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Difundimos el interesante Artículo de Opinión firmado por el Área de Juego de LOYRA ABOGADOS sobre la crisis del Covid-19 y la repercusión en la Industria de las medidas aprobadas en el RD 463/2020, publicado el mismo día 14 de marzo

El Sector del Juego ante el estado de alarma

AZARplus

En este mar de informaciones que se han desencadenado estos últimos días en relación con la crisis del Covid- 19 (coronavirus), hacemos una pequeña aportación sobre las consecuencias que, bajo una perspectiva jurídica general, ocasionan las distintas medidas aprobadas ayer mismo en el RD 463/2020, publicado el mismo día 14 de marzo en el sector empresarial del juego.

  1. TRES SECTORES DISTINTOS, TRES PERSPECTIVAS DE APLICACIÓN

Nos parece oportuno dividir el análisis en los tres grandes grupos de juegos y apuestas que a su vez están gobernados por normas y cuerpos normativos distintos:

JUEGOS Y APUESTAS PRESENCIALES: Casinos, Bingos, Salones de juego, locales de apuestas, hipódromos, establecimientos de hostelería en general, rifas, tómbolas.

El Real Decreto declara la suspensión total de todas estas actividades, entre otras muchas, durante 15 días naturales, que deberá ser revisada, y en su caso ratificada o incluso prorrogada en el tiempo por parte del Congreso de los Diputados en dicho plazo, como establece el Art. 116.2 de la CE. Todas estas actividades están expresamente recogidas en su Anexo.

En cuanto al régimen sancionador para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta limitación, el RD hace una remisión al Art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Julio que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Sin embargo, en este artículo en realidad hay otra remisión a las “leyes aplicables”, lo que solo podría entenderse una nueva remisión, a la Ley General Sanitaria (Ley 14/1986); y dentro de ésta no está muy claro si podría tipificarse como infracción leve (multa hasta 3.000 euros), grave (hasta 30.000 euros), o muy grave (hasta 600.000 euros).

JUEGOS DE LOTERÍA DE SELAE Y DE LA ONCE. NO existe una mención expresa a las redes de ventas de los juegos y loterías de estas entidades, pero es obvio que los establecimientos y puntos de venta presenciales de comercialización de billetes y resguardos están incluidos en la suspensión (a salvo quizás de algunos estancos, exceptuados expresamente de la suspensión y que en algún supuesto pertenecen también a la “Red Mixta” de SELAE).

En cuanto a la actividad de dichos operadores (realización de los sorteos lotéricos propiamente dichos), aunque no están descritos en el RD, SELAE Y ONCE han adoptado la decisión operacional de suspenderlos, así como también suspender la venta de todos los productos lotéricos durante estos 15 días (incluso mediante el canal online); salvo 2 excepciones significativas por parte de la ONCE (Loterías Instantáneas y Eurojackpot). Esta suspensión y sus excepciones tiene su lógica operativa, pues estando todos los puntos físicos de venta en suspensión, el único posible canal de venta online es proporcionalmente muy reducido en ambos operadores; y por esta circunstancia, al menos respecto a los sorteos de loterías pasivas (de premio fijo), mantenerlas acarrearía grandes riesgos. En cuanto a las excepciones, hay que recordar que el Eurojackpot es un sorteo que agrupa varios operadores internacionales asociados, y solo podría suspenderse con el concurso de todos los demás; y, por otro lado, que, en las loterías instantáneas, el sistema de premios y la mecánica de comercialización no permite suspenderlas, pues el resultado ha sido “presorteado” por asignación matemática previa, y es necesario esperar al agotamiento de las series previstas para dar por finalizada su venta.

JUEGOS Y APUESTAS ONLINE.  NO existe orden o mención alguna a la suspensión de estas actividades, que pueden seguir realizándose normalmente. 

  1. EFECTOS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS  

En cuanto a los efectos derivados de esta obligada suspensión, también sería oportuno analizarlos desde las tres perspectivas clasificatorias anteriores:

En cuanto a los juegos presenciales, casi en su totalidad de titularidad privada, la suspensión obligada ocasionará sin duda pérdidas de diversa naturaleza que, por tratarse de una carga general, no serán reclamables en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración de ninguna clase, al no estar comprendido en ninguno de los supuestos que recoge la Constitución o las normas generales administrativas de aplicación. Esta limitación podrá alegarse, por otro lado, como causa de hipotéticos “ERTES” laborales que pudieran eventualmente solicitar las empresas perjudicadas.

En cuanto a las Loterías de SELAE y ONCE, la suspensión de los sorteos también ocasionará pérdidas operativas, que podrían a su vez distinguirse desde varias perspectivas distintas:

Las operadoras SELAE y ONCE, recibirán por lógica un impacto negativo en las cuentas de resultados respectivas, aunque de naturaleza distinta, pues en el caso de SELAE, estaremos finalmente ante “menores beneficios”, y correlativamente menores ingresos patrimoniales que los previstos para las arcas públicas; mientras que para la ONCE, la previsible minoración de su cuenta de explotación tiene la garantía adicional consistente en que en la hipótesis de pérdidas anuales, estas se costearán con partidas procedentes de los Presupuestos generales del Estado.

Los agentes de los Puntos de ventas de SELAE (Integrales o Mixtos) sufrirán las mismas consecuencias que las relacionadas para los establecimientos de juegos presenciales, al estar vinculadas con el operador en régimen contractual mercantil, y, ante estas causas de suspensión de las actividades, difícilmente podrán apelar a un “incumplimiento de contrato” por parte de SELAE.

Los agentes de venta de la ONCE, a su vez verán reducir sus perspectivas cuando se trate de contratos laborales condicionados al volumen de ventas, mientras que los agentes “externos” con vinculación mercantil tampoco podrán alegar incumplimiento contractual ante un claro supuesto de “fuerza mayor”.

En cuanto a los juegos y apuestas online, no se preve ninguna repercusión para el desarrollo operativo, como consecuencia de la aplicación del RD. Incluso a corto plazo, durante estos 15 días de obligada estancia domiciliaria ciudadana, podría incluso incrementarse la utilización de esta actividad de entretenimiento.

En todos los casos, las personas relacionadas con todas estas entidades pueden circular por las vías de uso público y utilizar los servicios de transporte para desplazarse a su lugar de trabajo, para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, lo que incluye solo los destinados a los servicios administrativos, pero parece excluir a todos aquellos que tienen un puesto de trabajo directamente relacionado con el servicio al público en los establecimientos con actividad suspendida.

Por último, es de reseñar que han sido suspendidos todos los plazos judiciales y administrativos durante estos 15 días, lo que tiene relevancia en los plazos de Audiencia o Información Pública que en estos momentos están en tramitación respecto a varias disposiciones administrativas en materia de juego, como es el caso del Proyecto de Decreto de Comunicaciones Comerciales de juego online (que vencía el 16-3), el Reglamento de máquinas de juego de Cantabria (3-4);  la modificación de varios Reglamentos en Andalucía (25-3); o el de una nueva Ley del Juego en Castilla La Mancha (28-3).

Además, esta suspensión no afecta, de momento, al plazo de pago de los tributos específicos aplicables a los juegos de azar y apuestas, aunque es previsible que esta circunstancia se aborde en breve, en especial en relación a los juegos presenciales, que son los más directamente afectados económicamente por esta obligada suspensión.

En Madrid, a 16 de marzo de 2020.

Área de Juego de Loyra Abogados

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