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El alto tribunal estudia el “margen de actuación” que tiene la Generalitat Valenciana a la hora de autorizar su establecimiento, según consta en el auto de admisión a trámite para su enjuiciamiento, que ofrecemos en pdf

El Supremo revisa si las Administraciones públicas pueden determinar distancias mínimas entre los Salones

AZARplus

La normativa que ha establecido la distancia mínima reglamentaria entre los Salones de Juego en la Comunidad Valenciana, como bien saben nuestros lectores, ha sufrido modificaciones significativas. Concretamente, desde el Reglamento de Salones Recreativos y Juego, aprobado por el anterior Consell en 2015, que prohibía instalar nuevos Salones de Juego a menos de 800 metros (ampliando la anterior limitación, que era de 200 metros), -volviendo en mayo pasado a los 200 y luego, la más reciente, aprobada en noviembre y en vigor desde el 18 de diciembre, fijándose una distancia mínima de 700 metros-, tanto la Generalitat como distintas asociaciones empresariales del Sector llevaron el caso ante el Tribunal Supremo.

Anteriormente, con fecha del 8 de marzo de 2018, una sentencia de la Audiencia Nacional declaró nulo parte del Reglamento de Salones de Juego de 2015, tras impugnarse a los tribunales por una empresa del Sector. La modificación afectó a 3 artículos del mismo y a la limitación de los 800 metros por contravenir ciertos aspectos de la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado.

La Audiencia Nacional le dio la razón, al considerar que la restricción no estaba justificada, al no presentarse informes que motivaran la limitación a la competencia.Sin embargo, el actual Consell solicitó la suspensión de la sentencia para evitar un vacío legal, con lo que el Reglamento aprobado en 2015 se mantuvo vigente, hasta la aprobación de los cambios en la normativa valenciana que regula estos locales.

Ahora, con las nuevas modificaciones incorporadas en este Reglamento, la limitación entre Salones queda fijada en 700 metros, en virtud del Decreto 204/2018 de la C.Valenciana, que reduce la distancia mínima reglamentaria entre estos Locales a 700 metros, medidos entre puerta y puerta. Sin embargo, los tribunales siguen con la lupa puesta en esta cuestión.

Desde hace tres meses, el Supremo estudia la citada normativa valenciana de 2015 que imponía una distancia mínima de 800 metros entre los Salones de Juego. En concreto, la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, encargada de las admisiones, decidió admitir a trámite el recurso el pasado mes de octubre, para establecer “el margen de actuación del que disponen” las autoridades competentes (administraciones públicas) para poner límites al establecer la autorización correspondiente para el establecimiento de los Salones de Juego.

Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación núm. 4238/2018 preparado por la representación procesal de la Asociación de Empresarios de Salones de Juego de la Comunidad Valenciana y Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional, de fecha 8 de marzo de 2018 (procedimiento ordinario núm. 549/2015). Asimismo, según consta en dicho auto, ha acordado admitir el recurso de casación, que bajo el mismo número (4238/2018), ha preparado el abogado de la Generalitat Valenciana contra la citada sentencia, de 8 de marzo de 2018, de la Audiencia Nacional (procedimiento ordinario núm. 549/2015).

También acuerda declarar que las cuestiones que se suscitan en los citados recursos que revisten interés casacional objetivo consisten, primeramente, en interpretar el artículo 127.1 bis LJCA, en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado a la que aquel remite, a fin de determinar y aclarar los presupuestos que permiten la utilización de este especial procedimiento, y en particular, en relación con el presente recurso, determinar si una conducta consistente en la fijación de distancias mínimas respecto de la apertura y autorización de salones de juegos puede considerarse un presupuesto válido para la incoación del recurso contencioso- administrativo por los trámites del artículo 127.1 bis de la LJCA.

En segundo lugar, consisten en determinar si los principios de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes que establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio, a que se refiere el 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, son de aplicación en el ámbito de las actividades de juego, y en su caso, si la aplicación de los indicados principios en este ámbito requiere ser modulada o matizada, dada su especificidad y los valores del ordenamiento afectados.

Para ello será necesario interpretar el citado artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado en relación con el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a la luz del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que lo interpreta y que se cita en los escritos de preparación. A continuación, adjuntamos el documento oficial del Tribunal Supremo en pdf para su descarga.

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