La sentencia, que ofrecemos a todos nuestros lectores, considera que los argumentos del recurso eran "manifiestamente carentes de interés casacional”

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de los Martínez Sampedro sobre su conflicto por Codere

AZARplus

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por los hermanos Martínez Sampedro, fundadores de Codere, contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Esta decisión pone fin a un prolongado litigio iniciado en 2019, cuando los empresarios cuestionaron la actuación del regulador en relación con el fondo Silver Point Capital Management.

Los Martínez Sampedro acusaban a Silver Point, que en 2019 poseía el 23% de las acciones de Codere, de ejercer control efectivo sobre la compañía mediante acuerdos presuntamente opacos con otros fondos accionistas, Abrams y Contrarian. Alegaban que esta situación debería haber obligado al fondo a lanzar una OPA forzosa sobre el 100% de la empresa. Sin embargo, la CNMV desestimó estas reclamaciones tras investigar la documentación, incluidos informes obtenidos en tribunales de Estados Unidos, donde Silver Point tiene su sede.

Ahora, el Supremo considera que las cuestiones planteadas carecen de “interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia” y se limitan a aspectos “casuísticos del litigio”. Según el auto, el caso no trasciende a problemas de carácter general que puedan proyectarse sobre otros conflictos legales similares. La sentencia recalca que “la inclusión del adverbio ‘manifiestamente’ implica que la carencia de interés ha de ser claramente apreciable” y que en este caso las cuestiones presentadas no justifican un pronunciamiento del tribunal. El auto también valida el análisis previo de la Audiencia Nacional, que ya había destacado la “prolija actividad de investigación” realizada por la CNMV antes de archivar la denuncia.

Los hermanos Martínez Sampedro buscaban que se analizasen cuestiones como la legitimidad de utilizar documentación obtenida en tribunales extranjeros y la inclusión de hechos posteriores al objeto de investigación en las resoluciones judiciales. Sin embargo, el Supremo ha concluido que estas alegaciones no tenían relevancia suficiente para formar jurisprudencia, echando por tierra los argumentos del recurso.

DESCARGAR SENTENCIA

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados