Los administradores podrán ser demandados conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual, sin que puedan ampararse en el estatuto societario de otro Estado

El TJUE dicta que la ley del país del jugador rige las pérdidas en casinos sin licencia

AZARplus

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las reclamaciones por pérdidas sufridas en casinos sin licencia deben resolverse conforme a la ley del país de residencia del jugador. Así lo recoge la sentencia del caso Wunner, que aborda de forma directa la responsabilidad de los administradores de plataformas de Juego que operan sin autorización en los Estados miembros de la Unión.

El litigio se inició a raíz de la demanda presentada por un ciudadano residente en Austria, que reclamó la devolución de 18.547,67 euros perdidos entre 2019 y 2020 en un casino online gestionado por la sociedad maltesa Titanium Brace Marketing Limited. Aunque la empresa contaba con licencia en Malta, carecía de la autorización exigida por la normativa austríaca. El demandante dirigió su acción contra los administradores de la compañía, basando su reclamación en la nulidad de la actividad y en la responsabilidad extracontractual derivada de operar sin licencia en su Estado de residencia.

La defensa de los directivos sostuvo que el conflicto debía regirse por el Derecho de Malta y que su eventual responsabilidad quedaba excluida del Reglamento Roma II por tratarse de una cuestión propia del Derecho de sociedades. Sin embargo, el TJUE ha rechazado de forma expresa este planteamiento. El tribunal considera que la prohibición de juegos sin licencia no forma parte de las normas internas que regulan el funcionamiento de una sociedad, sino que constituye una obligación general dirigida a proteger el ordenamiento jurídico y a los consumidores de un Estado miembro. En este sentido, la sentencia declara que “una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades”.

Esta interpretación permite que los administradores sean demandados conforme a las reglas generales de responsabilidad extracontractual, sin que puedan ampararse en el estatuto societario de otro Estado para eludir posibles reclamaciones de los usuarios. El tribunal también descarta que la existencia de un contrato previo entre el jugador y la plataforma obligue a aplicar automáticamente la ley contractual a la responsabilidad personal de los directivos.

En el ámbito del Juego online, la sentencia aclara que el perjuicio patrimonial se materializa en el lugar desde el que el jugador participa en la actividad prohibida y sufre la pérdida económica. Al tratarse de servicios digitales sin una ubicación física concreta, el tribunal entiende que el daño se produce en el Estado miembro donde el usuario tiene su residencia habitual. De forma literal, el fallo subraya que “el daño soportado por un jugador se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual”.

El TJUE añade que elementos como la ubicación de los servidores, la sede social de la empresa o el hecho de que el dinero se transfiera a cuentas bancarias situadas en otro país constituyen, en todo caso, el hecho generador del daño, pero no el lugar de su materialización directa. Con esta precisión, la corte europea pretende evitar que la estructura operativa o financiera de las plataformas distorsione la identificación del ordenamiento jurídico aplicable.

La sentencia persigue, además, reforzar la seguridad jurídica en el mercado interior digital. Según el tribunal, una empresa que dirige su oferta de Juego a consumidores de un Estado miembro debe poder prever razonablemente que su actividad quedará sometida a la normativa de ese país si carece de la licencia correspondiente. Al alinear el foro judicial con la ley del país del consumidor, el TJUE asegura que las normas de conflicto de leyes conduzcan a un mismo resultado con independencia del tribunal ante el que se plantee la demanda.

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