Pese a que el presupuesto de la Dgoj será algo menor que el del año pasado si salen adelante los presupuestos para 2018
El Estado continúa otorgando PRIVILEGIOS al Juego Online
El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, presentó ayer el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2018 en el Congreso, sin tener atados todos los apoyos para que salgan adelante. De salir adelante, de forma genérica, contemplan un gasto de 119.834 millones, y prevé unos ingresos tributarios de 210.015 millones. En cuanto a la tributación sobre el Juego, contemplada, entre otros capítulos, en el apartado titulado “Impuesto sobre Actividades de Juego”, se especifica que, salvo en el caso de las apuestas mutuas deportivo benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en el resto de los supuestos de juegos “la base queda constituida por los ingresos netos de premios, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, con lo que se logrará una mayor atracción de las operadoras de juego para realizar sus actividades en el marco legal, evitándose las actuaciones ilegales que aún se producen en este sector”. Por otra parte, destacan las ventajas fiscales a Ceuta y Melilla…
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VER AZARplus 29/06/17.- Publicados los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
Buscando atenuar los efectos de la singularidad territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecen los tipos a exigir en las mismas con una bonificación del 50 por ciento, “de forma similar a lo exigido en el resto de España para los demás tributos del sistema fiscal español”.
En cuanto a las tasas sobre el Juego, ambas ciudades autónomas disfrutarán de distintas ventajas fiscales. En concreto, el Proyecto recoge que se reducen en un 50 por ciento las recogidas en el Real Decreto Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas. Una reducción que se realiza con el fin de trasladar a Ceuta y Melilla los beneficios fiscales que se recogen en otros impuestos para ellas.
El documento de la Presentación del Proyecto, por otra parte, refiere que sigue el criterio comunitario no discriminatorio entre los distintos tipos de Juego Online, por lo cual se eliminará cualquier discriminación fiscal entre éstos.
En el epígrafe relativo a la capacidad tributaria, legalmente definida como el conjunto de recursos tributarios entre los que se encuentran la recaudación de los impuestos totalmente cedidos, se incluyen los tributos sobre el Juego. Tal y como figura en el PDF de Ingresos del Estado correspondientes al Proyecto de los Presupuestos Generales del Estado 2018, dentro del capítulo de Impuestos Indirectos, el Impuesto sobre actividades del juego relativoa a apuestas mutuas deportivas asciende a los 75.000,00 (miles de euros), mientras la Tasa del Juego alcanza los 6.000,00 (miles de euros) y la Tasa por la gestión administrativa del juego (artículo 49 Ley 13/2011) suma 16.000,00 (miles de euros) .
En el apartado de los Beneficios fiscales, dentro de Impuestos Directos sobre la Renta de las personas físicas, encontramos que las Exenciones de determinadas loterías y apuestas asciende a 396.480,00 miles de euros.
Por su parte, dentro del capítulo de Dividendos y participaciones en beneficios de Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entidades del Sector Público Estatal, SELAE aporta un ingreso de 1,703.148,00 (miles de euros), contabilizado en miles de euros.
Dentro de los Presupuestos por programas y memoria de objetivos, se adjudican 6.511,79 (miles de euros) al programa Regulación del juego de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Un presupuesto que, de salir adelante este Presupuesto, será algo menor que el pasado año, cuyo total fue de 6.814,14 (miles de euros).
En concreto, la DGOJ tiene un presupuesto desglosado en diferentes capítulos que pueden consultarse en el PDF que ofrecemos a nuestros lectores en un enlace. De forma resumida, el total de Gastos de Personal asciende a 2.151,89 (miles de euros) mientras los Gastos Corrientes en Bienes y Servicios ascienden a 3.059,98 (miles de euros), sumando 1.299,92 (miles de euros) el apartado de Inversiones Reales.
Por último, en la Sección Tercera del documento del Articulado de la Ley (puede consultarse íntegro en el link que ofrecemos), se alude al artículo 75, en el que se desarrollan los distintos tipos de gravamen (página 213). Según reza el mismo, “con efectos desde el 1 de julio de 2018 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 7 del artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”, quedando redactado según se especifica en la misma.
En cuanto al Capítulo III (Otros Tributos) Artículo 80, apartado Tres, se especifica que “desde la entrada en vigor de esta Ley el apartado cuarto del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, tendrá la siguiente redacción: “Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la Ley XX/2018, de xx de xx, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, regirán los siguientes tipos y cuotas fijas: Tipos tributarios y cuotas fijas”.
Sobre los Tipos tributarios, se especifica que el tipo tributario general será del 10 por 100, si bien en los Casinos se aplicará una tarifa en función de distintas porciones de la base imponible comprendida entre distintas horquillas. Entre 0 y 1.322.226,63 euros, el tipo aplicable (en porcentaje) será del 10. Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06, del 17,5 y entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 de 22,5. Por último, cuando sea de más de 4.363.347,88 le corresponderá un tipo aplicable del 27,555 por ciento.
En el segundo apartado, relativo a Cuotas fijas, se detalla que “en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes: A) Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio: a) Cuota anual: 1.765,5 euros. b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas: Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior. 228 Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero. B) Máquinas tipo ‘‘C’’ o de azar: a) Cuota anual: 2.010,38 euros”.
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