Ofrecemos las preguntas lanzadas por el Partido Popular al Ejecutivo en las que se refleja el riesgo de fomentar el Juego Ilegal mediante políticas basadas en el prohibicionismo tal y como aseguran todos los expertos y se ha comprobado en otros mercados internacionales y las inquietantes respuestas del Gobierno para que puedan juzgar por sí mismos
El Gobierno se contradice y ahora pretende argumentar, pese a sus propios datos, que no hubo un aumento de Juego Ilegal durante el confinamiento para justificar la prohibición de la publicidad del Juego Online
Ofrecemos y resumimos las tres preguntas efectuadas en torno al Juego Ilegal por Elena Castillo López Diputada por Cantabria y Carmen Riolobos Redadera, Diputada por Toledo, pertenecientes al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, así como las respectivas respuestas por escrito del Gobierno. Si bien cada una de las preguntas se aborda el Juego Ilegal desde diferentes prismas, todos los planteamientos expuestos, de una u otra forma, se basan en el gran peligro que supone favorecer el mismo mediante políticas basadas en el prohibicionismo, cuyo claro ejemplo es el nefasto Real Decreto de Publicidad del Juego Online, cuya aprobación es inminente. Por contra, lamentablemente, esta advertencia no encuentra eco en las respuestas del Gobierno.
La primera pregunta (núm. registro 52658) se refiere a las manifestaciones del Ministro de Consumo, Alberto Garzón en torno a haber “optado una regulación estricta y no prohibitiva para evitar que la actividad del juego acabe ‘en soportes no regulados’ por el Estado”, planteando si “han valorado desde el Ministerio de Consumo la posibilidad de que determinados jugadores vulnerables emigren hacia web ilegales que no tienen ningún tipo de control por parte de la DGOJ, generando así un problema de salud pública invisible”.
La respuesta (núm. registro 63945) señala que que la misma regulación del mercado del Juego Online persigue canalizar la demanda de actividades de Juego de un entorno ilegal al entorno legal, y que actualmente, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) “sigue velando por la consecución de dicho objetivo”, al igual que, según reza la respuesta, vigila las posibles canalizaciones en sentido inverso de todo el conjunto de consumidores de actividades de Juego, incluyendo a los Jugadores vulnerables.
En este sentido, se indica que la canalización de la demanda de los Jugadores hacia el mercado regulado ha sido “especialmente notable desde la consolidación del mercado online regulado”, apuntando que “los usuarios, en general, acceden a una oferta de juego regulado muy variada, que se extiende a los principales segmentos del mercado de juego, de manera abrumadoramente mayoritaria al entorno regulado”.
Una afirmación que basan en “los datos ofrecidos por consultoras internacionales independientes, plasmados en el siguiente cuadro, que determina la evolución del mercado regulado con respecto al mercado ilegal en España”.
El siguiente gráfico sobre la evolución de la canalización hacia el mercado de juego regulado en España (serie temporal) también se incluye en la respuesta, y en relación a él se afirma que “en este sentido, esta tendencia viene confirmada, de hecho, con porcentajes de canalización más exitosos, por los datos sobre evolución del juego ilegal en España manejados por la DGOJ a nivel interno“.
A partir de la identificación de las transacciones que utilizan la tarjeta bancaria, el medio de pago más común en el mercado de juego regulado, según reza la respuesta, “se ha constatado que, únicamente, alrededor del 2,8% del total de pagos realizados desde España a webs de juegos de azar y apuesta a través de dicho medio tienen que ver con webs de operadores sin licencia”.
Otra de las preguntas presentadas al Gobierno (núm. registro 52660) plantea “cómo valora el aumento del juego ilegal ante las medidas restrictivas de la publicidad”, una cuestión contextualizada con datos del reciente Informe anual de mercado de juego online estatal de 2019 publicado en agosto de 2020, según el cual se ha reducido el número total de jugadores activos, -6,7 por ciento respecto al 2018, reza el documento. Además de apuntar que “durante la prohibición de la publicidad en el estado de alarma, entre abril y mayo, se han cerrado 414 dominios de operadores ilegales, el doble de las webs que se suelen intervenir durante un año natural sin restricciones publicitarias, según datos del Ministerio de Consumo”.
