Fallando a favor de la empresa demandante, pues la interesada “no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica” y sin embargo, Hacienda no empleó “formas alternativas de comunicación”.
El TC sanciona a Hacienda por utilizar únicamente el canal electrónico para sus notificaciones
El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de la empresa Aurora Publicidad en el recurso de amparo interpuesto por la compañía ante el bloqueo de sus cuentas por Hacienda, así como el embargo de sus créditos, al haber solicitado a la empresa varios documentos sobre la declaración del IVA del año 2012 a través del canal telemático, sin que la afectada conociera el sistema, por lo que no pudo realizar la petición de Hacienda.
Tras varios años de litigio, en los que inicialmente el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo en primera instancia, y la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en Segunda instancia, fallaron a favor de Hacienda, el Tribunal Constitucional ha declarado finalmente que Hacienda tiene la obligación de informar al contribuyente a través de otros canales, no sólo el telemático, y obliga a la AEAT ha devolver con intereses el importe embargado de 70.000 euros, declarando que la interesada “no tuvo conocimiento del requerimiento del que fue objeto por vía electrónica” y sin embargo, Hacienda no empleó “formas alternativas de comunicación” por lo que en su fallo declara que “ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, acordando la nulidad de “las resoluciones judiciales y administrativas concernidas en este recurso, así como retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional, a fin de que la Agencia Tributaria proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado”.
Un fallo que afectará asimismo a partir de ahora a la forma de proceder en estos casos por parte de Hacienda, pues deberá modificar su sistema de notificaciones para que este no sólo se formule a través del canal telemático, requiriendo otros medios alternativos para el contribuyente que así lo desee.
Ofrecemos a continuación la sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el BOE, para su descarga directa en formato PDF:
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