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Concretamente "se adiciona el capítulo IX, sobre medidas en el ámbito de juego y apuestas, que incluye un nuevo artículo 44" que detallamos para todos nuestros lectores

El DOCM publica el Decreto por el que se modifican las medidas de prevención frente al COVID-19 que afectan, entre otros sectores, al JUEGO y la HOSTELERÍA

AZARplus

El DOCM publica hoy el “Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad”. A continuación

Diez. Se adiciona el capítulo IX, sobre medidas en el ámbito de juego y apuestas, que incluye un nuevo artículo 44, con la siguiente redacción:

Capítulo IX

Medidas en el ámbito de juego y apuestas

Artículo 44. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

1. Los casinos de juego, establecimientos de juegos, zonas de apuestas en recintos deportivos o feriales, salones recreativos, rifas y tómbolas, y cualesquiera otros locales e instalaciones asimilables a los de la actividad de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones, especialmente en la disposición y el uso de las maquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades, o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.

3. En la entrada de cada establecimiento o local, así como en las zonas de juegos y apuestas, se pondrá a disposición de los clientes dispensadores de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados. La ventilación de las instalaciones habrá de realizarse, como mínimo, dos veces al día.

4. Se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través de los que se ofrezca actividades de juego, así como de sillas mesas o cualquier otra superficie de contacto, al menos, cuatro veces al día.

5. Cuando en el juego sean utilizados naipes con los que el jugador no tenga contacto habrá de procederse al cambio diario de los mismos. En caso de contacto con los naipes, cada dos horas habrá de procederse a su higienización.

6. Las personas usuarias de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre ellas, así como las personas trabajadoras que interactúen con dicha clientela, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos los geles hidroalcohólicos o desinfectantes puestos a su disposición.

7. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“1. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cumplir con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5, debiendo indicar en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar, que se establece en un setenta y cinco por ciento de ocupación. No será exigible, en estos establecimientos, la cifra de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona establecida en el apartado 4 del artículo 5.”

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