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Difundimos su respuesta por escrito con respecto a las cuestiones planteadas por el Grupo Parlamentaro VOX, también ofrecidas en pdf, sobre el impacto económico que podría generar en las Cuentas públicas y en los Clubes deportivos, así como planteando la adopción de algún tipo de medida que compense las posibles pérdidas económicas de estos

El Gobierno demuestra su falta de previsión y de seriedad en la elaboración del Real Decreto de Publicidad del Juego Online

AZARplus

Ofrecemos y resumimos la respuesta por escrito del Gobierno a una pregunta efectuada por el Grupo Parlamentario VOX, en torno al impacto económico que podría generar el Real Decreto de Publicidad del Juego Online, aprobado este martes, tal y como informamos, tanto en las cuentas públicas como en los Clubes deportivos con contratos de Patrocinio, además de plantear si prevén adoptar medidas de compensación por las posibles pérdidas económicas de estos.

En respuesta a la primera de las cuestiones planteadas por Mireia Borrás Pabón y Rafael Fernández Lomana Gutiérrez, ambos Diputados de VOX, relativa al impacto económico que pudiera generar en las cuentas públicas, el Gobierno remite a la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) que se adjunta a dicho texto normativo, señalando que “a la luz de la evolución anual del mercado de juego de ámbito estatal en estos últimos años, no van a derivarse efectos apreciables que impliquen un aumento del gasto público”.

Una afirmación que, sin embargo, se basa en un interrogante, puesto que se afirma también que la citada Memoria indica que “no resulta posible cuantificar con precisión el impacto que el proyecto normativo pueda tener en y, por tanto, en los ingresos derivados de dicho impuesto, tanto de la Administración General del Estado como de las administraciones territoriales autonómicas“.

Al respecto, se señala, de nuevo basando la respuesta en meras hipótesis y falta de trabajo previo sobre la cuestión, que “aunque la dinámica ascendente del mercado de juego de ámbito estatal, desde sus inicios, ha sido sólida y constante, esa dinámica ascendente puede verse ralentizada a consecuencia del impacto que el proyecto normativo, y sus medidas sobre comunicaciones comerciales y juego seguro o responsable, puede tener en la demanda de juego por parte de determinados colectivos de participantes especialmente vulnerables (entre otros, personas muy jóvenes y jugadores con comportamientos de juego de riesgo)”. Finalmente, se concluye que “el análisis realizado en la MAIN concluye diciendo que, en todo caso, las conclusiones anteriores deben extraerse con especial cautela, pues las dinámicas evolutivas del mercado del juego trascienden del ámbito del proyecto normativo en cuestión”. Por lo tanto, se afirma claramente que no se ha abordado con una mínima seriedad el estudio de las dinámicas evolutivas del mercado de Juego, claves a la hora de llevar a cabo un proyecto normativo de este calado, en especial teniendo en cuenta su fuerte carácter restrictivo.

En cuanto al impacto económico en los Clubes deportivos con contratos de patrocinio se señala, minimizando el problema de un modo escandaloso, que, junto con las prohibiciones que establece la norma al respecto, este proyecto “también determina un régimen transitorio lo suficientemente flexible y amplio como para que los clubes deportivos con esta clase de patrocinios puedan buscar, con tiempo suficiente, nuevos patrocinadores desvinculados de las actividades de juegos de azar y de las apuestas y, por tanto, no vean disminuidos sus ingresos publicitarios a consecuencia de esta nueva regulación”. También se afirma, con el mismo enfoque, que, “sin perjuicio de lo anterior, este proyecto también determina un régimen transitorio lo suficientemente flexible y amplio como para que los clubes deportivos con esta clase de patrocinios puedan buscar, con tiempo suficiente, nuevos patrocinadores, desvinculados de las actividades de juegos de azar y de las apuestas y, por tanto, no vean disminuidos sus ingresos publicitarios a consecuencia de esta nueva regulación”.

La respuesta finaliza, al respecto, que “este régimen transitorio servirá para articular, de manera progresiva, mecanismos de traslación de esas inversiones publicitarias a otros sectores de actividad, con lo que el impacto real en términos de pérdida de ingresos publicitarios para los clubes o entidades deportiva a consecuencia de la aprobación de este proyecto regulatorio sería, en todo caso, muy limitado”. Y, de forma coherente con esa nada casual minimización del problema, la respuesta deja sin responder la tercera de las cuestiones, en la que, como apuntamos, se plantea la posibilidad de adoptar medidas de compensación por las posibles pérdidas económicas de los Clubes deportivos.

A continuación, difundimos la pregunta y la respuesta en formato pdf, listos para su descarga.

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