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El Tribunal de Cuentas SACA LOS COLORES a Selae

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¿ Maneja bien la Dirección de Selae el dinero de todos los españoles ?…El Tribunal de Cuentas ha dicho que NO según ha informado la Agencia Europa Press : “El Tribunal de Cuentas ha alertado a la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y a Renfe de que deben ser más concretos en los pliegos de sus concursos de publicidad para evitar que se pueda favorecer a determinados licitadores facilitándoles información que puedan utilizar para mejorar sus ofertas y hacerse con las adjudicaciones…

Así se desprende del Informe de Fiscalización de la contratación más relevante de servicios de publicidad formalizada por las entidades del sector público empresarial estatal en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press.

El órgano fiscalizador ha concluido del análisis de los contratos de este tipo adjudicados por Loterías y Renfe que en “numerosas ocasiones” los pliegos de cláusulas no incluían los criterios técnicos de preselección de los licitadores, la ponderación entre los distintos juegos que se utilizaba para la asignación de la puntuación otorgada a la estrategia creativa o los aspectos económicos, ni la importancia que se daba a los distintos medios y soportes publicitarios en la valoración económica.

“Esta falta de información es contraria al principio de transparencia, ya que el licitador, para poder preparar convenientemente su oferta, tendría que conocer todos los criterios que se van a aplicar en la evaluación de su propuesta”, destaca el Tribunal, que añade que la ausencia de unos criterios concretos permite que se pueda “favorecer a algún licitador facilitándole esa información” para que presente su oferta.

Esto, “sin perjuicio de las responsabilidades que se pudieran derivar”, sería contrario al principio de igualdad que debe regir la contratación pública”, según remarca el órgano fiscalizador en su informe.

ARBITRARIEDAD Y PROCEDIMIENTO SIN CONCURRENCIA

Además, en el caso de Loterías, el Tribunal detecta cierta “arbitrariedad” porque en ocasiones los servicios de publicidad se han licitado conjuntamente, alegando que así era más eficiente, y en otras ocasiones se han licitado por separado, incurriendo en algunos casos en unos gastos que se podrían haber ahorrado de haber recurrido a la licitación conjunta.

El órgano fiscalizador analiza, en concreto, un contrato entre la SELAE y su homólogo en República Dominicana (LNRD) que, según los cálculos de empresa española, iba a suponer un beneficio de 6,2 millones de euros en cinco años. Sin embargo en 2013 se obtuvieron unos ingresos de 47.000 euros frente a los 1,5 millones previstos, a los que hay que añadir unas pérdidas superiores a los 508.000 euros. Visto lo visto, el contrato se resolvió al año siguiente.

“El importe contratado en este expediente (19,1 millones) resultó desproporcionado teniendo en cuenta las expectativas y el resultado del negocio y no estaría justificado que éste se adjudicara a través de un procedimiento sin concurrencia”, apunta el Tribunal de Cuentas.

CAMPAÑA DE LA OPV DE SELAE

Otro de los contratos fiscalizados es el que tramitó SELAE para la campaña de la OPV de sus acciones por un importe de 2,34 millones. La contratación de la gestión de medios de la campaña de la OPV la llevó a cabo la Sociedad para la Venta de Loterías (SEVALAE) a través de un expediente que se ejecutó por un total de 5,07 millones.

La oferta adjudicataria del expediente de la campaña preveía una comisión del 5,5% por la inversión en medios con cargo a este expediente, sin embargo el importe de la comisión cargado al expediente fue el resultado de aplicar la comisión tanto a la inversión en medios incluida en el segundo expediente como a la del expediente que tramitó SELAE, lo que llevó a que SELAE abonara a la adjudicataria de su contrato conceptos no previstos por importe de 279.000 euros.

RENFE INCUMPLIÓ LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Respecto a Renfe-Operadora, el informe concluye que en general los contratos de publicidad se formalizaron varios meses después del comienzo de la ejecución del propio contrato, lo que incumple lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, un incumplimiento en el que también había incurrido la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

“La ejecución de las prestaciones sin la formalización del contrato es contraria al principio de seguridad jurídica, al no constar formalmente el compromiso adquirido por ambas partes, lo que coloca a la entidad pública en situación de indefensión frente a los posibles incumplimientos de los adjudicatarios”, avisa el tribunal que preside Ramón Álvarez de Miranda.

Además, el órgano fiscalizador apunta que en la mayoría de anuncios de sus campañas Renfe-Operadora, a continuación del nombre de la entidad añadía un logotipo o referencia breve en la que se indicaba “Ministerio de Fomento/Gobierno de España”, incluso en periodos electorales cuando está prohibido hacer campañas institucionales”.

Europa Press

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