EN CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

EL GOBIERNO DEMUESTRA CON DATOS SU ” ACTITUD CONGELADORA ” EN LA CONCESIÓN DE NUEVAS LICENCIAS DE JUEGO

AZARplus

En esta información nos hacemos eco de las diferentes respuestas del Gobierno a preguntas escritas formuladas por los Diputados Susana Ros Daniel Vicente Viondi, del Grupo Parlamentario Socialista, con las que se demuestra la ” actitud congeladora ” del Ejecutivo a la hora de conceder nuevas Licencias para la actividad de los Juegos sobre los que tiene competencia el Estado.

La primera de las respuestas se refiere a la pregunta 184/14727 del 3 de junio de 2020 (35481), en cuanto a autorizaciones concedidas para el desarrollo de Juego de carácter ocasional (Rifas), adjuntando los siguientes datos:

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También se ofrece información sobre las Licencias concedidas para el desarrollo de actividades de Juego de carácter no ocasional, adjuntando la siguiente tabla:

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En un tercer epígrafe en el que se refieren a las Licencias Singulares (vinculadas a las licencias generales de Apuestas y Concursos), se adjunta el siguiente cuadro.

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La segunda de las respuestas se refiere a la pregunta 184/14728 del 3 de junio de 2020 (35482), en primer lugar, en cuanto a autorizaciones concedidas para el desarrollo de Juego de carácter ocasional (Rifas), señalándose lo que sigue: “El procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, no prevé la solicitud de informe preceptivo de la Comunidad Autónoma que pueda resultar afectada, a diferencia de lo previsto en relación con el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias generales y singulares de juego”.
En segundo lugar, la respuesta ofrece información sobre la siguiente explicación sobre las Licencias para el desarrollo de actividades de juego de carácter no ocasional: “El artículo 9 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, establece que el Ministerio de Consumo dará traslado a las Comunidades Autónomas de las solicitudes de licencia que puedan afectar a su territorio, a efectos de que emitan el informe preceptivo sobre ellas previsto en el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Tal y como puede inferirse directamente del contenido de los anteriores preceptos normativos, la obligación de dar traslado a las Comunidades Autónomas sólo se extiende a las solicitudes presentadas por personas jurídicas radicadas en el territorio del Reino de España, y, por tanto, no resulta de aplicación a las solicitudes presentadas por personas jurídicas con domicilio social en otro país del Espacio Económico Europeo. Se ofrecen a continuación los datos de las solicitudes de licencias, finalmente otorgadas, en cuya tramitación se procedió a la solicitud de informe de la Comunidad Autónoma afectada”. Asimismo, se adjuntas las siguientes dos tablas:

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La tercera de las respuestas, referida a la pregunta 184/14729 del 3 de junio de 2020 (35483), por su parte, señala específicamente que en la misma no se incluyen los desistimientos o renuncias de los solicitantes de alguno de los títulos habilitantes regulados en la Ley de regulación del Juego (LRJ), sino que se centra en recoger, exclusivamente, las licencias o autorizaciones denegadas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo. A estos efectos, se adjuntan los siguientes datos en relación a las autorizaciones denegadas para el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional (Rifas):

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En cuanto a las Licencias denegadas para el desarrollo de actividades de Juego de carácter no ocasional, el cuadro arroja los siguientes resultados:

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En cuarta de las respuestas, referida a la pregunta 184/14730 del 3 de junio de 2020 (35484), último, se indica lo siguiente con respecto a las Autorizaciones para el desarrollo de actividades de Juego de carácter ocasional (Rifas):

“El procedimiento de solicitud y otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades de juego de carácter ocasional establecido en el Capítulo III del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, no prevé la solicitud de informe preceptivo de la Comunidad Autónoma que pueda resultar afectada, a diferencia de lo previsto en relación con el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias generales y singulares de juego”.

A continuación, reproducimos lo señalado en relación a las Licencias d para el desarrollo de actividades de Juego de carácter no ocasional:

“El artículo 9 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, establece que la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) dará traslado a las Comunidades Autónomas de las solicitudes de licencia que puedan afectar a su territorio, a efectos de que emitan el informe preceptivo sobre ellas previsto en el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. 

Tal y como puede inferirse directamente del contenido de los anteriores preceptos normativos, la obligación de dar traslado a las Comunidades Autónomas sólo se extiende a las solicitudes presentadas por personas jurídicas radicadas en el territorio del Reino de España, y, por tanto, no resulta de aplicación a las solicitudes presentadas por personas jurídicas con domicilio social en otro país del Espacio Económico Europeo. 

En el caso de las solicitudes de licencias para el desarrollo de actividades de juego de carácter no ocasional, presentadas por solicitantes con domicilio social en España, que han sido denegadas por la DGOJ, se indica que la causa de la denegación ha sido observada en todos los casos por la citada Dirección General en un momento de su tramitación anterior a que se procediera a la remisión de la solicitud en cuestión a la Comunidad Autónoma correspondiente para la emisión de su informe. Por ello, no es posible trasladar la información que se solicita”.

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