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Y es que, tal y como informamos a todos nuestros lectores, las "Actividades de Juegos de Azar y Apuestas" se califican de "ultraprotegidas" en el Real Decreto que se ha aprobado hoy en el Consejo de Ministros

El Gobierno aprueba la prórroga de los ERTE, incluidos los de la Industria del Juego, hasta el 31 de mayo

AZARplus
  • Este compromiso renueva el objetivo de proteger a las personas trabajadoras y a las empresas
  • Es el cuarto acuerdo en materia de ERTE que alcanza el consenso con los interlocutores sociales
  • Se mantiene la flexibilidad del modelo actual de ERTE por COVID, se simplifica la tramitación y se prorroga la cláusula de salvaguarda del empleo en los términos que rigen en la actualidad
  • Continúan en vigor las mismas modalidades de ERTE con derecho a exoneraciones

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Se trata del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo que se alcanza desde el inicio de la pandemia.

El nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) basados en causas relacionadas con la COVID 19.

Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que sean titulares de los mismos y pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por el expediente y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios objetivos más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE, que implican que se proteja a empresas que dan empleo a casi 50.000 personas trabajadoras más.

Los ERTE cuentan también con trámites administrativos simplificados para  facilitar su aplicación.

Nuevos ERTE

Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Los ERTE Covid basados en causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP) se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga simplemente presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical.

Simplificación de trámites

Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta normano tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.

Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.

Mantenimiento del empleo

Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración.

Se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal, los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, la prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

Mecanismos de protección

Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria), la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

Exoneraciones aplicables
Las tipologías de ERTE con exoneraciones hasta el 31 de mayo incluyen:

–           Sectores ultraprotegidos. Estos sectores (indicados en la lista de códigos CNAE de la última página de esta nota) y su cadena de valor, tendrán unas exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 o más. Las exoneraciones serán las mismas tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Esta lista se amplió el pasado 22 diciembre y ahora entran en ella nuevos sectores (5530 –campings y aparcamiento de caravanas-, 7734 – alquiler de medios de navegación- 9604 –actividad de mantenimiento físico-), mientras que salen otros tres (1393 –fabricación de alfombras-, 2431 –Estirado en frío- y 3220 – Fabricación de instrumentos musicales-)

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril y finales de diciembre no han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 70% y con un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE mayor del 15%.

–          Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un “ERTE de impedimento”. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

–           ERTE de limitación. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”.

En este caso, las exoneraciones serán decrecientes hasta el 31 de mayo destacando, además, que estas empezarán por el 100% en febrero para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para aquellas de 50 trabajadores o más.

Trabajo facilita el acceso a los ERTE y extiende la protección y las garantías de las personas trabajadoras y de las empresas

  • Se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA que garantiza el derecho de las personas trabajadoras a flexibilizar su jornada para ejercer cuidados de sus dependientes
  • Se flexibiliza el acceso al Sistema de Garantía Juvenil
  • El SEPE garantizará el acceso a trámites y servicios a través de su sede electrónica
  • Las entidades de la Economía Social mantienen, durante este año, la posibilidad de reunir sus órganos rectores por vía telemática
  • Se prorroga el acceso extraordinario a las prestaciones por desempleo a los profesionales de las artes

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que plasma el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado por las organizaciones sindicales, patronales y el Gobierno el 19 de enero.

Este último acuerdo da continuidad al que le precede y hace un gran esfuerzo de simplificación en cuanto a la gestión para las empresas que se benefician de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) además de prorrogar sus garantías hasta el 31 de mayo de 2021.

Plan MECUIDA

En esta línea de continuidad, se incluye la prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA y que sustancia el derecho a flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.

Tramitación de los ERTE

Este nuevo Real Decreto-Ley permite la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021. También se podrán seguir aplicando los ERTE tanto de impedimento como de limitación vigentes hasta la fecha.

Además, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, podrá, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a su nueva situación de limitaciones al desarrollo de la actividad, siempre que comunique el cambio mediante una declaración responsable.

Las empresas que se acojan a estos ERTE deberán someterse al compromiso de mantenimiento del empleo.

Garantía Juvenil

Se flexibiliza el requisito de no haber trabajado o no haber recibido atención educativa o formativa el día natural anterior para que la persona joven o menor extranjero no acompañado pueda adscribirse al Sistema Nacional de Garantía Juvenil si han estado afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Se promoverán los objetivos de intermediación, empleabilidad, apoyo a la contratación y emprendimiento para este colectivo.

Sede electrónica del SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) facilitará a través de su sede electrónica la posibilidad de sus usuarios ejerzan sus derechos, accedan a cualquier servicio o tramiten cualquier procedimiento de protección por desempleo o a través de su sede electrónica.

Apoyo a la Economía Social

Las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios de manera excepcional durante el año 2021.

Los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito aunque los estatutos no lo hubieran previsto.

Sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial y sin reducción de garantías jurídicas permitiendo la optimización de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el tratamiento de datos.

Artistas en espectáculos públicos

Los profesionales de las artes en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de mayo de 2021.

Esta prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Comunicados MINISTERIO DE TRABAJO

VER AZARplus 18/01/21.- Las “Actividades de Juegos de Azar y Apuestas” calificadas como “superprotegidas” en el nuevo proyecto de RD del ERTE

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