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Difundimos las respuestas del Gobierno, ambas contradictorias con respecto a su injustificada política prohibicionista, en relación a dos preguntas del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso sobre el impacto del Juego en la salud pública durante 2020 y acerca de la evaluación de alternativas para la protección de los menores, como aumentar la edad de entrada a las Plataformas de Juego

El Gobierno sigue sin poder justificar, pese a sus propios datos, la prohibición de la Publicidad del Juego Online

AZARplus

Ofrecemos y resumimos las dos preguntas efectuadas en torno al Juego por Elena Castillo López Diputada por Cantabria, y Carmen Riolobos Regadera, Diputada por Toledo, ambas pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, así como las respectivas respuestas por escrito del Gobierno.

Tanto en una como en otra respuesta es más que evidente que el Gobierno no cesa de divagar y salirse por la tangente a la hora de ofrecer argumentos y datos claros y contundentes para justificar el injustificable Real Decreto de Publicidad del Juego Online, cuya aprobación es inminente. Por contra, sus respuestas son un claro reconocimiento de que los datos no apoyan en absoluto las prohibiciones que el texto normativo incluye.

En la primera de las preguntas, con número de registro 52656 se plantea que “el Ministerio de Consumo ha reiterado en diferentes ocasiones el aumento de la ludopatía como justificación para desarrollar la modificación del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego”, y en base a el lo se pregunta: “¿Ha medido el Ministerio de Consumo, o a través de otros ministerios o perfiles institucionales, el impacto del juego en la salud pública durante el 2020?”.

La respuesta del Gobierno (registro número 63943) manifiesta de forma clara que reconocen que los enfoques regulatorios se basan en meras hipótesis, sin perjuicio de que “los indicadores señalados no permitan afirmar de manera empírica e incontrovertible el aumento del juego patológico en España”.

Por su interés, reproducimos literalmente la misma, que también pueden descargarse en formato pdf, junto con las otras, al pie de la información.

“El impacto del juego en la salud pública ha sido tratado en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que acompaña al Proyecto Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego en la cual se manifiesta que, a pesar de la estabilidad en el tiempo del índice de prevalencia de los trastornos asociados al juego, existen un conjunto de indicios alternativos que, desde la perspectiva del principio de precaución que debe adoptar cualquier regulación que tenga por finalidad la protección de los menores, grupos vulnerables, colectivo de jóvenes jugadores y, en general, de la salud pública, deben ser tenidos en cuenta, siendo estos:

-La teoría del consumo total aplicada al sector del juego, que ha adquirido confirmación en varios estudios sobre juego patológico, y que señala que, si la ratio de proporción de jugadores patológicos respecto a la de jugadores totales es estable en el tiempo, un aumento de los jugadores activos debería suponer un aumento de los problemas de juego. Por lo tanto, teniendo en cuenta que, en España, la evolución de jugadores activos, según el perfil del jugador de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), se ha visto incrementada de manera sustancial en estos últimos años, ello podría indicar que, en este ámbito, pueda existir, potencialmente un incremento absoluto de jugadores con problemas en este entorno. Esta afirmación debería recogerse, en todo caso, con cautela, por cuanto que es conocido que un número importante de jugadores en el mercado de juego online de ámbito estatal utiliza también el canal del juego presencial.

-El aumento de los inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ): dato estadístico objetivo que evidencia que, año tras año, existe un número mayor de jugadores que se inscriben en el RGIAJ. Y ello sin perjuicio de poder admitir la complejidad en la interpretación de este dato, ya que este aumento del número de inscripciones puede atribuirse a factores distintos, como puede ser el aumento de la sensibilidad con respecto a los problemas asociados a esta actividad o la sencillez de concluir el proceso de inscripción en RGIAJ por medios electrónicos.

-La disminución de la edad media de los jugadores atendidos y la reducción del periodo de latencia desde que estos comienzan a jugar, que evidencia la atención clínica y que trae como consecuencia un posible aumento del rango de personas que pueden desarrollar un trastorno asociado al juego, a consecuencia de una evolución temporal más pronunciada en el surgimiento de trastornos asociados al juego.

-De acuerdo con los últimos datos del estudio ESTUDES del Plan Nacional Sobre Drogas, en el último año han participado en juegos de azar online un 10,3% de los jóvenes entre 14 y 18 años, mientras que la prevalencia en la participación en juegos de azar presencial en el último año asciende al 22,7% de los jóvenes de ese mismo rango de edad.

En todo caso, es importante subrayar que, sin perjuicio de que los indicadores señalados no permitan afirmar de manera empírica e incontrovertible el aumento del juego patológico en España, de igual manera tampoco es posible afirmar que los índices de prevalencia de trastornos asociados al juego en España no se hayan alterado en estos últimos años; aspectos ambos que han de ser necesariamente considerados a la luz del principio precautorio más arriba mencionado y que resulta insoslayable en cualquier enfoque regulatorio que aborde un bien jurídico tan preciado como es el de la salud pública”.

En la segunda de las preguntas, con número de registro 52663 se plantea si “se han evaluado alternativas para la protección de los menores, como aumentar la edad de entrada a las plataformas de juego”.

La respuesta del Gobierno (registro número 63950) señala que “los menores de edad no pueden registrarse ni por tanto participar en actividades de juego a través de las plataformas de los operadores de juego habilitados para su explotación” y que se trata de “infracción grave”, dejando constancia de cuestiones que tantas veces ha puesto sobre la mesa el Sector para argumentar la importancia de tener en cuenta tanto el cumplimiento del mismo, como las constantes medidas tecnológicas implementadas para seguir mejorando, de forma constante, la seguridad, como “el reforzamiento de los procesos de verificación de identidad de los participantes de juego online o el establecimiento de un servicio de alerta de intentos de activación de registros de usuario en operadores de juego online”, entre las más recientes, según reza la misma respuesta.

La respuesta íntegra es la que sigue:

“En relación a la pregunta formulada, se informa que los menores de edad no pueden registrarse, ni por tanto participar en actividades de juego a través de las plataformas de los operadores de juego habilitados para su explotación, ya que el artículo 6.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, así lo establece expresamente al disponer que:

“Desde un punto de vista subjetivo, se prohíbe la participación en los juegos objeto de esta Ley a:

a) Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.

….”

Por tanto, en ningún caso un menor de edad podrá participar en actividades de juego a través de operadores de juego online debidamente habilitados. Permitir el acceso a menores de edad a esta clase de actividades es constitutivo de una infracción grave que lleva aparejada una sanción administrativa de cien mil hasta un millón de euros.

Más allá de esta constatación, puede afirmarse que la protección de los menores de edad y el alejamiento de este colectivo de cualquier actividad de juegos de azar es uno de los ejes que vertebra la actuación del Ministerio de Consumo y, en particular, de la Dirección General de Ordenación del Juego. Por ello, además de las medidas puestas en marcha recientemente que tienen precisamente esa finalidad (como puede ser, entre otras, el reforzamiento de los procesos de verificación de identidad de los participantes de juego online o el establecimiento de un servicio de alerta de intentos de activación de registros de usuario en operadores de juego online), el Ministerio de Consumo siempre está analizando y evaluando medidas que permitan reforzar esos mecanismos de protección actualmente existentes, sin que sea posible adelantar en estos momentos ninguna plasmación práctica de dicho análisis”.

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