Entre los principales aspectos abordados en esta nueva sección, se encuentra la aplicación de la normativa vigente en materia de identificación de clientes
El SEPBLAC habilita una nueva sección para operadores de Juego online en su portal de preguntas frecuentes
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) ha incorporado una nueva sección en su apartado de Preguntas Frecuentes destinada a Operadores de Juego online.
Entre los principales aspectos abordados en esta nueva sección, se encuentra la aplicación de la normativa vigente en materia de identificación de clientes. Según indica el SEPBLAC, las normativas de prevención del blanqueo de capitales, protección de datos y regulación del Juego son complementarias entre sí. En caso de que existan requisitos más exigentes en una de estas normativas, será necesario cumplir con la más estricta, lo que garantizará el cumplimiento del resto.
Uno de los temas clave en la regulación del Sector es la compatibilidad de la video-identificación con el principio de minimización de datos recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El SEPBLAC aclara que la obligación de identificación impuesta por la normativa de PBC/FT permite el tratamiento de los datos personales necesarios en los procesos de video-identificación. No obstante, se recuerda a los Operadores que deben cumplir con las disposiciones del RGPD y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en cuanto a almacenamiento y tratamiento de dicha información.
Asimismo, la nueva sección especifica que, para la identificación de clientes de nacionalidad española, el único documento válido es el Documento Nacional de Identidad, sin embargo, el uso del pasaporte como medio de identificación podrá aceptarse de manera excepcional y temporal, siempre que se justifique debidamente y se deje constancia documental de ello en los archivos del operador.
Otra cuestión relevante es la imposibilidad de sustituir la identificación del cliente con la realizada previamente por otro Operador. Según el SEPBLAC, cada sujeto obligado debe efectuar la identificación de forma directa, sin apoyarse en verificaciones previas realizadas por terceros.
Por último, la sección aclara que los jugadores pueden disponer de múltiples cuentas corrientes o medios de pago, siempre que estén debidamente verificados. Sin embargo, advierte que la existencia de diversos métodos de pago podría ser “un indicio de actividad de alto riesgo”. En estos casos, los Operadores deberán aplicar medidas de diligencia debida reforzada.
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