La norma aclara cuándo una práctica encubre una relación laboral y fija límites claros para las empresas

El Gobierno aprueba el Estatuto de prácticas no laborales y endurece las sanciones por fraude

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El Gobierno ha aprobado, durante el Consejo de Ministros, el Proyecto de ley que regula las prácticas no laborales. La iniciativa, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, persigue acotar de forma precisa la frontera entre la actividad formativa y la relación laboral, con el fin de erradicar las prácticas fraudulentas que encubren puestos de trabajo estructurales bajo la figura del becario.

Entre 2021 y 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social regularizó cerca de 1.600 falsos becarios, y entre 2021 y 2025 detectó un total de 2.688 en más de 6.500 actuaciones. El Ejecutivo considera que el nuevo marco normativo aporta seguridad jurídica tanto a las personas en prácticas como a las empresas, al definir con claridad cuándo una práctica deja de ser formativa y pasa a presumirse como relación laboral.

El texto establece que las prácticas no laborales solo podrán desarrollarse cuando estén vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional o a programas formativos de los sistemas públicos de empleo. Fuera de estos supuestos, la ley presume la existencia de un contrato de trabajo. La misma presunción se activa si la persona en prácticas sustituye funciones propias de un trabajador por cuenta ajena o si la actividad desarrollada no guarda coherencia con el itinerario formativo pactado.

Desde el punto de vista empresarial, la norma fija obligaciones concretas en materia de planificación y supervisión. Las compañías deberán formalizar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro formativo autorizado, en el que se detallen la duración máxima de las prácticas, los planes formativos individualizados y la designación de una persona tutora en la empresa, coordinada con el tutor académico. Además, el número total de personas en formación práctica no podrá superar el 20% de la plantilla del centro, si bien cualquier empresa podrá contar con hasta dos personas en prácticas con independencia de su tamaño.

El proyecto de ley incorpora también una carta de derechos destinada a evitar situaciones de precariedad encubierta. Se prohíbe expresamente el acceso a la formación práctica mediante pago y se reconoce el derecho a la compensación de gastos. Las personas en prácticas podrán acceder a los mismos servicios que el resto de la plantilla y deberán ver respetados los límites de jornada, descansos, festivos y vacaciones aplicables según la normativa laboral y los convenios colectivos.

Además, la Inspección de Trabajo contará con mayores herramientas para actuar y podrá imponer sanciones que, en su grado máximo, alcanzan los 225.018 euros. El Gobierno defiende que este endurecimiento no busca penalizar la formación de talento joven, sino garantizar que las prácticas cumplan su función formativa real y contribuyan a mejorar la calidad del empleo juvenil sin distorsionar la competencia ni el mercado laboral.

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FRANCO

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