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En el documento, que ofrecemos en pdf, se equipara las Casas de Apuestas con “las drogas” y se pide una regulación, alertando del "peligro" para la población en general, y en especial para los jóvenes, de "la proliferación de publicidad intensa de anuncios” en estas

El Defensor del Pueblo ratifica su posición contraria al Juego Privado en el Informe de gestión 2018

AZARplus

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, mantiene su postura contra el Juego Privado, de acuerdo con el contenido del Informe Anual de la institución que ha entregado este martes a la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet. Un documento en el que se recoge la gestión de las actividades y actuaciones del Defensor del Pueblo llevadas a cabo durante 2018.

En el mismo, el Defensor en funciones equipara las Casas de Apuestas con “las drogas” y pide una regulación, alertando del “peligro” para la población en general, y en especial para los jóvenes de “la proliferación de publicidad intensa de anuncios” que estas supuestamente generan. Según el informe, durante 2018, la institución ha recibido quejas por la publicidad “constante y continua en la televisión y medios online de anuncios de casas de apuestas”.  Detallando que “muchos” de los ciudadanos que han dirigido sus quejas a la institución consideran que “al igual que con el tabaco y el alcohol, existe un problema grave en España sobre la ludopatía, relacionado con este tipo de publicidad, que no solo perjudica gravemente la salud psíquica del que juega, sino también de su familia y entorno”.

A tal respecto, la institución afirma que “el fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especial si los jugadores son menores de edad, tiene unas características similares a las del consumo del tabaco o de drogas”. Es por ello que, según el documento, el Defensor del Pueblo abrió una actuación de oficio ante los Ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y va a ampliarla con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las Comunidades autónomas y los municipios, tal y como informamos en su momento.

“Estamos recabando datos sobre este fenómeno y las posibilidades de una intervención más decidida de los poderes públicos respecto de los derechos del menor y de las limitaciones publicitarias, ya presentes en la legislación sobre comunicación audiovisual”, reza el documento.

Estima “necesario” que los poderes públicos estudien “más a fondo los efectos de la proliferación de establecimientos de acceso al público, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Adicciones que incluye actuaciones frente a la adicción a las nuevas tecnologías y al juego”.

En el documento, que adjuntamos íntegro a continuación en pdf, se alude a los asuntos apuntados. Entre otros puntos, en la Presentación, incluida en el Volumen I: Informe de gestión. Concretamente, nos centramos en el epígrafe de la página 20 titulado “El peligro para los adolescentes por la proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas”, que reza del siguiente modo (págs 20 y 21):

“Un tema sobre el que venimos alertando es el peligro que puede suponer, para la población en general y para los adolescentes en particular, la proliferación de publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas. 

El Defensor ha recibido quejas por la publicidad constante y continua en la televisión y medios online de anuncios de casas de apuestas. 

Muchos de los ciudadanos que se han dirigido a la institución sostienen que, al igual que con el tabaco y el alcohol, existe un problema grave en España sobre la ludopatía, relacionado con este tipo de publicidad, que no solo perjudica gravemente la salud psíquica del que juega, sino también de su familia y entorno. 

Creemos que el fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especial si los jugadores son menores de edad, tiene unas características similares a las del consumo del tabaco o de drogas. 

Por ello, la institución ha abierto una actuación de oficio ante los ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y prevé ampliarla con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las comunidades autónomas y los municipios. 

En concreto, estamos recabando datos sobre este fenómeno y las posibilidades de una intervención más decidida de los poderes públicos respecto de los derechos del menor y de las limitaciones publicitarias, ya presentes en la legislación sobre comunicación audiovisual. 

Unido a lo anterior consideramos necesario que los poderes públicos estudien más a fondo los efectos de la proliferación de establecimientos de acceso al público, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Adicciones que incluye actuaciones frente a la adicción a las nuevas tecnologías y al juego. 

En esta línea, la Ley General de la Comunicación Audiovisual protege especialmente los derechos del menor y la Ley de regulación del juego tiene, entre otros fines, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos”.

Igualmente, en el epígrafe 13, relativo a la Actividad Económica (pág. 635) se menciona el Juego en las Consideraciones Generales, como uno de los “problemas” “de la proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas”. Un punto que se desarrolla en el subepígrafe 13.5.3 “Proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas”, (págs. 662 a 664) se desarrolla la cuestión de las quejas a las que se alude en distintos puntos del documento para finalmente afirmar que “es patente el problema de la adicción al juego y el riesgo de adicción y, por tanto, debe ser tratado por las administraciones, y de hecho lo es ya”, reiterando que “el fenómeno de la proliferación del juego tiene unas características no lejanas a las del consumo del tabaco o de drogas”, y precisamente por ello la institución dice ser necesario abrir una investigación de oficio para “conocer mejor el fenómeno y las posibilidades de una intervención más decidida por los poderes públicos, en particular respecto de los derechos del menores y de las limitaciones publicitarias”. Por su interés, lo reproducimos a continuación:

“La institución ha recibido quejas por la publicidad constante y continua en la televisión y medios escritos de anuncios de casas de apuestas, así como por la proliferación en ciertas zonas y barrios urbanos de salones de juego y de apuestas. Al igual que con el tabaco y las drogas, sostienen las quejas, existe un problema grave en España sobre la ludopatía, relacionado con este tipo de publicidad, que no solo perjudica gravemente la salud del que juega, sino además a su familia y entorno.

