Así lo dicta la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo tras desestimar el recurso interpuesto por AESA contra el Decreto 160/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la inspección técnica de las Máquinas de Juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento
El Tribunal de Justicia de Aragón sentencia que los Salones con zona Hostelera deben situar el Control de Acceso en la entrada del local
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Aragón ha desestimado en su totalidad el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Salones de Juego de Aragón (AESA) contra el Decreto 160/2018, de 18 de septiembre, del Gobienro de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la inspección técnica de las Máquinas de Juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento. De la sentencia destacamos el siguiente fundamento jurídico:
En términos prácticos, cabe concluir, a tenor de esta resolución judicial, que los Salones, aunque tengan zona de hostelería, en Aragón, tienen que situar el control a la entrada del establecimiento, no a la entrada de zona de Juego. Por último, contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.
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