El texto, que publicamos en AZARplus el pasado 15 de julio y que ahora interpretamos de manera global para todos nuestros lectores, según ya informamos está abierto a recibir aportaciones públicas hasta el próximo 9 de agosto, tras lo cual se presentará al Consejo de Políticas del Juego y al Consejo Asesor de Juego Responsable y se remitirá a la Comisión Europea
El Proyecto de Real Decreto de Juego Seguro aparece como una MANIPULACIÓN POLÍTICA de lo que denomina “DOCTRINA CIENTÍFICA”
El “Proyecto de Real Decreto por el que se regula el desarrollo de entornos más seguros de juego”, segunda obra magna del Ministerio de Consumo en materia de Juego, ya está a disposición de la ciudadanía en periodo de aportaciones hasta el próximo 9 de agosto. Los trámites a seguir después hasta su asestamiento a la sociedad española y al Sector del Juego serán su paso por el Consejo de Políticas de Juego y el Consejo Asesor de Juego Responsable y su remisión a la Comisión Europea con el horizonte de entrar en vigor el 1 de julio de 2022.
Este Real Decreto tiene por finalidad dotar al país de un juego seguro o juego responsable que define así: “Conjunto de elementos configuradores de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de comportamientos de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico o a minimizar los efectos negativos que estos puedan causar”. Y a partir de ahí Alberto Garzón y su Ministerio toman las riendas sobre cuáles son los elementos mencionados y las medidas a aplicar sobre ellos.
Son unas riendas políticas, ideológicas, fundamentalmente en la misma línea que le llevó al Ministro a alardear de que su anterior Decreto, el de Publicidad o Comunicaciones Comerciales, “era el más restrictivo de Europa y del mundo”.
El Decreto pretende haberse elaborado sobre “la doctrina científica autorizada en materia de juego responsable”, aseveración motivo de asombro, asombro responsable, cuando todos sabemos que los datos sobre el juego en España, sobre los índices de ludopatía y adicción, sobre crecimiento de la oferta, sobre participación de menores o sobre cumplimiento normativo de la Industria reflejan que ya está conquistada y consolidada esa seguridad que ahora quiere inventarse en un despacho oficial.
Lo que sí se inventan son nuevos conceptos bastante alarmantes como el enunciado del artículo 8 de la Sección 2ª del Decreto: “Obligaciones de información en portales web, aplicaciones y establecimientos abiertos al público”.
¡¿Obligaciones de establecimientos abiertos al público?! Pero si esos establecimientos son competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, ¿a qué viene una norma del Gobierno central presentando una larga lista de 12 temas relacionados con la prevención que tendrán que cumplir los locales de juego presencial? Y menos mal que el Decreto le da cierta vidilla a las Comunidades Autónomas al conceder graciosamente que “La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma, apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado”.
El Real Decreto también determina, sin duda científicamente, qué es con respecto al Juego Seguro un jugador joven: es aquella persona que tiene 25 años o menos, y haciendo honor a que la Constitución prohíbe discriminar a nadie por motivos de edad establece: “Queda prohibida la inclusión en los planes o programas para clientes privilegiados de participantes jóvenes”.
Una vez protegidos los jóvenes de poder ejercer sus derechos, los adultos de verdad se encuentran con nuevas obligaciones: “El participante, antes de iniciar una determinada sesión de juego en la plataforma de apuestas del operador, deberá establecer la cantidad máxima a apostar a lo largo de las siguientes 24 horas”. Además si la opción elegida por el ciudadano en cuestión dentro de la oferta legal del Operador es la de “Otros Juegos”, también tendrá que establecer de antemano el tiempo máximo que está dispuesto a jugar.
Pero en realidad el cliente no debe preocuparse de nada porque el Real Decreto ya prevé que sea el Operador quien le controle en funciones de Gran Hermano hasta un punto casi sorprendente aunque se tratara de funcionarios públicos con esa misión, y le pedimos al lector disculpas por transcribir tan largos párrafos:
“Los operadores de juego establecerán procedimientos internos que permitan verificar si los ingresos corrientes de las personas incursas en comportamientos de riesgo son compatibles con el nivel de gasto mantenido en su relación con el operador. Para ello, el operador comprobará, bien mediante el requerimiento de la oportuna información al jugador, bien mediante la utilización de las herramientas de información existentes en el mercado, aspectos tales como, entre otros posibles, la relación entre el nivel de gasto del jugador y sus ingresos corrientes o su nivel de endeudamiento.
En caso de que, a la luz de los resultados obtenidos, el operador detecte que un participante con comportamientos de juego de riesgo está comprometiendo severamente su equilibrio económico, financiero o patrimonial, deberá suspender de forma inmediata la cuenta del jugador por plazo no inferior a un mes, transcurrido el cual, y previa solicitud por aquel, podrá reactivarse. El operador estará obligado a mantener una especial diligencia en el seguimiento de estas cuentas reactivadas y si, en el plazo de los seis meses siguientes a su reapertura, detectase una nueva situación de desequilibrio deberá proceder a su cancelación definitiva y la terminación de la relación contractual con el jugador”.
Este tipo de normativa restrictiva y tutelar es el que prima en el Decreto que dentro de una regulación ideológica, y no técnica ni muchísimo menos científica, se dirige a privar de oxígeno al Juego Privado mientras el Juego Público respira a pleno pulmón.
En el mismo pdf que adjuntamos a esta información y tras el texto del Proyecto de Decreto aparece la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, algo muy parecido a la exposición de motivos que siempre acompaña a los proyectos legislativos y que invitamos a nuestros lectores a consultar no ya para conocer los términos del Decreto, sino las posiciones conceptuales que llevan a la elaboración de una norma en estos términos.
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