La justicia europea ratifica la soberanía de los Estados miembros para vetar servicios de Juego online autorizados por licencias de otros países

El TJUE avala que los jugadores reclamen la devolución de pérdidas en operadores sin licencia nacional

AZARplus

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que la libre prestación de servicios no impide que un Estado miembro prohíba determinados juegos de Azar online, aunque estos ya cuenten con una licencia oficial en otro país de la Unión. La sentencia resuelve el litigio originado entre los Operadores European Lotto and Betting y Deutsche Lotto- und Sportwetten, con sede en Malta y la justicia alemana, tras la reclamación de un jugador que perdió fondos en slots online y lotería entre los años 2019 y 2021. En aquel periodo, la normativa de Alemania prohibía específicamente estos servicios, permitiendo únicamente modalidades muy concretas como las apuestas deportivas o hípicas. El fallo judicial confirma que los consumidores tienen derecho a reclamar civilmente la devolución de las cantidades perdidas si los juegos en cuestión no estaban autorizados en su país de residencia.

La justicia europea fundamenta esta decisión en que, al no existir una armonización legislativa en la Unión sobre el Juego, cada nación conserva un “margen de apreciación para determinar el nivel de protección que desean conseguir” basándose en sus propios valores sociales y culturales. El tribunal recalca que el Juego online conllevan riesgos significativos y superiores a los establecimientos físicos, citando factores como el “aislamiento y el anonimato del jugador”, la falta de control social o el acceso permanente, lo que justifica medidas restrictivas para proteger a los ciudadanos y combatir el mercado ilegal. En este sentido, el hecho de que una empresa esté legalmente establecida en un Estado como Malta no invalida las prohibiciones de otro país miembro que busque canalizar el instinto de Juego hacia circuitos controlados.

Un punto determinante de la resolución es la validez de las sanciones civiles derivadas de estas prohibiciones. El Tribunal declara que el Derecho de la Unión no se opone a que se declare la nulidad de los contratos firmados bajo una prohibición nacional, lo que abre la puerta a la restitución de las apuestas. Además, aclara que la reforma legal emprendida por Alemania en julio de 2021, que pasó de un veto general a un sistema de autorizaciones previas, no afecta a la legitimidad del régimen anterior ni impide que se sigan reclamando las pérdidas acumuladas durante el periodo prohibitivo.

Finalmente, la sentencia precisa que la mera participación de un consumidor en estos juegos no puede considerarse un “abuso de derecho” en términos de normativa comunitaria, dejando en manos de los jueces nacionales la evaluación de una posible mala fe en cada caso particular.

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