La sentencia del Supremo, ignora el impacto económico negativo que supone para las administraciones y afirma que se trata de una “decisión empresarial que responde a una motivación objetiva”

El Supremo da la espalda a los loteros y avala la supuesta competencia desleal de SELAE

AZARplus

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra SELAE, cerrando así un prolongado litigio sobre el modelo de comercialización de lotería.

Para el Supremo, la cuestionable práctica de SELAE respecto a la venta de sus juegos tanto en establecimientos como quioscos o bares, así como los canales digitales a través de la web oficial de SELAE, se encuentra dentro de los márgenes legales, y no constituye un abuso de la situación de dependencia económica en que se encuentran las administraciones de lotería respecto a la sociedad estatal. En palabras del Tribunal, “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”.

La Plataforma Juego Limpio acusaba a SELAE de competencia desleal por vender directamente a través de su web y mediante su venta en establecimientos no oficiales como bares y quioscos, sin extender la exclusividad de venta a las administraciones tradicionales.

La sentencia del Supremo, lejos de reconocer esta realidad, ignora el impacto económico negativo y social que esto ha supuesto para las administraciones, argumentando que no existe abuso porque las administraciones reciben una comisión del 4% sobre las ventas online. Porcentaje que además las propias administraciones ven insuficiente y no compensa la pérdida de clientes que prefieren el canal digital o la compra en otros establecimientos. Además, este sistema reduce la autonomía comercial de las administraciones, que se ven obligadas a depender cada vez más del modelo impuesto desde SELAE.

El Tribunal Supremo reconoce que la decisión de SELAE de no ampliar la exclusiva comercial de las administraciones para incluir estas nuevas modalidades de venta es una “decisión empresarial que responde a una motivación objetiva”, proporcionada a una finalidad legítima y no discriminatoria. De este modo, el Supremo rechaza que haya una “posición de dominio” o una “obstaculización injustificada” de la actividad económica de las administraciones por parte de SELAE.

En una primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid estimó parcialmente la demanda de la Plataforma, señalando que el sistema de reparto de comisiones en la venta online podía suponer un abuso arbitrario. Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Audiencia Provincial, que desestimó íntegramente la demanda, y ahora el Supremo ha confirmado este criterio.

Hoy por hoy, SELAE controla la plataforma digital que acapara una parte creciente del mercado, con facturación anual estimada entre 1.000 y 1.200 millones de euros, y que en algunas administraciones representa hasta un 30% de la facturación total. El Tribunal sustenta su decisión en que la centralización de la venta online responde a “objetivos legítimos” y “medidas de seguridad” como la prevención del blanqueo de capitales o la protección de menores. La Plataforma subraya que estas garantías podrían haberse implementado manteniendo la exclusividad y el modelo de distribución tradicional, sin menoscabar a los puntos oficiales.

Un duro revés no solo para la Plataforma, sino para todas las administraciones de Lotería, que ven cómo se diluyen sus ingresos en favor del Estado, mientras siguen ofreciendo un porcentaje irrisorio sobre sus ventas, y que puede hacer incluso que acaben desapareciendo las administraciones en diferentes localidades.

Ofrecemos a continuación el comunicado de Poder Judicial al respecto, para todos nuestros lectores:

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de una plataforma de administraciones de lotería contra la Sociedad Estatal por competencia desleal

Los magistrados concluyen que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de octubre de 2020, que desestimó su demanda por competencia desleal contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por la venta on-line de billetes de lotería nacional a través de su web y por la venta de billetes impresos en el acto en quioscos y bares. La sentencia señala que no ampliar la exclusiva de las administraciones a esas nuevas formas de comercialización no es discriminatorio ni supone un abuso.

La sentencia recoge que el objeto del litigio era determinar si la Sociedad Estatal había incurrido en una conducta constitutiva de competencia desleal consistente en la explotación por su parte de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse las administraciones de lotería o «puntos integrales de venta».

Los magistrados concluyen que “en la conducta de SELAE no concurren elementos que permitan afirmar que abusó de la situación de dependencia económica que respecto de ella tienen las administraciones de lotería”.

La sentencia describe así las nuevas vías de comercialización de billetes de lotería a las que se refería la demanda: i) el resguardo de lotería que se imprime en el acto en el propio establecimiento expendedor y puede venderse tanto en el punto integral de venta (la tradicional administración de lotería) como en otros establecimientos que se dediquen a otras actividades (bares, quioscos, etc.); y ii) la venta directa por Internet que se realiza en la propia web de SELAE, y en el momento de la compra, el cliente selecciona un punto integral de venta (administración de lotería tradicional) que recibiría una comisión del 4% del importe de la venta.

La sentencia resalta que “no puede afirmarse que SELAE, al poner en marcha dos nuevos canales de venta de lotería, haya abusado de la dependencia económica de las administraciones de lotería pues esa iniciativa  responde a objetivos legítimos desde el punto de vista empresarial, no vacía de contenido la relación económica que mantiene con las administraciones de lotería y no es discriminatoria en tanto que el tratamiento desigual de quienes intervienen en la comercialización de la lotería no carece de motivación objetiva”.

Que SELAE haya establecido dos nuevos canales de comercialización de la lotería que se añaden al tradicional de billetes preimpresos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y no haya aceptado que las administraciones de lotería amplíen su exclusiva a esas nuevas formas de comercialización de la lotería, es una decisión empresarial que responde a una motivación objetiva, es proporcionada a la finalidad legítima perseguida, no es discriminatoria en tanto que la diferencia de trato entre los distintos vendedores no es arbitraria y, en consecuencia, no constituye un abuso de la situación de dependencia de dichas administraciones respecto de SELAE”, añade la resolución.

En este pleito, la primera sentencia se dictó por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, y fue estimatoria parcial, ya que dio la razón a la Plataforma en que el sistema de reparto de comisiones por la venta de lotería en internet suponía, en un contexto de dependencia económica como el existente entre la demandada y las administraciones de lotería, un abuso por parte de la SELAE por ser arbitrario. El Juzgado rechazó la demanda en todo lo demás.

A continuación, la Audiencia de Madrid estimó el recurso de apelación de la SELAE y desestimó íntegramente la demanda de la Plataforma. El Supremo ha confirmado ahora la sentencia de la Audiencia de Madrid.

Comunicado PODER JUDICIAL

VER AZARplus 11/04/19.- La Justicia PROHÍBE a SELAE comercializar Lotería Nacional en su web por considerarlo “COMPETENCIA DESLEAL” respecto a las administraciones presenciales

VER AZARplus 05/07/19.- SELAE, un ‘ejemplo’ de COMPETENCIA DESLEAL

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