Las limitaciones se habían impuesto a través de la ordenanza acústica
El TSJ de Valencia falla a favor de SOS HOSTELERÍA y ASVOMAR, anulando las restricciones de distancia mínima entre locales de Hostelería y Juego
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado dos apartados clave de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Valencia, a través de los cuales se imponían restricciones de distancia.
La Asociación Valenciana de Operadoras de Máquinas Recreativas (ASVOMAR) y la Asociación SOS Hostelería presentaron un recurso contencioso-administrativo contra la normativa, argumentando que los artículos 60.1 y 60.3 de la ordenanza, que imponían restricciones de distancia mínima entre locales de hostelería y Juego sin ambientación musical, eran ilegales.
El tribunal ha fallado a favor de ASVOMAR y SOS Hostelería, concluyendo que los apartados impugnados carecían de la justificación técnica y jurídica necesaria para sostener las limitaciones impuestas. Según la sentencia, la normativa violaba el principio de proporcionalidad y necesidad, fundamentales en la legislación que regula la intervención administrativa en actividades económicas.
Además, el Tribunal considera que el Ayuntamiento no logró demostrar la existencia de un motivo imperioso de interés general que justificara la imposición de estas restricciones, como exige tanto la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado como la normativa europea. La sentencia señala que el establecimiento de distancias mínimas entre locales podría resultar en “una forma desproporcionada de controlar la contaminación acústica”, sugiriendo que existen otros métodos más adecuados para gestionar este problema sin perjudicar el derecho de establecimiento.
Como resultado, el Tribunal ha anulado los apartados 1 y 3 del artículo 60 de la Ordenanza, obligando al Ayuntamiento a asumir las costas del proceso.
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