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El DOG da publicidad al Acuerdo relativo a la suspensión provisional de la autorización de explotación de Máquinas de tipo B, BE y C

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado la Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 5 de mayo de 2020. Entre ellos, el relativo a la suspensión provisional de la autorización de explotación de máquinas recreativas tipo B, BE y C.

Según el cual, la Dirección General de Emergencias e Interior da traslado al Cecop de unas resoluciones relativas a la suspensión provisional de las autorizaciones de explotación de las Máquinas de juego al amparo de lo dispuesto en el Real decreto del 14 de marzo por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

En concreto, según la disposición adicional tercera del Real Decreto: “1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se restablecerá en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas”.

Asimismo, el artículo 10 del referido al mismo suspende también la actividad de hostelería y restauración y la apertura al público de todos los establecimientos de juegos y apuestas. Por su parte, las Máquinas de tipo B, BE y C únicamente pueden explotarse en los locales específicos de juegos y apuestas y en los locales de hostelería y restauración. Al permanecer cerrados estos Locales durante el estado de alarma, dichas Máquinas no pueden ser objeto de explotación.

En el citado Acuerdo también se señala que el artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de Galicia, indica que, cuando por avería o cualquier otra circunstancia las Operadoras deseen suspender temporalmente la explotación de una Máquina B, BE o C, solicitarán la suspensión provisional de la autorización de explotación de la correspondiente jefatura territorial.

Con dicha solicitud deben aportar, entre otros documentos, el ejemplar de la autorización de explotación que figura colocado en la propia Máquina de juego. Habida cuenta de que los Locales de hostelería y restauración se encuentran cerrados y no son de titularidad de las empresas Operadoras, ello imposibilita que estas puedan presentar la documentación requerida con la solicitud de suspensión provisional de las Máquinas.

El texto del Acuerdo prosigue afirmando que mediante la Resolución de la Dirección General de Emergencias e Interior, de 28 de abril de 2020, se acordó a continuación de determinadas medidas de ordenación y tramitación de los procedimientos previstos en el aludido artículo 43 del Reglamento, relativos a la suspensión provisional de autorizaciones de explotación de Máquinas de Juego. Según dicha Resolución; las Empresas deberán presentar sus solicitudes durante el período que dure el estado de alarma.

También se especifica que para poder adaptar lo establecido en el Real Decreto con relación al procedimiento regulado en el artículo 43 del Reglamento “hay que determinar las actuaciones a llevar a cabo para que proceda la suspensión provisional de la autorización de explotación” de las Máquinas.

Finalmente, se concluye que para permitir la tramitación de dichos procedimientos administrativos y poder dar seguridad jurídica tanto a las Operadoras como a la Administración autonómica y conocer en plazo las Máquinas que realmente están en situación administrativa de alta, las Resoluciones de la Dirección General de Emergencias e Interior acuerdan lo siguiente:

  • Las empresas que pretendan acogerse a una suspensión provisional de las máquinas de juego deberán presentar sus solicitudes durante todo el período de duración del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. No será necesario, a estos efectos, que aporten la documentación colocada en la máquina ya que un ejemplar de ella obra ya en poder de la Administración, y deberán entregarla en el momento en que abran los establecimientos y puedan acceder a ellos.
  • La fecha de efectos de la suspensión provisional de las máquinas de juego será, en cualquier caso y con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, el 31 de marzo de 2020
  • En el momento en que se levante el estado de alarma y los establecimientos correspondientes abran al público de manera que se puedan explotar de nuevo las máquinas de juego, el órgano competente en materia de juego dará de alta todas las máquinas afectadas por las solicitudes de suspensión de manera automática y sin necesidad de solicitud individualizada de las empresas, excepto manifestación expresa en contrario por parte del interesado.

El Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, finalmente, “toma razón de las resoluciones y aprueba las medidas contenidas en ella”.

DOCUMENTOS ADJUNTOS

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