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Así, según explica Santiago Moreno, el TEAR de Madrid, está emitiendo las pertinentes Resoluciones, estimando las solicitudes de devolución de ingresos indebidos realizados, y ordenando la devolución de dichos ingreso

EL TEAR DE MADRID, ESTIMA LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS, POR TASA DE JUEGO MOTIVADAS POR LOS CIERRES DE LOCALES, DURANTE EL COVID-19

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Según nos informa el abogado Santiago Moreno, cuyo despacho interpuso el pasado ejercicio 2021, en representación de un número importante de empresas de juego que operan en la Comunidad de Madrid, las pertinentes solicitudes de devolución de ingresos indebidos por Tasa de Juego, en virtud de los cierres de locales de hostelería y juego decretados por el COVID-19, el TEAR de Madrid ha estimado dichas solicitudes.

Así el TEAR de Madrid, está emitiendo las pertinentes Resoluciones, estimando las solicitudes de devolución de ingresos indebidos realizados, y ordenando la devolución de dichos ingresos.

Para Santiago Moreno, estas resoluciones emitidas por un órgano Administrativo como es el TEAR de Madrid, representan un paso gigante a la hora de conseguir que las empresas de juego, puedan obtener la satisfacción de sus legítimas reivindicaciones, de cara a paliar los cuantiosos daños sufridos en su actividad empresarial, a lo largo de la pandemia por COVID-19.

Según Santiago Moreno, el TEAR de Madrid parece haber asumido, en su práctica totalidad, los razonamientos jurídicos esgrimidos en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones por tasa de juego antes enunciadas, y que su despacho ha venido defendiendo desde los primeros momentos de la pandemia.

Así y de manera muy resumida el razonamiento jurídico esgrimido ha sido: “No se puede someter a tributación una riqueza irreal o inexistente que como tal no puede ser objeto de gravamen, sin conculcar el Artículo 31.1 de la Constitución Española”.

Pues bien el TEAR de Madrid viene a refrendar dicho razonamiento jurídico y establece; Como se desprende del texto extractado, el principio constitucional de capacidad económica impide el gravamen tributario en ausencia de manifestación de riqueza, criterio que puede sintetizarse en que: en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia .”

Las Resoluciones del TEAR de Madrid, pueden abrir el camino a nuevos pronunciamientos positivos en cuanto al asunto de referencia, tanto de órganos administrativos como judiciales.

Comunicado SANTIAGO MORENO ABOGADOS

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