La medida detalla las condiciones para eximir del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y reducir el Impuesto sobre Actividades Económicas a los afectados

El Ministerio de Hacienda publica la Resolución sobre las compensaciones de los beneficios fiscales por la DANA

AZARplus

El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE la resolución que establece el procedimiento para compensar los beneficios fiscales derivados de los daños provocados por la DANA. La medida detalla las condiciones para eximir del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducir el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) a los afectados, además de garantizar la compensación económica a las haciendas locales por la pérdida de ingresos que esto supone.

La exención del IBI se aplicará a inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales que hayan sufrido daños directos por la DANA y que hayan obligado al realojamiento total o parcial de sus ocupantes o bienes. En el caso del IAE, se prevé una reducción proporcional al tiempo de inactividad de las actividades económicas afectadas, incluyendo industrias, comercios, establecimientos marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales, o incluso la eliminación total del impuesto en casos de cese definitivo de la actividad debido a la gravedad de los daños.

Para acceder a estos beneficios fiscales, las entidades locales deberán verificar que se cumplen los requisitos establecidos, como la existencia de daños acreditados mediante informes técnicos, peritajes o comprobaciones administrativas. Las solicitudes de compensación, que deberán tramitarse exclusivamente por vía electrónica, deben incluir un informe firmado por las autoridades municipales competentes, justificando los beneficios fiscales otorgados y detallando las cuotas afectadas.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local será la encargada de evaluar las solicitudes y determinar los pagos correspondientes. En caso de que las entidades locales hayan cobrado previamente cuotas exentas, estarán obligadas a devolver esas cantidades a los contribuyentes afectados.

El Estado cubrirá la pérdida de ingresos generada por estas medidas mediante su compensación con cargo a los Presupuestos Generales, asegurando así que los ayuntamientos no vean mermados sus recursos.

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