La resolución analiza si los contratos de concesión prorrogados deben someterse al marco europeo de contratación pública vigente

El TJUE limita la capacidad de Cirsa para exigir cambios en concesiones de Juego ante imprevistos económicos

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado un criterio relevante para el Sector, al delimitar el margen de actuación de los operadores cuando se producen cambios imprevistos en las condiciones económicas de explotación. La resolución afecta directamente a la interpretación de la normativa europea que regula cómo deben adjudicarse y gestionarse este tipo de concesiones en los Estados miembros, y refuerza la posición de las administraciones frente a las solicitudes de revisión automática de contratos por parte de las empresas.

El auto se enmarca en el asunto planteado por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio, en Italia, en un procedimiento que enfrenta a Cirsa Italia con la Agenzia delle Dogane e dei Monopoli y el Ministerio de Economía y Finanzas italiano. El caso tiene su origen en las concesiones para la gestión de la red telemática del Juego con máquinas recreativas en Italia, que fueron adjudicadas inicialmente antes de la entrada en vigor de la normativa europea sobre concesiones públicas, pero que posteriormente fueron prorrogadas mediante una ley nacional ya bajo ese nuevo marco europeo.

El tribunal italiano planteaba, por un lado, si esta normativa europea sobre concesiones públicas debía aplicarse también a contratos antiguos que han sido prolongados en el tiempo, y por otro, si los operadores pueden exigir a la administración que revise las condiciones de explotación cuando se producen acontecimientos imprevistos que afectan de forma significativa al equilibrio económico de la concesión.

El TJUE responde en primer lugar que la normativa europea en materia de concesiones públicas sí se aplica a aquellos contratos que, aunque fueran adjudicados antes de su entrada en vigor, han sido prorrogados posteriormente mediante legislación nacional. En estos casos, el régimen jurídico aplicable pasa a ser el de dicha normativa europea, y no el de las reglas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.

En cuanto a la cuestión central del litigio, el Tribunal establece que esta normativa no obliga a los Estados miembros a reconocer a los operadores un derecho automático a exigir la apertura de un procedimiento de modificación de las condiciones de explotación de la concesión. Incluso en situaciones en las que surjan circunstancias imprevisibles ajenas a las partes que alteren de forma relevante el riesgo económico del contrato, la administración no está obligada a iniciar un proceso de revisión a petición del concesionario.

Esta interpretación refuerza la discrecionalidad de los Estados a la hora de decidir si revisan o no las condiciones de una concesión, y limita la capacidad de los operadores para forzar un “reequilibrio contractual automático” cuando cambian las condiciones del mercado o del entorno regulatorio.

Aunque el TJUE no resuelve el litigio principal, sí fija la interpretación que deberá seguir el tribunal italiano al decidir el caso.

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