Las nuevas reglas sobre este impuesto se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026

El Pleno aprueba el proyecto que introduce cambios en el Impuesto sobre Actividades de Juego en el País Vasco

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El Congreso de los Diputados ha aprobado por lectura única y por el procedimiento de urgencia el Proyecto de Ley que modifica el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. Entre las adaptaciones introducidas, destacan las relativas al Impuesto sobre Actividades de Juego.

Según el texto aprobado, se mantiene que el Impuesto sobre Actividades de Juego es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. Sin embargo, las Diputaciones Forales podrán incrementar los tipos impositivos hasta un máximo del 20% sobre los establecidos por el Estado, siempre que el impuesto grave actividades realizadas por operadores o entidades con residencia fiscal en el País Vasco. Este aumento se aplicará únicamente sobre la parte proporcional de la base imponible correspondiente a la participación en el juego de los residentes fiscales en territorio vasco.

Además, las instituciones forales podrán aprobar modelos propios de declaración e ingreso, siempre que incluyan al menos los mismos datos que los modelos del Estado y respeten plazos que no difieran sustancialmente de los estatales.

Respecto a la inspección del impuesto, se establece que será realizada por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o su representante (en el caso de no residentes). No obstante, existen excepciones: Si el sujeto pasivo tiene domicilio fiscal en el País Vasco, y en el ejercicio anterior el importe agregado de las cantidades jugadas excedió los 12 millones de euros, y al menos el 75% de dichas cantidades se jugaron en territorio común, la inspección corresponderá a la Administración del Estado.

A la inversa, si el domicilio fiscal está en territorio común, pero el volumen total del juego se realizó en territorio vasco, será la Diputación Foral la que asuma la inspección.

Las nuevas reglas sobre este impuesto se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

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