Compartir

El texto estará abierto a información y consulta pública hasta el próximo día 21 de junio

El Proyecto de Decreto de Juego del Gobierno Vasco establece una rigurosa planificación de locales

AZARplus

El Gobierno Vasco ha aprobado el Proyecto de Decreto que regulará la actividad del Juego en la Comunidad y que modifica de forma importante el anterior Decreto de 2016.

El nuevo Proyecto de Decreto está en periodo de información pública y consulta abierta y el plazo de presentación de alegaciones o preguntas se cerrará el próximo día 21de junio.

El surgimiento del nuevo Decreto se basa, según su propio texto, en los estudios llevados a cabo en el seno del Observatorio Vasco del Juego, donde se evidencia un aumento en la oferta y accesibilidad al juego, especialmente debido a la irrupción de nuevos canales y tecnologías de la información. Es destacable el auge experimentado en el juego online, y más concretamente la apuesta deportiva online, que además de ser accesible las 24 horas del día, permite la ocultación y privacidad de la práctica. “Asimismo, -continúa el Proyecto- se evidencia que dicha modalidad prolifera entre jóvenes y adolescentes, favorecida en gran medida por una publicidad carente de regulación a nivel estatal” y añade que “los datos de 2017 indican que un 0,2% de la población de la CAE podría ser calificada como jugadora excesiva”.

La elaboración del Proyecto ha correspondido a la Consejería de Seguridad, de la que es titular el Vicelehendakari 1º Josu Iñaki Erkoreka, pero en él mismo se señala que, “la regulación del juego debe llevarse a cabo desde el enfoque de la salud pública tal y como establece la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias”. Y desde ese enfoque se determinan al parecer las modificaciones más importantes sobre la anterior regulación vasca del Juego, que ofrecemos de forma resumida a nuestros lectores:

-Se establece una nueva composición del Consejo Vasco del Juego, cuyos miembros tendrán una presencia equilibrada de mujeres y hombres. El Presidente será el titular de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de juego o persona en quien delegue. Habrá tres personas representantes de ese Departamento, cuatro personas representantes de los Departamentos tributario, de salud, de educación y turismo. Tantas personas representantes del sector profesional de juego como reglamentaciones específicas contiene este Reglamento, cada una en representación de cada subsector con reglamentación específica, así como un representante del sector de las empresas fabricantes, importadoras y comercializadoras. La designación de cada representante se realizará por la asociación mayoritaria de cada ámbito. Dos representantes de las asociaciones de defensa de las personas consumidoras y usuarias, designadas entre las entidades más representativas del sector. Tres representantes de las asociaciones de rehabilitación de adicciones, una por cada territorio histórico, y por último una Secretaría de la Dirección de Juego con voz pero sin voto.

-El artículo 15 del Proyecto contempla el Estatuto de la persona jugadora, donde se establecen sus derechos ante las empresas operadoras, entre ellos “a jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, provenientes de otras personas jugadoras, del personal del establecimiento de juego o de cualquier otra tercera persona, así como el derecho a que el juego se desarrolle de manera limpia y con sujeción a los reglamentos que lo rigen” y asimismo a “conocer en todo momento la identidad de la empresa operadora de juego, especialmente, en los juegos desarrollados por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, mediante sistemas de firma electrónica reconocida, así como derecho a conocer, en el caso de reclamaciones o de posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con ellas” y a “solicitar su inclusión o baja en el registro de interdicciones de acceso al juego”.

Publicidad y Promoción

Es especialmente relevante el contenido del Proyecto de Decreto en torno a la publicidad y promoción del juego, que se prohíbe entre otros en los siguientes casos: Cuando contenga mensajes directos de incitación a la práctica del juego. Se desarrolle en los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a personas menores de edad. Implique actividades de patrocinio de actividades deportivas o culturales en las que participen mayoritariamente menores de dieciocho años. Consista o implique operaciones de préstamo, crédito, anticipos de dinero o asistencia financiera y servicios combinados a las personas usuarias de los juegos. Contenga mensajes racistas, sexistas, pornográficos, haga apología de la violencia, fomente comportamientos compulsivos o cualquier trato discriminatorio o contrario a los derechos fundamentales de la persona. Utilice la imagen de personas de pública notoriedad en los soportes publicitarios. Sugiera que el juego es un método fácil para la obtención rápida y sin esfuerzo de recursos económicos. No podrá utilizarse nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento. Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.  No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.

También se prohíbe la publicidad, promociones o patrocinios que sugieran que las personas menores de edad puedan jugar o utilicen o incluyan a personas menores de edad o que se dirijan a menores de 18 años.

La franja horaria vetada a la publicidad del juego será entre las 6 y las 00 horas. 

No requerirá autorización previa la publicidad y promoción que se realice en revistas especializadas en materia de juego ni la información comercial realizada en páginas web de las empresas titulares de los juegos autorizados.

Contingentación y distancias

La planificación de locales prevista en el Decreto se atiene a unas cifras rigurosas:

-Un máximo de 20 locales de Apuestas y se considerarán como tales los casinos habilitados como locales de apuestas, bingos habilitados como locales de apuestas y salones de juego habilitados como locales de apuestas. 

-Bingos: Un máximo de 14 locales.

-Salones de Juego: Un máximo de 170 locales.

-Casinos: Tres, uno por cada territorio histórico, incluidos los buques que puedan ser autorizados.

-Los locales de juego, excepto los Casinos, guardarán entre sí una distancia de 500 metros radiales y de 150 metros radiales con los centros de enseñanza de estudios reglados de primaria, secundaria y formación profesional.

-El ratio de máquinas para el realizar el cómputo del número máximo de puestos de máquinas en los locales de juego, será de un puesto por cada 3 metros cuadrados.

Control de acceso

Todos los locales de juego deberán contar con un sistema de control de admisión situado a la entrada del local, con el fin de impedir el acceso a los menores de edad y a los autoprohibidos. Si hay más de un acceso al local también deberá contar con sistema de control. El control de admisión deberá disponer de un sistema informático que permita la conexión con el registro de interdicciones de acceso al juego. La labor del control de admisión deberá realizarse por un empleado del local.

Los locales de juego que no dispongan de un control de admisión deberán instalarlo y ponerlo en funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto.

Los lectores interesados en conocer más detalles sobre estos puntos y otros aspectos de la regulación pueden consultar el Proyecto de Decreto en su integridad en el pdf que adjuntamos a esta información.

Compartir
NOVOMATIC

Dejar comentario

¡Por favor, introduce un comentario!
Por favor, introduce tu nombre

* Campos obligatorios
** Los comentarios deben ser moderados, en muy poco tiempo, serán validados