Una sentencia que pese a ser positiva conlleva una “practicidad nula” ante la norma de Ley existente en Baleares

El TSJ de Baleares elimina la distancia entre locales… pero llega “demasiado tarde”

AZARplus

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha sentenciado como ilegal la distancia impuesta por la Administración balear entre establecimientos de Juego, y declara de esta forma nulo el apartado 3º del artículo 8 del Decreto 42/2019 por ser “disconforme a derecho”. Una sentencia que, aún así, no otorga la autorización al Operador demandante, pues “no ha sido objeto de discusión en autos el cumplimiento del resto de los requisitos exigibles para poder obtenerla”. Pese a todo, la disposición seguirá estando en vigor dado que tiene carácter de ley desde el pasado mes de abril con la aprobación de la reforma de la Ley de Juego de Baleares.

Hablamos en primicia al respecto con Miguel Ángel Riera, Adjunto a Presidencia de SAREIBA, quien declara que, pese a que era “bastante razonable” que tarde o temprano decayese este rango de norma, “la practicidad que ello conlleva es lamentablemente nula, pues no es aplicable realmente debido a que en Baleares tenemos dos límites clarísimos: Por un lado, está contingentado en nuevos establecimientos, por lo que no pueden existir nuevos locales, y por el otro, que las distancias entre Salones que tenemos es la que hay actualmente, y dudo que la Administración pueda ejecutar el contenido de la sentencia dada la norma existente”.

Un fallo que sin duda es “interesante” para Riera, debido a la “prevalencia que da a la libertad de competencia entre empresas, que no haya limitaciones no justificadas, como son las distintas distancias impuestas según comunidades, la cual no tiene sentido a nivel jurídico pues, aunque si la puede tener en lo que respecta a centros escolares o de menores, entre establecimientos no habría por qué”.

Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, este fallo carecería de sentido a la hora de cambiar la situación de Baleares, pues el problema viene dado en la limitación de número de Salones, más que en las propias distancias: “Esta sentencia resalta que la ley de unidad de mercado es plenamente vigente en cuanto a la libertad de establecimientos, pero existe una norma con rango de ley que prohíbe el aumento de Salones”.

Aún con todo, sentencias como esta, junto con la consulta realizada por el TSJCV al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pone de manifiesto el cambio de paradigma en referencia a esta ilógica medida, y puede hacer que tarde o temprano los reguladores abran los ojos al respecto.

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