Días, si bien la misma valida el despido disciplinario de un empleado de una tienda que sustrajo varios artículos y se apropió del dinero de clientes para, según manifiesta el prestigioso diario, “gastarlo en el Juego“.
No haber acreditado lo suficientemente sus supuestos problemas con el Juego ha sido decisivo para determinar la sentencia, puesto que si bien el TSJ admite que el Juego problemático es suficiente causa para que un despido de un trabajador de baja por ello se declare nulo. Por lo tanto, su despido disciplinario se consideró válido porque los indicios no permiten concluir que la causa del cese era concretamente su condición sino los hechos imputados.
De acuerdo con la sentencia, el trabajador no acreditó de forma adecuada los indicios “de la existencia de discriminación por razón de esa enfermedad [la ludopatía] equiparable a la discapacidad en el sentido predicho”, reza la misma.
La compañía imputaba al trabajador la apropiación ilícita de cuatro bicicletas de la tienda para empeñarlas, así como de 13.000 euros de clientes, conseguidos bajo engaño. Dos días después de que la empresa denunciara estos hechos, “el empleado causó baja por incapacidad temporal con el diagnóstico de ludopatía”, según el mismo medio.
A continuación, ofrecemos la información publicada en Noticias Jurídicas, así como la sentencia en formato pdf para su descarga.
El despido de un trabajador con ludopatía por apropiarse de bienes de la empresa no es discriminatorio por razón de enfermedad
Confirma el TSJ País Vasco en su sentencia 1900/2018, de 9 de octubre (Rec. 1779/2018) la procedencia del despido por la gravedad de la conducta imputada al trabajador: la apropiación ilícita de 4 bicicletas de la tienda en la que trabajaba con la finalidad de empeñarlas y por haber pedido sumas de dinero por un importe total de 13.000 euros a 5 clientes, faltando a la verdad acerca del destino de las cantidades, destino del todo ajeno a la actividad de la empresa.
Se está ante hechos graves que suponen una trasgresión de buena fe contractual y abuso de confianza que no quedan exonerados de culpabilidad solo porque el trabajador sufriese ludopatía.
Insiste el trabajador en que su despido es una reacción de la empresa por haber pedido una reducción de jornada por cuidado de menor y discriminación por razón de discapacidad, al calificar como tal la enfermedad que padece.
Descartado por la Sala que solo el hecho de disfrutar de una reducción de jornada sea indicio suficiente para enervar la gravedad de los hechos imputados en la carta de despido, rechaza también que el despido tuviera como motivación la enfermedad del trabajador.
Sobre la mentada enfermedad solo consta, con carácter previo o concomitante al despido, una baja laboral por ludopatía y de escasa duración, tan solo 20 días.
Tiene dicho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que a los efectos de poder tener como dato indiciario de discriminación la ineptitud laboral por enfermedad, se excluyen aquellos casos en los que se trata de una enfermedad que no va a prolongarse mucho en el tiempo.
Además en el caso, consta médicamente informado que pese a la ludopatía, el trabajador mantenía su capacidad intelectiva en cuanto a la ilicitud de su conducta, y que su capacidad volitiva solo estaba parcialmente afectada y solo en cuanto servir de freno a sus impulsos, lo que supone que se da el elemento culpabilístico y no es posible considerar al trabajador como inimputable, sino consciente de lo ilegal de actuar.
Insiste la Sala que incluso aun aceptando el panorama indiciario que el trabajador defiende, hay en el caso prueba suficiente de que la razón del despido no estuvo vinculada ni a la enfermedad ni a la reducción de jornada, sino a los graves hechos cometidos por el trabajador.
El fallo no es unánime al contar con el Voto Particular del Ilmo. Sr. Magistrado D. Florentino Eguaras Mendiri.
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