Donde se incluyen medidas relativas sobre actividades de Juego
El Congreso aprueba la modificación del Convenio Económico con Navarra
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado, con 262 votos a favor, 51 votos en contra y 51 abstenciones, el Proyecto de Ley que modifica la Ley que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. El texto continúa ahora su tramitación parlamentaria en el Senado.
En el Proyecto Ley se incluyen varias medidas relativas al Juego, modificando el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“La exacción del Impuesto sobre Actividades de Juego corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. Los sujetos pasivos tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las distintas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.
La proporción del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas a cada modalidad de juego correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio común. Esta proporción, que se expresará en porcentaje redondeado en dos decimales, se aplicará también a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio español.
Las cuotas liquidadas derivadas de las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificación de la residencia del jugador se imputarán de forma exclusiva a la Administración de la Comunidad Foral o a la Administración del Estado correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin perjuicio de las compensaciones que corresponda realizar posteriormente entre las Administraciones.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la exacción del Impuesto derivada de la realización de apuestas mutuas deportivo-benéficas y apuestas mutuas hípicas estatales, en las que no se identifique la residencia del jugador, corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio”.
En lo que respecta al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas exigible a no residentes sin establecimiento permanente “corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral cuando el punto de venta donde se adquiera el décimo fracción o cupón de lotería o apuesta premiados se localice en territorio navarro”.
Asimismo, se estipula en el texto que “las retenciones correspondientes al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas realizadas a contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente se exigirán por la Administración de la Comunidad Foral cuando el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados se localice en territorio navarro”.
Ofrecemos a continuación el texto íntegro de este Proyecto de Ley, para su descarga directa en formato PDF:
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