Las quejas manifiestan también que no se entiende cómo los gobiernos municipales, autonómicos y del Estado permiten este tipo de publicidad; y que el Defensor del Pueblo debe actuar y asistir a los más débiles y desprotegidos, sobre todo a los menores y familiares de personas que han caido en este tipo de adicción, que califican de lamentablemente legal y que por tanto suponen para las casas de apuestas, en la vía pública y en línea, cuantiosos beneficios.

El Defensor del Pueblo ha considerado que no puede permanecer impasible ante estas quejas. No siendo su función intervenir en la disposición por las personas de su ocio, y atendiendo a que los poderes públicos tienen sus potestades muy limitadas en lo que respecta a la publicidad, a los contenidos de los medios de comunicación y a la libertad de empresa, sí le corresponde estudiar y comprobar cómo las administraciones desempeñan sus cometidos respecto del mandato constitucional impuesto a los poderes públicos de facilitar que el ocio sea utilizado en forma adecuada (artículo 43 de la Constitución), lo cual tiene que ver con la protección de la salud, con asegurar la protección social de la familia y la protección integral de los menores (artículo 39); con la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces que protejan la seguridad y la salud, y con la promoción de la información y la educación sobre consumo y uso de los productos, marco en el cual la ley debe regular el comercio interior y la autorización de productos comerciales (artículo 51).

Es patente el problema de la adicción al juego y el riesgo de adicción, y, por tanto, debe ser tratado por las administraciones, y de hecho lo es ya. El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social auspicia la Estrategia Nacional de Adicciones, que incluye actuaciones frente a la adicción a las nuevas tecnologías y al juego, estrategia aprobada por el Gobierno. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su artículo 7 sobre los derechos del menor, establece la prohibición de emitir contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores; que solo pueden emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas, deben ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual; que el indicador visual debe mantenerse durante todo el programa en el que se incluyan tales contenidos; y que cuando los contenidos sean emitidos mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deben incorporar sistemas de control parental. En particular, los programas dedicados a juegos de azar y apuestas solo pueden emitirse entre la 1 y las 5 de la mañana. Más en general, el mismo precepto establece que las comunicaciones comerciales no deben producir perjuicio moral o físico a los menores; en consecuencia, tienen entre otras las siguientes limitaciones: (a) no deben incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad; ni (b) deben animar directamente a los menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados. La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tiene entre otros fines prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Regula en particular la actividad de juego cuando se realiza a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos (artículo 1o). Su artículo 5 establece que el Ministerio de Hacienda (Dirección General de Ordenación del Juego) dictará la reglamentación básica para el desarrollo de cada juego o, en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para la aprobación de su práctica o desarrollo; y que la regulación, dependiendo de la naturaleza del juego, ha de sentar los requisitos para evitar su acceso a los menores y a las personas más vulnerables.

La ludopatía está catalogada como trastorno o enfermedad. El fenómeno de la proliferación del juego, y muy en especial si los jugadores son jóvenes o menores de edad, tiene unas características no lejanas a las del consumo del tabaco o de drogas. Por ello, el Defensor del Pueblo ha considerado necesario abrir una investigación de oficio ante los ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con los fines de conocer mejor el fenómeno y las posibilidades de una intervención más decidida por los poderes públicos, en particular respecto de los derechos del menor y de las limitaciones publicitarias, ya presentes en la legislación sobre comunicación audiovisual, pero también parece necesario al menos estudiarlo en lo que concierne a la proliferación de establecimientos de acceso al público. Ulteriormente se solicitaría información también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a las comunidades autónomas y a los municipios (18018671, 18010545, 18011876, entre otras)”.

Corroboración de su postura contra el Juego

Lo apuntado, por lo tanto, es una corroboración de la postura de la institución sobre el Juego. Recordemos que, en diciembre del año pasado, tal y como informamos, anunció la apertura de una actuación de oficio ante Hacienda, Sanidad, Consumo y Bienestar Social para  “advertir del peligro que puede suponer para los jóvenes la proliferación y publicidad intensa de anuncios de Casas de Apuestas”. Centrando su petición de prohibición total solo al Juego Privado, por lo que queda al margen SELAE y ONCE, el Juego Público y Semipúblico, respectivamente, una cuestión que, cuanto menos, obliga a preguntarse por qué razón se hace tal distinción.

Aunque, tal y como también informamos, argumenta, de acuerdo con el comunicado oficial difundido con motivo de la conclusión de la mencionada actuación de oficio, que prevé ampliar con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, las Comunidades Autónomas y los municipios.

De acuerdo con la nota difundida, “a juicio del Defensor del Pueblo, la publicidad del juego y de las apuestas no debe considerarse amparada en la libertad de empresa, como no lo está en productos como el tabaco o las sustancias adictivas. En su opinión, la adicción al juego debe considerarse como un asunto de salud pública que requiere un marco regulatorio con normas jurídicas imperativas, ya que un modelo de autorregulación no sería eficaz en esta actividad económica”. Recomendando al Gobierno una Ley que regule la publicidad del Juego, además de que estudie la prohibición total de la publicidad relacionada con el Juego y de las Apuestas en los medios de comunicación, radio, televisión e Internet, salvo de los productos de SELAE y de la ONCE, además de pedir una Ley que la regule.

A continuación, ofrecemos el pdf del Informe, así como algunos enlaces de la Prensa Generalista.

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