Compartir

Concretamente de las letras a) y b) del art. 2.1 del Decreto-ley de la Generalitat, puesto que resulta excluida “la competencia del legislador autonómico para incidir sobre las reglas de determinación de la renta derivadas del contrato de arrendamiento de local de negocio”

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de una sección del Decreto-ley de Cataluña de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica en locales de negocio arrendados

AZARplus

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las letras a) y b) del art. 2.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Barcelona.

Este Decreto Ley fue aprobado por el Govern para permitir a los locales cerrados por las restricciones pagar la mitad del alquiler durante las medidas sanitarias impuestas debido a la pandemia.

El fallo del TC anula de este modo los puntos del artículo 2.1 del Decreto Ley en el que se estipulaba que dichos locales cerrados pagaran el 50% si tras un mes de haber sido solicitado al propietario del local no se hubiese llegado a un acuerdo para “una modificación razonable y equitativa de las condiciones contractuales para restablecer el equilibrio de las prestaciones, conforme a las exigencias de buena fe y la honradez en los tratos”.

Asimismo, el TC declara inconstitucional que los locales que tuviesen únicamente restricciones parciales obtuvieran también una reducción del alquiler “en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medidas objetivamente por la reducción del aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma” sin haber alcanzado ningún tipo de acuerdo previo.

El apartado anulado por el TC, es el siguiente:

Artículo 2. Reglas aplicables ante la falta de acuerdo entre las partes.

  1. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo por medio de negociación o mediación en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento previsto en el artículo 1, se aplicarán las siguientes reglas:
  2. En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta por ciento respecto de las vigentes, mientras dure la medida de suspensión.
  3. En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble, la renta y otras cantidades debidas por la pare arrendataria deberán reducirse, mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medidas objetivamente por la reducción del aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la norma».

Ofrecemos a continuación la sentencia publicada en el BOE, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF SENTENCIA TC INCONSTITUCIONALIDAD

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados