El Consejo reclama la presencia de sindicatos y patronal en la Comisión de Juego Responsable para asegurar una vigilancia eficaz de las campañas publicitarias
El CES respalda el nuevo reglamento de la publicidad en el Juego de Castilla y León pero exige mayor claridad en sus apartados
El Consejo Económico y Social (CES) de Castilla y León ha aprobado por unanimidad el informe emitido sobre el Proyecto de Decreto que regulará la publicidad, el patrocinio y la promoción del Juego.
El informe, que representa la hoja de ruta para corregir las posibles disfunciones de la regulación, avala la necesidad de la norma, pero pone el foco en una serie de vacíos técnicos y recomendaciones estratégicas para la mejora del texto. Imprecisiones que podrían generar inseguridad jurídica si no se pulen antes de la publicación definitiva del decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención del Consejo es el tratamiento de la denominada publicidad indirecta. Aunque el texto legal define este concepto en su artículo tercero como el “empleo de imágenes o elementos que permitan difundir de forma encubierta o con fraude de ley un mensaje o unas imágenes prohibidas por este reglamento”, el CES advierte que esta figura desaparece del resto del articulado. El organismo señala que, al dársele una valoración claramente negativa, debería especificarse de forma expresa su prohibición o las sanciones derivadas de su uso, ya que, de lo contrario, se crea un concepto jurídico huérfano de consecuencias prácticas.
La ambigüedad en las definiciones también alcanza a la planificación de las campañas publicitarias. El reglamento propuesto introduce una distinción entre campañas ordinarias, excepcionales y temporales. El CES señala la falta de claridad en las denominadas campañas por acontecimientos excepcionales, que el borrador limita a un máximo de cuatro al año por cada anunciante. La duda planteada por el Consejo es si ese límite de cuatro es absoluto para todo el sector o se aplica de forma individual a cada operador, lo que cambiaría radicalmente el impacto de la publicidad en el espacio público. Además, el informe técnico sugiere que la administración debería aportar ejemplos concretos de qué se considera un acontecimiento excepcional frente a uno temporal para evitar que las empresas utilicen interpretaciones creativas de la norma para saturar los canales de difusión.
En el ámbito del patrocinio, el CES ha detectado una fricción directa entre la propuesta autonómica y el marco estatal vigente. El artículo séptimo del proyecto prohíbe el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas únicamente cuando el evento esté dirigido específicamente a menores de edad. Sin embargo, el Consejo recuerda que otras normativas autonómicas, como la del País Vasco, imponen un veto absoluto, señalando de forma tajante que “no será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas” bajo ningún concepto. El CES recomienda armonizar para asegurar un marco normativo claro y previsible para los Operadores.
El procedimiento administrativo para obtener las autorizaciones publicitarias también ha sido objeto de escrutinio. El reglamento establece que las solicitudes deben presentarse con un mes de antelación y contempla el silencio administrativo positivo si la administración no responde en 15 días. A pesar de la legalidad de este mecanismo, el CES insiste en la conveniencia de que se dicte siempre una resolución administrativa expresa. El argumento del Consejo es eminentemente práctico: sin un documento físico que acredite la autorización, el anunciante puede enfrentarse a dudas razonables sobre la fecha exacta de inicio de la actividad, lo que podría derivar en sanciones involuntarias. En esta misma línea de transparencia, el informe propone que la Comisión de Juego y Apuestas no solo sea informada de las campañas aprobadas, sino también de las denegadas y los motivos de dicha negativa, para que el órgano pueda tener una “imagen fiel de la realidad del Juego y Apuestas en este ámbito”.
Entrando en el apartado de conclusiones y recomendaciones, el CES subraya que la eficacia de este nuevo reglamento no dependerá solo de las prohibiciones, sino de una estrategia integral de salud pública. El Consejo considera adecuado el refuerzo de los mensajes de advertencia, que deben ser “claros, visibles, comprensibles y contundentes”. Estos mensajes no deben limitarse solo a los anuncios tradicionales, sino que el CES recomienda que sean obligatorios también en todas las actividades de patrocinio y promoción de forma inexcusable.
Asimismo, el CES otorga un papel protagonista a la Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, pero reclama con insistencia que su composición sea realmente multidisciplinar y participativa. En este sentido, el organismo reitera la necesidad de que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la comunidad formen parte de este órgano.
Finalmente, el Consejo Económico y Social pone en valor la experiencia de la Mesa de Juego Responsable de Castilla y León como un foro de debate necesario donde conviven la protección de los menores y jóvenes con la valoración de las empresas que actúan de forma responsable y crean empleo en la región. El informe concluye que el Proyecto de Decreto es una herramienta necesaria que trata de compatibilizar el “legítimo interés de las empresas del sector por difundir sus servicios con la necesidad de proteger a la población frente a prácticas que puedan fomentar comportamientos compulsivos”.











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