La enmienda establece que las autorizaciones destinadas a la explotación de máquinas de Juego sujetas a un límite numérico se otorgarán exclusivamente a través de concursos públicos
El Partido Popular presenta una enmienda sobre controles de acceso y autorizaciones de Máquinas tipo B en Galicia
El Parlamento de Galicia ha publicado las enmiendas presentadas por el Partido Popular, recogidas en el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2025. La enmienda nº 36 introduce cambios significativos en la regulación del Juego, con el fin de introducir un mayor control sobre el acceso a los establecimientos de Juego, establecer criterios más estrictos para la instalación de máquinas recreativas y delimitar claramente el alcance de la actividad de Juego en locales de Hostelería y Juego.
El Partido Popular solicita que todos los establecimientos de Juego cuenten con sistemas informáticos operativos en cada uno de sus accesos. Estos sistemas tendrán la función de verificar los datos de las personas que intenten ingresar, impidiendo la entrada de quienes figuren en el Registro de Personas Excluidas del Acceso al Juego de Galicia. La normativa también exige que estos sistemas sean interoperables y que cumplan estrictamente con la legislación de protección de datos.
Asimismo, la enmienda establece que las autorizaciones destinadas a la explotación de máquinas de Juego sujetas a un límite numérico se otorgarán exclusivamente a través de concursos públicos.
En lo referente al diseño y las instalaciones de los locales de juego, el texto requiere una autorización previa del organismo competente para cualquier alteración sustancial de los planos inicialmente presentados. Además, será necesario presentar proyectos elaborados por técnicos cualificados y aprobados por los colegios oficiales correspondientes, en caso de que sea aplicable.
Introduce además una nueva definición sobre la actividad de Juego en establecimientos de restauración y ocio. Según el texto, esta será considerada complementaria siempre que no haya más de dos terminales de juego físico instalados, y que dichos terminales no sean del mismo tipo.
Una de las novedades más destacadas es la incorporación de una disposición transitoria novena. Esta establece que las limitaciones relacionadas con las máquinas de Juego tipo B, introducidas en el artículo 38, no aplicarán a aquellas autorizaciones concedidas antes del 1 de enero de 2025. Esta medida ofrece un periodo de adaptación para los Operadores que ya cuentan con permisos previos.
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