Los jueces aseguran que las medidas durante la pandemia tenían un respaldo legal sólido

El Tribunal Supremo sentencia que el Estado no es responsable de los daños del cierre por Covid en Hostelería

AZARplus

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido un fallo en un caso que involucra a una empresa de hostelería y las medidas tomadas para controlar la propagación de la pandemia de Covid-19. Este caso es solo uno de los muchos que enfrenta el Tribunal, y se centró en si el Estado debería ser responsable de los daños sufridos por la empresa debido a las restricciones impuestas.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que el Estado no debe ser considerado responsable de los daños. Los jueces basan su decisión en que las medidas que se tomaron durante la pandemia tenían un respaldo legal sólido, lo que significa que la responsabilidad recae en el Estado-Legislador.

El caso se ha centrado en si el Estado debería ser considerado responsable de los daños sufridos por la hostelería debido a estas medidas. El Tribunal ha argumentado que, dado que las medidas tenían un respaldo legal y se consideraban “necesarias y proporcionadas”, no se cumplían los requisitos legales para responsabilizar al Estado. Además, las restricciones se aplicaron a toda la sociedad y no se han considerado antijurídicas.

También se ha descartado la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños derivados del cumplimiento de la normativa Covid-19. Esto se debe a que no se estuvo tratando con una privación singular de bienes o derechos, sino con restricciones generales temporales al ejercicio de ciertos derechos impuestas por una norma jurídica con valor de ley.

El Tribunal también ha abordado el argumento de que, al declarar los estados de alarma, excepción o sitio, se establece un régimen de responsabilidad específico con requisitos diferentes a los establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin embargo, el Tribunal sostiene que, incluso en situaciones excepcionales, los poderes públicos deben actuar conforme a derecho, y cualquier extralimitación puede dar lugar a responsabilidad política, penal o patrimonial. En este caso, la actividad administrativa se ha considerado razonable y proporcional.

Según el Tribunal, la pandemia fue un evento insólito e inesperado y ha calificado la situación como de “fuerza mayor”. Aunque ello puede eximir de responsabilidad en algunos casos, remarcan que no se aplica cuando los daños se imputan a la actividad de los poderes públicos.

La sentencia también ha planteado otros aspectos, como la posible responsabilidad del Estado por actos legislativos y la alegación de que hubo omisión o demora por parte de la Administración en la respuesta a la pandemia. En todos estos puntos, el Tribunal ha concluido que no se cumplían los requisitos legales para establecer una responsabilidad patrimonial.

En resumen, el Tribunal ha desestimado el recurso y niega la existencia de responsabilidad patrimonial por parte del Estado, al menos en este primer caso. Esta decisión se basa en el hecho de que las medidas tomadas durante la pandemia tenían un respaldo legal sólido y se consideraron necesarias y proporcionadas. Además, la sociedad en su conjunto tenía el deber jurídico de soportar estas restricciones.

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