El texto incluye sendas restricciones al Juego online
El Proyecto de Ley SAC llega al BOCG
El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado el texto del Proyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, tras ser aprobado definitivamente por el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 13 de noviembre. Un texto que, como recordamos, incluye severas modificaciones en la Ley del Juego.
Entre las restricciones más destacadas se encuentra la limitación del uso de incentivos y bonos: el uso efectivo de las promociones solo estará permitido para aquellos clientes que, de forma acumulada, tengan una cuenta de Juego abierta durante al menos 30 días y hayan sido verificados documentalmente.
Adicionalmente, se podrán establecer condiciones para prohibir la aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones comerciales de los operadores de Juego. En el entorno digital, se exigirá que las comunicaciones comerciales en redes sociales dispongan de instrumentos para evitar que se dirijan a menores de edad.
La nueva regulación también introduce mecanismos para asegurar la transparencia financiera y la legalidad de las operaciones:
- Medios de Pago Nominativos: Los operadores de Juego solo podrán aceptar medios de pago que sean nominativos y de titularidad del participante.
- Cuentas Exclusivas: Los operadores deberán disponer de cuentas corrientes exclusivas y diferenciadas en entidades de crédito en España para ingresar los saldos de los jugadores (depósitos y premios).
- Registro de Proveedores: Se crea el Registro de Proveedores de Juego para inscribir a las personas que prestan servicios o componentes a los operadores. Esta medida busca hacer efectiva la prohibición de que plataformas de Juego sean ofrecidos en territorio español por terceros que carezcan de la licencia correspondiente. Prestar servicios de plataforma a empresas sin título habilitante se tipifica como infracción.
- Medidas contra el Juego Ilegal: Se faculta a la Comisión Nacional del Juego para adoptar medidas cautelares o definitivas para interrumpir las actividades de Juego ilegal que se realicen mediante servicios de la sociedad de la información.
Los jugadores que no cumplan con la obligación de usar medios de pago nominativos de su titularidad dispondrán de un plazo transitorio de seis meses para adaptarse; durante este periodo, podrán depositar fondos y jugar, pero no podrán retirar los premios obtenidos hasta que se verifique el cumplimiento.











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