En relación a la pregunta formulada (núm. registro 63947) el Gobierno afirma que la reducción de jugadores activos a la que se hace referencia en aquella, “se produjo en 2019, y no en 2020, sin que esa reducción, por sí misma, implique un aumento del juego ilegal en España”.
En relación con el cierre de webs al que se alude en la pregunta, se señala que “el número de sitios web bloqueados a través del DNS por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) durante el periodo de confinamiento, en el que efectivamente, por una clara vocación tuitiva, se establecieron restricciones severas a la actividad publicitaria de las actividades de juego de ámbito estatal, no es el doble de los sitios webs que se suelen intervenir durante un año natural”. Al respecto, se cita como “ejemplo concreto” que en el periodo comprendido entre marzo de 2019 y julio de 2019 se bloquearon un total de 521 sitios web a través del DNS, apuntando que “los sitios web bloqueados a través del DNS en un periodo específico temporal no tienen por qué corresponderse necesariamente con operadores de juego ilegal que hayan decidido ofertar sus productos de juego en España precisamente en ese periodo”. Además, se afirma que, “de hecho, lo más habitual es que esas DNS sean de operadores de juego ilegal que ofrecen sus actividades de juego ilegal utilizando nombres de dominio correlativos que desembocan, todos ellos, en el mismo portal web”.
Finalmente, la respuesta concluye que “así, a medida que la DGOJ bloquea determinados dominios, los operadores de juego ilegal habilitan otros nuevos para seguir ofreciendo sus actividades de juego, sin que ello implique que haya aumentado el número de operadores de juego ilegal que ofrecen actividades de juego a residentes en España”.
La tercera y última pregunta que nos ocupa (núm. registro 52660) alude a la afirmación de Garzón sobre su preferencia por “un paradigma de legislación estricta que una prohibición total porque creemos que es más eficaz para acabar con los efectos perniciosos del juego”, refiriéndose al caso italiano como ejemplo a evitar. En torno a estas manifestaciones se plantean dos cuestiones, como son ¿Qué opinión le merece al Ministerio de Consumo que en Italia la prohibición total de la publicidad no ha disminuido los índices de ludopatía mientras ha aumentado el tráfico de juego ilegal? y ¿Qué mecanismos y características contempla la nueva modificación del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego para que con un mismo enfoque que el caso italiano se obtengan distintos resultados?
En relación con la pregunta formulada, el Gobierno afirma que (respuesta núm. registro 63949) “se desconocen las fuentes informativas que llevan a afirmar que la prohibición de la publicidad en Italia ha supuesto un aumento del tráfico de juego ilegal en Italia”. Además de señalar que las fuentes de que dispone la DGOJ “no apuntan en esa dirección” y afirmar que “es preciso referirnos a esta cuestión con especial cautela”, habida cuenta, de que la nueva regulación italiana entró en vigor a mediados de 2018, y de “la dificultad de extraer conclusiones en uno u otro sentido que establezcan una relación de causalidad inequívoca entre ambos factores”.
“Sin perjuicio de lo anterior”, se afirma que “la regulación italiana ya fue objeto de estudio durante la elaboración del proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, como demuestran las distintas referencias a esta regulación recogidas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de dicho proyecto”. Para señalar a continuación que “teniendo en cuenta el caso italiano, si de lo que se trata es de resultar eficaz en la protección de la población y en particular de los colectivos vulnerables y de los menores de edad, ello conduce a explorar mecanismos que no propugnen una prohibición absoluta de la publicidad del juego de los operadores con licencia para ofrecer juegos en España, sino una regulación muy exigente de sus condiciones de ejercicio”. Y concluir, finalmente, que “esa la aproximación regulatoria que deriva del proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que previsiblemente entrará en vigor en un breve espacio de tiempo: establecer un modelo muy exigente para poder difundir comunicaciones comerciales de actividades de juego de ámbito estatal”.
A continuación ofrecemos en pdf las preguntas y sus respectivas respuestas, en documentos individuales, emitidas para cada una de las cuestiones planteadas.
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