El Tribunal Superior de Justicia impone cordura en el territorio recordando que las limitaciones urbanísticas deben estar motivadas cuando superan las fijadas por la Comunidad Autónoma
El TSJ de Murcia anula la reforma urbanística de Lorca que endurecía las distancias a los salones de Juego
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha anulado la modificación urbanística aprobada por el Ayuntamiento de Lorca en enero de 2023 que endurecía las condiciones para la implantación de salones de Juego, bingos y locales de Apuestas en el municipio. La decisión judicial responde a un recurso presentado contra la reforma puntual del Plan General Municipal de Ordenación, que introducía nuevas distancias mínimas respecto a centros educativos, sanitarios, culturales y a otros locales de Juego ya existentes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo reconoce que el consistorio tiene competencia para aprobar modificaciones no estructurales del planeamiento urbano, pero aclara que esa potestad no puede confundirse con la capacidad para establecer limitaciones al ejercicio de una actividad económica regulada cuya competencia corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma. En este sentido, el tribunal concluye que el Ayuntamiento no justificó adecuadamente por qué era necesario imponer restricciones más severas que las previstas en la normativa autonómica vigente en materia de juego.
Según recoge el fallo, la reforma municipal prohibía la ubicación de locales de Juego a menos de 500 metros de centros educativos, sanitarios, culturales o deportivos, y fijaba una distancia mínima de 1.000 metros respecto a otros establecimientos del mismo tipo, ya autorizados o en tramitación. Para el TSJRM, la memoria justificativa no acreditó la proporcionalidad de estas medidas ni analizó su impacto real, hasta el punto de advertir que “ni siquiera se ha estudiado si, con las limitaciones acordadas, sería posible autorizar algún salón de Juego o si se impediría de facto su instalación”.
La sentencia recuerda además que el Juego es una actividad regulada, y que cualquier restricción adicional debe estar “adecuadamente justificada por necesidades imperiosas de interés general” y ser proporcionada, concluyendo que “la falta de motivación apreciada no puede ser subsanada” en sede judicial.
De hecho, el debate sobre las distancias mínimas volvió a la agenda política regional el pasado mes de diciembre durante el pleno de la Asamblea Regional de Murcia, donde el consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Marín, defendió la conveniencia de no introducir cambios normativos de forma inmediata para evitar escenarios de inseguridad jurídica. Marín subrayó que la proporcionalidad de este tipo de restricciones seguía pendiente de pronunciamientos judiciales, tanto a raíz de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como de una sentencia aún por resolver en la Comunidad Valenciana, y recordó que el Juego es una actividad legal cuya regulación compete a las comunidades autónomas.











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