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Sin cerrarse a posibles aperturas de procesos en un futuro próximo, indicando que “siempre que así se manifieste por la parte interesada, se procedería al análisis y comprobación de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de Juego”

El Proyecto Elysium no incluye por el momento ninguna solicitud de autorización para la instalación de Casinos

AZARplus

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de Extremadura ha publicado en el Boletín Oficial el Decreto por el que se aprueba el Plan de Ordenación con Incidencia Territorial y Proyecto de Ejecución de Grandes Instalaciones de Ocio (POITEGIO), incluido el proyecto de urbanización, por el que se califica como “Gran Instalación de Ocio” a la iniciativa formulada por Castilblanco Elysium Corporation.

Según se indica en el apartado referente a los informes sectoriales de la Administración autonómica recibidos durante este proceso, la Dirección General de Tributos de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública emitió un informe el pasado 20 de abril, donde se indica que en la documentación analizada “no consta ninguna solicitud de autorización para la instalación de casinos, por lo que no es susceptible de pronunciamiento sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Casinos”.

En este mismo informe, se indica que, en una fase posterior, “siempre que así se manifieste por la parte interesada, se procedería al análisis y comprobación de los requisitos exigidos en la normativa aplicable en materia de Juego”.

No obstante, en el propio Anexo de normas urbanísticas, se especifica que “cualquiera de los establecimientos hoteleros podrá complementarse con un Casino de Juegos cumpliendo, además, con la normativa sectorial correspondiente”, mientras que en el apartado relativo a las condiciones particulares del uso recreativo, el texto señala que la actividad de Casinos de Juego se regirá por toda la normativa nacional y autonómica, en especial:

  • Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
  • Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
  • Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
  • Orden de 9 de enero de 1979, Reglamento de Casinos de Juego.

En dicho apartado, se destaca a su vez que “se podrán implantar Casinos de Juego que deberán contar con salas de juego, servicios complementarios, así como dependencias auxiliares (caja, recepción y otras)”.

En lo que respecta a los requisitos para proceder a la aprobación del Decreto, se indica en el texto que las modificaciones en el POITEGIO, “permanecen dentro de los estándares que marca la LEGIO”, señalando las siguientes características del proyecto:

  • La superficie es 834.747,96 Has., muy superior a las trescientas indicadas por la LEGIO.
  • Una inversión global del proyecto de al menos mil millones de euros. La inversión se cifra en una cantidad de 18.133.677.381€
  • Creación de un mínimo de dos mil puestos de trabajo directos en las actividades económicas ubicadas en la Gran instalación de ocio. La creación de puestos de trabajo durante la fase de construcción es de 32.483 personas y 26.025 empleos durante la fase de explotación que se mantendrán en el tiempo.
  • Creación de un mínimo de tres mil plazas de alojamiento hotelero. El número de plazas hoteleras en el proyecto es de 29.624.

Ofrecemos a continuación el Decreto publicado en el DOE, así como la Resolución sobre la declaración ambiental estratégica y la Resolución sobre el impacto ambiental del proyecto, para su descarga directa en formato PDF:

DESCARGAR PDF DECRETO APROBACIÓN ELYSIUM EXTREMADURA

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN DECLARACIÓN AMBIENTAL

DESCARGAR PDF RESOLUCIÓN IMPACTO AMBIENTAL

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